La Audiencia Provincial de Pontevedra ha reducido en seis meses la condena de un agresor sexual que asaltó a tres menores de edad en la calle y golpeó en la cabeza a una de ellas. De esta forma, el preso podrá salir inmediatamente de prisión, antes de lo previsto.
Así consta en un reciente auto de la Sección Segunda, que, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, rebaja de seis años y medio a seis años la pena total para este acusado. El Ministerio Fiscal apoyó esta decisión.
"Practíquese nueva liquidación de condena (...) y remítase al Centro Penitenciario de A Lama con la máxima urgencia, toda vez que, aplicada la deducción de pena acordada, el penado deberá ser puesto en libertad, si de ella no se hallare privado por otra causa", establece la Sala.
Dos agresiones sexuales cometidas por el condenado sí fueron consumadas y la tercera se produjo en grado de tentativa. Todas ellas tuvieron lugar en la vía pública. Por otro lado, el agresor fue condenado a otros 19 meses de cárcel por golpear a la tercera joven; pena que no se modifica.
El tribunal recuerda en su auto que el artículo 2.2 del Código Penal "dispone el efecto retroactivo para aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
En este caso, y solamente respecto a una de las agresiones sexuales, la nueva norma es más favorable al reo, por lo que la Sala decreta la revisión de la pena de prisión impuesta por este hecho y la fija en dos años y medio de cárcel, en lugar de en los tres años originales.
La denominada Ley del sólo sí es sí, norma estrella del Ministerio de Igualdad que encabeza Irene Montero, fundió los delitos de agresión sexual y de abuso sexual en uno único y rebajó las penas asociadas a éste. Con ello, ha propiciado la reducción de condenas a agresores sexuales, abusadores o pederastas.
Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia que le condenó en 2017, el acusado asaltó a las tres víctimas en la calle, en diversos puntos de Galicia.
En la tarde del 21 de febrero de 2015, siguió a un grupo de tres niñas que montaban en bicicleta y alcanzó a una de ellas, nacida en 2002, de 12 años de edad en ese momento. "La agarró por la espalda, sin llegar a tocar sus pechos, aunque con la intención de hacerlo", recoge la resolución.
Aproximadamente a las 14.30 horas del 3 de junio de 2015, otra víctima, nacida en 2001, caminaba hacia su domicilio. El acusado la siguió en coche, la alcanzó, se bajó del vehículo, la agarró por los brazos, le tocó el pecho y trató de meterla en el automóvil.
La chica cayó al suelo, durante el forcejeo, y pudo huir. No sufrió lesiones físicas pero, según recoge la resolución, padece "estrés postraumático, un temor importante que afecta su vida diaria, impidiéndole moverse sola o también quedarse sola en casa, con dificultades, además, para dormir".
Puñetazos en la cara
A las 21 horas del 24 de julio de 2015, la tercera joven, nacida en 1997, caminaba junto a un campo de golf, de camino al trabajo de su madre. "El acusado, sin decir una palabra, le dio dos puñetazos en la cara, la arrojó bruscamente hacia el suelo y, después de rodearle el cuello con un brazo, metió la mano debajo del pantalón y tocó la zona genital por encima de las bragas", recoge la sentencia fechada en 2017.
La víctima sí sufrió heridas por los golpes y presenta "pensamientos intrusivos, un patrón de sueño alterado, disminución de la actividad social, hipervigilancia y conductas de evitación, nerviosismo, dificultades de concentración y malestar psicológico".
Es la pena por esta agresión sexual la que se reduce, ya que la víctima no era menor de 16 años. En los casos en los que la víctima es mayor de esa edad, la Ley del sólo sí es sí contemplaba una horquilla de 1 a 4 años de prisión, frente al intervalo de 1-5 con el que se castigaba previamente.
"Al concurrir la circunstancia analógica de confesión (...), la pena de tres años impuesta es el máximo de la mitad inferior, que ahora pasa a ser de dos años y seis meses; consecuentemente, como solicita el Ministerio Fiscal, procede revisar la pena de prisión impuesta fijándola en dos años y seis meses", razona el auto.
Por otro lado, la misma Audiencia Provincial ha rechazado reducir las condenas en otros ocho casos. Entre los solicitantes de esas rebajas de penas denegadas figuran un condenado a diez años de cárcel por violar a una turista asturiana en Salceda de Caselas; un condenado a doce años de cárcel por violar a su vecina, con una minusvalía reconocida del 74 %; un condenado a tres años y ocho meses de cárcel por violar, de forma continuada, a su hija; un condenado a siete años de prisión por abusar de la hija de unos vecinos; un condenado a quince años de cárcel por agredir sexualmente al hijo de su pareja, al que reconoció y dio sus apellidos, desde que tenía cuatro años hasta que cumplió 13; un condenado a doce años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja; y un condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 3.240 euros por abusar de la hija de su compañera sentimental y de su prima. En el caso de un condenado a cuatro años de prisión por intentar violar a su hija, la Audiencia ha acordado no revisar la condena al estar extinguida, pues terminó de cumplirla en 2020.