La anunciada reforma de la Ley del sólo sí es sí no frenará el aluvión de reducciones de condena a delincuentes sexuales, que ya ha favorecido a más de 400.
Por mucho que se endurezcan las penas o que se regrese a la anterior regulación, los tribunales seguirán revisando las sentencias y aplicando la legislación más beneficiosa para los acusados, tal y como consagra el Código Penal (CP) y la Constitución Española (CE).
"Aunque mañana se sustituya la Ley del sólo sí es sí por otra que devuelva las penas a las de la regulación anterior, los ya condenados seguirán teniendo derecho a la revisión de su condena para beneficiarse de las rebajas de pena de la Ley del sólo sí es sí", explica Inmaculada Ramos, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Granada, en conversación con EL ESPAÑOL.
Tal y como consagra el artículo 2.2 del Código Penal, las leyes que favorezcan al condenado podrán aplicarse retroactivamente. Aunque las sentencias sean firmes, podrán revisarse. Pero esto sólo sucede con las normas que beneficien al preso; las normas que le resulten más perjudiciales jamás podrán ser aplicadas de forma retroactiva.
"Los hechos se enjuician de acuerdo con la ley que estaba en vigor en el momento en el que se realizaron los hechos", expone la profesora. "Esto significa que las leyes penales son irretroactivas; es decir, no se pueden aplicar a los hechos que fueron realizados antes de su entrada en vigor", explica.
Pero existe esta excepción: aquellos casos en los que, después de cometerse el delito, entra en vigor una ley que es más favorable para el acusado. "Ahí, se le aplicará la norma más beneficiosa", confirma Ramos.
"Una posible reforma, como la anunciada, para tratar de impedir las reducciones de condena sólo tendrá efectos de cara al futuro", concuerda Carlos Fernández Esquer, catedrático de Derecho Constitucional y profesor en la UNED. Es decir, la futura reforma sólo afectará a los delincuentes que cometan una agresión sexual después de la entrada en vigor de la nueva regulación, que aún está siendo debatida entre los ministerios de Igualdad y Justicia.
"Una ley más dura tampoco afectaría a los que estén cometiendo delitos sexuales en estos momentos", precisa Esquer.
Además del art. 2.2 del CP, el 9.3 de la Constitución española consagra la irretroactividad de la ley penal que perjudique al condenado. Concretamente, este artículo establece "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables". Y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional concluyó que, de esta forma, el sí aplicar retroactivamente las normas más beneficiosas, queda implícito en el art. 9.3 CE.
Así se pronunció el tribunal de garantías, por ejemplo, en su STC 8/1981, de 30 de marzo, y en su STC 15/1981, de 7 de mayo. Y también lo contempla una circular de la Fiscalía General del Estado de 2004.
"El 9.3 de la Constitución, además, no es un artículo cualquiera", señala Carlos Fernández Esquer, en conversación con EL ESPAÑOL. "Está en el Título Preliminar [de la Constitución]; es decir, en una parte esencial, que regular los grandes principios de la convivencia democrática y los pilares del Estado de Derecho", subraya.
"Todo aquello que no le favorece al reo no se aplicará retroactivamente y, en sentido contrario, todo aquello que le beneficie, sí. Y una reforma que endurezca el Código Penal se consideraría desfavorable", resume el catedrático.
Y eso es lo que ha sucedido con la Ley del sólo sí es sí, cuya aplicación retroactiva, al ser más beneficiosa, ha supuesto ya más de 400 reducciones de condena a delincuentes sexuales. "Los jueces están obligados a revisarlas cuando interpreten que resulta más beneficiosa a los condenados", explica Esquer.
Los delincuentes sexuales que aún están cumpliendo sus condenan tienen derecho a solicitar que éstas se analicen desde el momento en el que la Ley Orgánica 10/22 —su nombre oficial— entró en vigor. Es decir, desde el 7 de octubre de 2022. "Y la tardanza de la Administración de Justicia en efectuar la revisión no les puede privar de los efectos retroactivos de esa norma más favorable", señala Inmaculada Ramos.
Qué pasará tras la reforma
Si la legislación sobre delitos sexuales se endurece, la situación será la siguiente: se deberá seguir aplicando la Ley del sólo sí es sí a los hechos que ahora mismo están en fase de instrucción o enjuiciamiento y fueron cometidos antes del 7 de octubre de 2022.
"La sentencia deberá aplicar la Ley del sólo sí es sí porque tienen derecho a beneficiarse de los efectos favorables que produjo su entrada en vigor", señala la profesora.
La norma estrella del Ministerio de Igualdad pasaría a ser considerada como una ley intermedia más favorable. Es decir, una ley que no estaba en vigor cuando se cometió el delito y que tampoco lo está cuando se juzga, pero que sí ha estado vigente en ese intervalo temporal.
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"La mayoría de la doctrina se decanta por aceptar la aplicación de esta ley intermedia si resulta más benigna para el reo, argumentando que ese sujeto pudo ser juzgado bajo la vigencia de esa ley, y que, si no fue así —por ejemplo, por el funcionamiento lento de la Administración de Justicia, y en ningún caso por la voluntad del acusado—, eso no debe perjudicar al reo; no debería ser juzgado bajo otras leyes posteriores que sean más desfavorables", resume Ramos.
Lo mismo pasará con los hechos que están en fase de instrucción o enjuiciamiento cometidos entre el 7 de octubre de 2022 y la entrada en vigor de la anunciada reforma.
"Sólo podrá aplicarse una reforma más desfavorable que la actual a los hechos que se cometan después de la entrada en vigor de la misma", insiste Ramos. "En conclusión, no hay vuelta atrás para evitar que la Ley del sólo sí es sí beneficie a todos los que ya estaban cumpliendo condena o estaban pendientes de juicio cuando entró en vigor la Ley del sólo sí es sí", concluye la profesora.
También se beneficiarán de ella los agresores sexuales que hayan delinquido durante los —por el momento, cuatro— meses que la norma estrella de Igualdad esté en vigor.