La Audiencia Provincial de Álava ha reducido dos años la pena impuesta a un pederasta, condenado por dos delitos de abuso sexual a un menor y por tenencia de pornografía infantil. Gracias a la denominada Ley del sólo sí es sí, su condena, de más de una década de cárcel, queda ahora en 8 años y tres meses.
Así consta en un reciente auto de la Sección Segunda de la Audiencia alavesa. Concretamente, el varón fue sentenciado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a un menor, a dos años más por un segundo delito del mismo tipo y a tres meses de cárcel por posesión de pornografía infantil.
El acusado, nacido en 1967, llegó a almacenar hasta 908 imágenes de menores desnudos en un disco duro. Y era reincidente: ya había sido condenado en 2012 por lo mismo, por poseer fotografías obscenas de niños.
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"Con la regulación vigente al momento de los hechos y de la sentencia, la pena prevista para el delito [de abuso sexual a menores] era de 8 a 12 años de prisión y el mismo hecho está castigado, tras la reforma [impulsada por la Ley del sólo sí es sí], con prisión de 6 a 12 años de duración", reza el auto.
Por ello, la Audiencia reduce en dos años su condena, "habida cuenta de que el legislador ha querido reducir la sanción y que persisten los motivos para imponer la pena mínima", que ha bajado de 8 a 6 años.
"El legislador sabrá"
"Nuestro juicio al respecto no ha cambiado, pero sí lo ha hecho, por los motivos que el legislador sabrá, ese mínimo legal para el hecho delictivo cometido por el reo", señalan los jueces Jesús Alfonso Poncela, Francisco García Romo y Elena Cabero. Por ello, aplican el artículo 2.2 del Código Penal y reducen su condena, ya que la nueva norma resulta más beneficiosa para el reo.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso a la sentencia que condenó a este pederasta en febrero de 2019. La resolución recoge que este vitoriano abusó sexualmente —dos veces— de un menor, de 13 años de edad al tiempo de los hechos.
Los jueces señalaron que el niño era especialmente inmaduro, "muy infantil" y "de llamativa inocencia". Los abusos se produjeron en octubre de 2017, en el bar de Vitoria que el condenado regentaba con su hermano.
"A dicho establecimiento hostelero acudió alguna vez el menor, nacido en 2003, y a quien [el acusado] gustaba de dar alguna chocolatina o pequeñas cantidades de dinero (1, 2 o 3 euros)", reza la sentencia. Y subraya que, en aquella ocasión, el acusado enseñó a la víctima "fotografías de unos menores desnudos, sin constancia de que los posados tuvieran connotación sexual".
En una segunda ocasión, el mismo menor entró en el bar y se metió en los baños. El pederasta, "aprovechando dicha circunstancia", accedió al servicio, donde le manoseó y le practicó una felación. "Cesó cuando se apercibió de que un joven subía por las escaleras, lo que permitió al menor subirse la ropa interior y el pantalón e irse", explica la resolución.
908 imágenes
Tras el juicio, celebrado el 21 y 22 de noviembre de 2018, la Audiencia Provincial de Álava concluyó que el acusado "no ha podido sino rendirse a la evidencia
de la posesión de material pornográfico infantil". En algunas de las casi mil fotografías que el acusado guardó en el disco duro aparecían adultos junto a los niños.
"Son imágenes que en su día se descargaron y más tarde se borraron, pero que gracias a un programa forense pudieron ser recuperadas por la perito", indicó el tribunal, que también señaló que el acusado accedía constantemente a webs de pornografía infantil.
"La visita recurrente a páginas de pornografía infantil neutraliza la afirmación que efectúa el acusado acerca de que el material ilícito se intercaló o coló cuando visitaba páginas de pornografía de adultos. Por lo demás, la cantidad de imágenes descubiertas de pornografía en la que aparecen menores —unas 908— es suficientemente expresiva del interés del acusado por ella", concluyeron los magistrados.
La principal prueba para demostrar los abusos sexuales fue el testimonio de la víctima. El niño manifestó que el acusado le entregaba pequeñas cantidades de dinero y refrescos. Y confirmó los tocamientos y la felación. Los jueces consideraron que su relato era creíble y fue constante, exceptuando ligeras diferencias "explicables por su inmadurez".
Además de los 10 años y tres meses de prisión a los que fue condenado originalmente —y que quedan ahora en dos años menos—, la Audiencia Provincial de Álava obligó al acusado a indemnizar con 3.000 euros al menor y a mantenerse alejado de él a más de 200 metros.
Era reincidente
El tribunal también explicó en la sentencia que optaba por imponer al acusado tres meses de prisión —en lugar de una multa— por el delito de tenencia de pornografía infantil debido a que era reincidente.
"En la disyuntiva entre prisión y multa, optamos por la pena privativa de libertad, (...) atendida la condena anterior por delito de idéntica naturaleza, que no frenó la reiteración delictiva; y es que, aunque dicho antecedente penal sea cancelable, es valorable en la individualización penológica como circunstancia personal del culpable", indicaron los jueces.
"También hemos ponderado, en el descarte de la multa, la cantidad de material pornográfico infantil manejado por el acusado, en hasta tres dispositivos (dos terminales de telefonía móvil y el disco duro de su ordenador personal)", señalaron.
Con esta reducción de condena, ya son más de 360 los delincuentes sexuales beneficiados por la denominada Ley del sólo sí es sí. No obstante, la cifra es superior, ya que no todas estas resoluciones trascienden. Las Audiencias provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia prosiguen las revisiones. Las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL confirman que este goteo de rebajas seguirá produciéndose en los próximos meses.