El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar 20.737,10 euros a una persona transexual a la que había negado "injustificadamente" una faloplastia (operación para la creación quirúrgica del pene).
Se trata de la misma cantidad que el afectado abonó a una clínica privada de Barcelona, después de que la sanidad pública le denegase la operación. El SCS recurrió una primera condena, del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife, que dio la razón al paciente demandante. Ahora, el TSJC desestima dicho recurso, confirmando así aquella resolución y obligando a la sanidad canaria a abonarle dicha cantidad.
No obstante, el Juzgado denegó al demandante su petición para que el SCS le sufragase la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en una clínica privada, y cuyo importe era de 7.445 euros.
La sentencia del TSJC, consultada por EL ESPAÑOL, recoge que la sanidad canaria desaconsejó al paciente la faloplastia porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación.
El demandante había sido diagnosticado en 2017 con disforia de género (sensación de incomodidad o angustia al no reconocerse en las marcas sexuales de su cuerpo).
Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que la decisión de acudir a la clínica privada para hacerse la faloplastia "no fue unilateral y caprichosa (...), sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación".
"En el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó Endocrinología. Es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública", añade la sentencia.
Los jueces Óscar González Prieto, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla señalan que para el paciente, la faloplastia era una cuestión "crucial", "lo que implica una importante condición de salud mental". De hecho, dado que le fue negada la operación, el demandante "presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica".
"Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida", añade. Una vez le fue negada la intervención quirúrgica, tal y como recoge la sentencia, el paciente empezó a sufrir ideas autolíticas.
"Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico, lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia", razonan los magistrados.
Por ello, el tribunal ve vulnerado su derecho de acceso a los servicios sanitarios que provee la Seguridad Social. "Buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud, pero esta solicitud fue denegada por el SCS. (...) No se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a la actora a un centro de referencia", recalca la sentencia.
"Por tanto, se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud", concluyen los tres jueces, que lamentan que las personas transexuales sigan siendo "un colectivo vulnerable", pese a los avances legislativos.
Esta sentencia del TSJC aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.