Carles Mundó, durante la declaración en el Tribunal Supremo./

Carles Mundó, durante la declaración en el Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

Un condenado del 'procés' debe ser indemnizado por haber sufrido prisión indebida, según el CGPJ

El exconsejero catalán de Justicia Carles Mundó reclama al Estado 19.000 euros por los 33 días que estuvo encarcelado de forma preventiva.

12 mayo, 2023 04:43

El Consejo General del Poder Judicial ha admitido que el exconsejero catalán de Justicia Carles Mundó tiene derecho a ser indemnizado por el Estado por el tiempo de prisión preventiva que sufrió tras ser encarcelado por su implicación en el ilegal proceso soberanista catalán.

En un informe conocido por EL ESPAÑOL, el órgano de gobierno de los jueces se pronuncia favorablemente sobre la petición de Mundó, basándose en la aplicación estricta de la doctrina del Tribunal Supremo.

El exconsejero catalán reclama 19.409,81 euros más los intereses legales, una cifra notoriamente superior a los baremos del Ministerio de Justicia.

[Carles Mundó, condenado a multa de diez meses con inhabilitación por un delito de desobediencia]

Mundó, junto a otros exmiembros del Gobierno de Carles Puigdemont, fue encarcelado el 2 de noviembre de 2017 por la entonces juez central de instrucción Carmen Lamela, tras la presentación de una querella de la Fiscalía General del Estado por delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos relacionados con el desarrollo del 'procés' y la convocatoria de un referéndum ilegal de independencia del 1-O.

El exconsejero de Justicia pasó en la cárcel 33 días. Fue puesto en libertad provisional por el juez Pablo Llarena cuando la causa pasó al Tribunal Supremo.

Mundó fue juzgado en 2019 por la Sala Penal del alto tribunal, que rebajó notablemente las expectativas de las acusaciones. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron para él siete años de cárcel por desobediencia y malversación, mientras que la acusación popular ejercida por Vox reclamó 24 años de prisión.

Pero el Supremo apreció únicamente un delito de desobediencia a los tribunales por haber participado en la convocatoria del referéndum pese a haber sido requerido por el Tribunal Constitucional para que se abstuviera de intervenir dado el carácter ilegal de la consulta.

La Sala Penal le impuso una multa de 60.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos durante un año y ocho meses.

Cuando el tribunal aprobó la liquidación de condena, le redujo en 66 días la multa impuesta, a razón de dos días de multa por cada día que estuvo en situación de prisión provisional. Por lo tanto, pagó 13.200 euros menos.

"Evidente daño"

Mundó resalta en su petición de indemnización que, en el momento de ingresar en prisión, con 41 años, casado y con tres hijos menores, su contribución a la economía familiar representaba la práctica totalidad de los ingresos. A ello se unieron los gastos de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel de Estremera, a 632 kilómetros.

Algunos de sus familiares han tenido que recurrir a la ayuda de psicólogos dado que "han tenido que soportar innumerables comentarios sobre su situación procesal y el encarcelamiento", afirma.

[El TC desestima también el recurso del exconsejero Carles Mundó contra la condena del 'procés']

Por lo que se refiere a él, la empresa para la que prestaba servicios como abogado le suspendió el contrato. Y la exposición mediática el caso, "con la aparición constante de la propia imagen en todos los medios, bajo la acusación de haber cometido delitos tan graves del Código Penal como son la rebelión, la sedición y la malversación de fondos públicos, con peticiones de condena de hasta 24 años de cárcel, es una carga que nunca debía de haber soportado, y mucho menos la prisión preventiva durante
más de un mes".

Su encarcelamiento, señala, le supuso "un evidente daño para la reputación personal, familiar y profesional". Pero fue una prisión indebida, ya que fue condenado por un delito -desobediencia- que no tiene pena de cárcel.

El "estigma de la cárcel"

La "lesión en la honorabilidad", afirma, tuvo repercusión en el ámbito personal y profesional "puesto que se trata de una acusación grave, que luego se concretó en el delito de malversación de caudales públicos".

"Tener que responder por un delito que no se ha cometido supone cargar con un peso injusto, y más aún cuando existe una sensibilidad social muy intensa en relación con el uso del dinero público", sostiene.

En el ámbito profesional, que es el ejercicio privado de la abogacía, "resulta especialmente gravoso tener que cargar con una acusación relacionada con el uso fraudulento de fondos públicos, todo ello sumado al estigma de haber pasado por la cárcel por tal acusación infundada", añade.

El informe del CGPJ señala que, dado que Carles Mundó fue condenado por uno de los dos delitos de los que fue acusado, "no parecería que estuviera cumplido el presupuesto exigido por el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Este precepto establece que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos (...) siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

Doctrina del Supremo

"No obstante, añade, "la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de junio de 2022 se ha encargado de fijar doctrina jurisprudencial" sobre si el derecho a indemnización por prisión preventiva exige la absolución de todos los delitos que motivaron aquélla o basta la absolución de alguno de ellos.

El Supremo ha declarado que «para reconocer el derecho a indemnización por prisión preventiva indebida acordada en relación con dos o más delitos, no es preciso que finalmente se produzca la absolución de todos los delitos que motivaron aquélla".

El alto tribunal ha establecido que "basta con que se constate judicialmente la inexistencia del delito que principalmente sustentó la situación de prisión indebida, aunque se confirme finalmente la condena a pena privativa de libertad por otro delito».

El CGPJ constata que el delito de desobediencia por el que fue condenado Mundó no está castigado con pena de prisión y que, en cambio, el exconsejero fue absuelto del delito de malversación de caudales públicos "que sirvió, entre otros, de fundamento para acordar la medida cautelar de prisión provisional".

El Consejo subraya, no obstante, que la prisión provisional que sufrió ha sido tenido en cuenta a la hora de liquidar la condena de multa, lo que "puede ser valorado a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria".

De este modo, "con arreglo a la doctrina jurisprudencial fijada", "las circunstancias fácticas expuestas conducen a apreciar que concurre el presupuesto de aplicación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

"Ello no significa", concluye, "que tal funcionamiento anormal esté causalmente conectado con los daños que el reclamante alega haber sufrido, ni que esos hipotéticos daños alcancen la cuantía indemnizatoria interesada, extremos sobre los que no procede pronunciamiento por parte de este Consejo General del Poder Judicial".

El Ministerio de Justicia ha establecido un baremo para las indemnizaciones por prisiones indebidas que oscila entre los 17 y los 52 euros por día. En esos parámetros, a Mundó le correspondían no más de 1.716 euros.