El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado al Ministerio del Interior a convocar una plaza en la Policía que lleva más de cinco años ocupada "en comisión de servicios". Es decir, de forma temporal, provisional.
Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El tribunal critica esta "anormal técnica de provisión de puestos de trabajo en la función pública"; una "palmaria irregularidad".
Y recuerda que las comisiones de servicio tienen una duración "necesariamente limitada" y, además, "condicionada por la necesidad y urgencia de la cobertura del puesto de trabajo para el que se concede, así como por la satisfacción prevalente del interés del servicio".
A la vista del fallo, no era éste el caso. La plaza de jefe de Sección de Gestión Económica en la Comisaría Provincial de Vitoria, a la que se accede por concurso de méritos, llevaba más de un lustro ocupada por N. R. G.; es decir, tres años más de los permitidos.
Un real decreto de 1995 limita la duración de las comisiones de servicio. "No puede dilatarse, nunca, más allá de los dos años", recuerda el TSJM. Por ello, la Sala estima un recurso del sindicato policial Alternativa Sindical de Policía (ASP), en contra de la decisión de la Dirección General de Policía (DGP) a cumplir estas pretensiones.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo obliga ahora a la DGP a "convocar de inmediato" —a mucho tardar, en el próximo Concurso Específico de Méritos— la plaza de jefe de Sección de Gestión Económica en la Comisaría Provincial de Vitoria. La Justicia también reprocha al Ministerio del Interior, que encabeza el exjuez Fernando Grande-Marlaska, que incumpla la normativa a sabiendas.
"No hacen falta especiales circunloquios para concluir, en función de lo expuesto y como no le es desconocido a la propia Administración demandada (así nos hemos pronunciado en distintas ocasiones que, por conocidas, obviaremos reseñar), la palmaria irregularidad y contravención de los preceptos de referencia en que se incurre, por la Dirección General de la Policía, primero prorrogando situaciones de comisión de servicios fuera, y mucho más allá, de los lapsos temporales permitidos por nuestro ordenamiento jurídico", critica la Sala.
"Y, segundo, sin, como es preceptivo, convocar en la Orden General a Concurso Específico de Méritos, que es el sistema provisorio que corresponde en el caso concreto analizado, y para su oportuna cobertura, las vacantes que se están desempeñando, provisionalmente, en una forma completamente al margen de la normativa de aplicación", añade.
Los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, Ignacio del Riego Valledor y Santiago de Andrés Fuentes subrayan, a su vez, que "en ningún caso un funcionario público en situación de comisión de servicios tiene derecho a ser mantenido en el puesto de trabajo para el que se le comisionó hasta que se incorpore a dicha plaza su titular o sea reglamentariamente cubierta", sino que esta excepcionalidad tiene una duración temporal "necesariamente limitada".
La Fiscalía, en el escrito en el que contestaba a la demanda de la ASP, también advertía de que esta circunstancia "cercenaba los derechos a la promoción profesional de otros posibles aspirantes, con iguales o mejores derechos, impidiendo la provisión normalizada de la vacante ocupada mediante tal sistema más allá del período previsto para las otras plazas correspondientes a personal funcionario, coartando sus legítimos derechos y aspiraciones, dando lugar a una injusta discriminación".
La plaza de jefe de Sección de Gestión Económica en la Comisaría Provincial de Vitoria tiene asignado un Nivel de Complemento de destino 22, así un complemento específico singular de 7.576,92 euros. La sentencia del TSJ madrileño no es firme y contra ella aún puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
"Este fallo viene a dar la razón a Alternativa Sindical de Policía en lo que viene siendo una vieja reivindicación por su parte: evitar el uso ilegítimo de las comisiones de servicio para otorgar puestos de responsabilidad o, cuando menos, especialmente remunerados, por la vía de la designación directa, omitiendo todo procedimiento y prolongando las mismas por más tiempo del permitido legal y reglamentariamente", señala un portavoz de ASP en declaraciones a EL ESPAÑOL.
El recurso del sindicato fue formulado por el letrado Diego Fernández López, socio director de Fernández-Pastrana Abogados.