El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena al joven que dejó embarazada a una menor, de 13 años cuando ocurrieron los hechos, a la que hizo creer que era estéril. La niña tuvo que ser sometida a un aborto en diciembre de 2018.
Así consta en un reciente auto del TSJA, que reduce la pena, desde los 10 años y un día de prisión, a nueve años y un día.
El joven, nacido en 1992, fue condenado en febrero de 2022 por la Audiencia Provincial de Almería. El Tribunal Superior andaluz confirma aquella sentencia, a excepción de la pena por el delito de abuso sexual sobre menor de 16 años.
El relato de hechos probados recoge que el joven y la chica, nacida en 2004, se habían conocido por la red social Instagram e iniciaron en octubre de 2018 una relación sentimental.
"En el contexto de esa relación, guiado por un propósito libidinoso y con pleno conocimiento de la edad de [la menor], el acusado mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración vaginal en varias ocasiones entre los meses de octubre y noviembre de 2018, aproximadamente", añade.
"Estéril y alérgico al látex"
La sentencia confirma que la niña accedió a mantener dichas relaciones sexuales, pese a que carecía "de la madurez necesaria para prestar el consentimiento". Además, añade que accedió a no usar preservativo "en la creencia, basada en lo que el acusado le había manifestado, de que era estéril y alérgico al látex". Finalmente, acabó embarazada.
El abogado del acusado presentó un recurso contra aquel fallo. El TSJA desestima todas y cada una de las alegaciones de su defensa: no se violó el principio de presunción de inocencia ni hubo errores en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia granadina. El letrado también defendía que su cliente no sabía la verdadera edad de la víctima.
No obstante, los magistrados Rafael García, Antonio A. Moreno y Julio Ruiz-Rico sí señalan que la Ley del sólo sí es sí es más beneficiosa para el acusado. "Resulta que el arco penológico para el delito por el que ha sido condenado el recurrente no es el mismo [al del Código Penal previo a la entrada en vigor de esta norma]", señalan.
"De manera que las conclusiones a las que llegaríamos de proceder a una revisión de la pena no podían ser a las que llega el tribunal sentenciador en la individualización que realiza en la sentencia recurrida", concluyen.
El TSJA señala que la Audiencia Provincial de Granada le impuso una pena de 10 años y un día. Es decir, la pena más baja dentro de la mitad superior de la horquilla de 8 a 12 años que contemplaba el Código Civil antes de ser modificado por la Ley del sólo sí es sí. El motivo de esta pena fue que el delito se cometió de forma continuada.
"Ahora, a esos mismos hechos, con la nueva regulación contenida en la ley aplicable en la actualidad (...), correspondería una pena de prisión de 9 años y 1 día", señalan los jueces.
El nuevo intervalo es de 6 a 12 años de cárcel. Su mitad superior comienza en los nueve años y un día de prisión. "En consecuencia, resulta procedente, conforme
a ley, acordar la revisión de la pena, fijándola en 9 años y 1 día de prisión", establecen los magistrados.