La Fiscalía recurre la absolución por segunda vez de los presos que loaban al Daesh por carta
La Audiencia les absolvió en una primera ocasión, la Fiscalía recurrió al ver "claras contradiciones" y se dictó una nueva sentencia, también exculpatoria.
27 marzo, 2023 15:43La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la absolución, por segunda vez, de los cinco presos que fueron juzgados por, supuestamente, conformar un grupo terrorista en las cárceles en las que estaban internos, principalmente, a través del envío de cartas entre ellos en las que loaban al Estado Islámico (Daesh).
Así lo avanzan a EL ESPAÑOL fuentes fiscales. En una primera ocasión, un tribunal de la Audiencia Nacional ya les exculpó, al considerar que no existían pruebas de la constitución de dicho grupo terrorista. "A pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían", matizaba aquella sentencia.
Tal y como avanzó este periódico, el Ministerio Público recurrió, una primera vez, esta absolución, al apreciar "contradicciones claras" entre los hechos probados de la resolución y el fallo.
Por ello, un tribunal diferente al que les juzgó la primera ocasión tuvo que redactar una nueva sentencia. Y volvió a exonerar a Abderrahmane Tahiri (también conocido como Mohamed Achraf), Mohamed el Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed, Abdelah Abdeselam Ahmed y Lahcen Zamzami. Para este último, la Fiscalía había retirado la acusación en la vista oral.
Pero la fiscal del caso no se rinde y, según ha podido saber en primicia este periódico, ha vuelto —por segunda vez— a recurrir la absolución de estos cuatro presos.
La segunda absolución
En la segunda sentencia, los magistrados volvieron a defender la absolución de Tahiri, El Gharbi, Abdesalam Mohamed, Abdesalam Ahmed y Zamzami. Y reprocharon que los informes policiales que analizaron las misivas que se intercambiaron los internos eran "meras interpretaciones de los funcionarios investigadores, sin tener en cuenta la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados".
Según concluyeron los jueces a inicios del pasado febrero, esas cartas eran las propias de presos condenados por delitos vinculados al terrorismo, por lo que el tribunal vio lógico su contenido salafista. No obstante, según la Justicia, no suponen, en ningún caso, la conformación de un grupo yihadista.
"Una vez desprovistas las misivas analizadas de los esenciales elementos intencionales o tendenciales expuestos por los funcionarios investigadores, no podemos conferir consecuencias criminales al contenido de las cartas, por mucha simbología yihadista y lectura islamista que figure en ellas", concluyó la Sala en la segunda sentencia.
Entre otros elementos, alguna de estas misivas incluía una bandera del Estado Islámico, se congratulaba de las victorias militares de este grupo terrorista en Siria o incluía nasheeds, versos para infundir ánimos a los combatientes yihadistas.
Al igual que hacía la primera sentencia, esta segunda resolución sí daba por probado que, entre 2015 y 2019, los acusados "efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían los centros penitenciarios sobre su correspondencia".
Y reiteró que, con estas cartas, los presos "establecían una corriente de mutuo apoyo", con el objetivo de "sobrellevar la vida en prisión" y "evitar caer en la desesperanza, (...), considerando a Alá como principal sostén de sus vidas".
Uno de los acusados, Abderrahmane Tahiri, cuando se produjeron los hechos, estaba en la cárcel de Estremera (Madrid) cumpliendo una condena de 14 años de prisión por el delito de integración en grupo terrorista. Huyó de España el 17 de diciembre de 2002 y el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ordenó detenerle. Finalmente, fue detenido en Suiza y entregado a las autoridades españolas en octubre de 2005.