Enfrentamiento entre la Policía y los opositores al desalojo de una nave okupada en Badalona, en enero de 2022./

Enfrentamiento entre la Policía y los opositores al desalojo de una nave okupada en Badalona, en enero de 2022./

Tribunales

El Supremo establece que la Administración "no es la responsable" de buscar una vivienda a los okupas

Okupar un inmueble es "tomarse la justicia por sí mismos, con desprecio a quienes puedan estar en una situación más desvalorable", afirma.

26 abril, 2023 02:19

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una pareja que ocupa ilegalmente una vivienda pública en un pequeño municipio de Andalucía y que pretendía la suspensión sin plazo de un desahucio acordado en 2018, alegando que tienen un hijo menor con hemofilia y otro bebé en camino.

La sentencia se pronuncia en términos contundentes contra la ocupación ilegal, un fenómeno que "supone tomarse la justicia por sí mismos" y que, en el caso de las viviendas públicas, "desprecia a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable", afirma.

Señala también que no son las Administraciones públicas las responsables de encontrar una solución habitacional a quien actúa ilegalmente instalándose en una vivienda que es propiedad ajena.

A.S.L. y M.J.M.S. recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Andalucía que, dándoles en parte la razón, acordó suspender temporalmente el desahucio de la vivienda que okupan, pero sólo mientras durase el estado de alarma de la pandemia de la Covid-19.

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El inmueble pertenece a la Junta de Andalucía y su titularidad está cedida a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación andaluza. El director provincial de la Agencia en Huelva acordó en octubre de 2018 el desahucio de A.S.L. y M.J.M.S., una decisión que ratificó en junio de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El Juzgado dio a la pareja un mes para que se marchasen de la casa de forma voluntaria, bajo apercibimiento de ejecutar el desalojo de manera forzosa. 

Los okupas recurrieron entonces al Tribunal Superior de Andalucía, que revocó la decisión del Juzgado en el único aspecto de suspender el lanzamiento mientras estuviera en vigor el estado de alarma, pero pudiendo hacerse después.

Un "caso límite"

"Nos encontramos ante un caso limite", apreció el Tribunal andaluz, que dictó su sentencia en febrero de 2021. "En la situación actual de pandemia, con importantes limitaciones de movilidad derivadas del estado de alarma, existe una situación de vulnerabilidad que debe ser atendida para evitar el mal mayor que comporta el desahucio sin alternativa para una pareja con un menor y otro que puede nacer en pocos meses".

Pero, por otra parte, "es claro que A.S.L. y M.J.M.S. no acreditan que hayan adoptado diligencias suficientes para encontrar una solución al grave problema que comporta el desahucio, que ha de admitirse que es conforme a la legalidad ordinaria, dada la irregularidad notoria en la ocupación de la vivienda por parte de los recurrentes".

El Tribunal andaluz consideró que "la situación de una familia, con un menor, en la calle, se hace especialmente peligrosa para la salud pública. Por ello, entendemos que en una adecuada ponderación de intereses y derechos aquí enfrentados, debe buscarse una solución que respete todos los derechos afectados".

Por ello, acordó que, mientras estuviera en vigor "la excepcional situación constitucional en la que nos hallamos", en referencia al estado de alarma, "debe quedar suspendida la ejecución de la entrada en el domicilio. Todo ello, sin perjuicio de que terminada esa situación pueda procederse a la entrada en el domicilio".

Para el TSJ andaluz, de esa forma ambas partes disponían de tiempo suficiente "para que -con la máxima diligencia- traten de encontrar una solución al grave problema que subyace en este asunto".

Desestimación del recurso

El Tribunal Supremo ha respaldado ahora la ponderación realizada por los magistrados andaluces, rechazando el recurso con el que A.S.L. y M.J.M.S. pretendían prolongar sine die su estancia en la vivienda pública okupada, dada su situación familiar.

El alto tribunal argumenta que A.S.L. tiene una pensión pública por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales. Del informe elaborado por los servicios del Ayuntamiento "no se deduce, dados los ingresos de la familia y en el nivel y coste de vida [en ese municipio], una situación de riesgo de exclusión social de la familia, pese a la presencia de menores y a las afecciones de algunos de sus miembros".

La Sala constata que el expediente de desahucio se inició en marzo de 2018, "habiendo transcurrido, por tanto, más de cinco años sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa".

A su juicio, la suspensión temporal acordada por el TSJ de Andalucía "permite abordar la solución de la búsqueda de una solución habitacional con la diligencia de la que los recurrentes han prescindido desde que se inicia la tramitación del expediente de desalojo hasta en el momento en que se dicta la sentencia impugnada".

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"A este respecto", subraya, "conviene recordar que no es la Administración la responsable de encontrar una solución habitacional a quien ha ocupado ilegalmente una vivienda".

"Lo que la jurisprudencia de esta Sala ha afirmado, en aplicación de la normativa nacional e internacional sobre protección de los derechos e intereses de los menores, como también los de otras personas vulnerables, es que la decisión sobre un desalojo no puede adoptarse sin valorar la afectación de tales derechos e intereses, evitando en todo caso perjuicios irreparables como lo sería el que menores o personas vulnerables quedasen materialmente en la calle", recuerda.

En este caso, la suspensión temporal del desalojo "evita dicho riesgo y otorga a los recurrentes un lapso de tiempo para que busquen una solución habitacional que no infrinja el ordenamiento".

Vivienda pública

Considera que también debe tenerse en cuenta que la casa ocupada ilegalmente por A.S.L. y M.J.M.S. es una vivienda pública "destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular".

"La ocupación ilegal de una vivienda pública impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes", afirma.

"Supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes", concluye.