La familia Franco porta el féretro de Francisco Franco en El Valle de los Caídos.

La familia Franco porta el féretro de Francisco Franco en El Valle de los Caídos.

Tribunales

Los nietos de Franco pierden frente a Mediaset: el TS avala el reportaje sobre la polémica herencia

La Sala Civil concluye que la libertad de información y expresión ampara el programa que afirmó que hubo irregularidades en el patrimonio del dictador.

16 febrero, 2023 18:23

La más alta instancia judicial, el Tribunal Supremo, tampoco ha dado la razón a los nietos de Francisco Franco en su batalla contra Mediaset por la emisión en julio de 2018 del reportaje La herencia de los Franco, referido al patrimonio acumulado por el dictador.

Los nietos de Franco sostenían que ese reportaje vulneró su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al asegurar que el exjefe del Estado se adueñó de forma ilícita de distintas propiedades e inmuebles "con ocultación de la realidad y efectuando preguntas a fingidos perjudicados en una línea difamatoria que da lugar a maledicencias no contrastadas".

La demanda de los herederos fue desestimada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha puesto ahora punto final al litigio con idéntico resultado adverso a los Franco.

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"No podemos aceptar que la infracción del derecho al honor se haya producido, puesto que la información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión", zanja el alto tribunal en una sentencia conocida este jueves y de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane.

Compartiendo el criterio del fiscal, la Sala destaca que el reportaje se refería a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco como jefe del Estado y centrado en cuatro propiedades: el Pazo de Meirás, la casa Cornide de A Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones (Madrid) y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyo de Molinos (Madrid).

La Sala recuerda que algunas de esas propiedades están pendientes de procesos judiciales sobre restitución de bienes al patrimonio público y de reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia o el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Para el tribunal, "se trata de información contrastada, con constancia de las fuentes de las que se obtuvo: entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, un catedrático de Historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales de ayuntamiento, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas".

"La existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información", asegura la Sala, que no detecta "indicios de mala fe" y rechaza que se trate de "meros rumores".

Aunque descarta la apreciación de la Audiencia de que era un mero reportaje neutral (publicación basada en otras noticias anteriormente difundidas), la Sala indica que "los hechos tienen base real contrastada" y los periodistas también demandados "no se han comportado de forma negligente e irresponsable, de manera que transmitieran, como hechos verdaderos, simples rumores carentes de todo refrendo o meras invenciones o insinuaciones".

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"La crítica que merezca para el programa la forma de obtención de dicho patrimonio está amparada por la libertad de expresión", considera el tribunal.

Es "un juicio subjetivo de valoración que comprende, en su ámbito de protección jurídica, las críticas duras, hirientes y desabridas, que además se llevaron a efecto mediante la utilización de calificativos tales como presuntas o supuestas irregularidades, sin insultos, descalificaciones o vejaciones personales directas con relación a la persona de los demandantes, pues la libertad de expresión no comprende el derecho al insulto en el que no se incurrió".

El Supremo rechaza igualmente la vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los nietos de Franco. Concluye, a este respecto, que el programa no se refirió a cuestiones propias de la vida privada de los demandantes, "que es respetada", sino a aspectos derivados del millonario patrimonio que heredaron y la forma de gestionarlo.