La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del diputado de Más País Íñigo Errejón, quien fue denunciado por un jubilado madrileño, que le acusó de haberle propinado una patada en el estómago en una céntrica calle de la capital durante la noche del 2 de mayo de 2021.
En una sentencia fechada el pasado 8 de septiembre, el magistrado Francisco Manuel Oliver Egea confirma la resolución del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, que juzgó al diputado por un delito leve de maltrato y que, el pasado mayo, concluyó tajantemente que no había prueba alguna de la supuesta patada.
La defensa del jubilado impugnó —tal y como adelantó EL ESPAÑOL— esta decisión, arguyendo un "error en la valoración de la prueba". El juez Oliver desestima ahora este recurso de apelación, confirmado, de este modo, la absolución del político.
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La Audiencia Provincial da por válidos todos los hechos probados de la primera sentencia absolutoria. Dicha resolución reconoció que aquella noche de mayo de 2021, cerca de las 22.50h, Errejón y el jubilado, Alberto D. C., sí discutieron, ya que este último insistió en hacerse una fotografía juntos, pero el diputado se negó.
Pero el juez sólo vio acreditado el enfrentamiento verbal entre ambos; no la agresión que fue denunciada por el sexagenario días después en una comisaría del centro de Madrid.
Aquella sentencia concluyó que una de las dos partes —o Errejón o el jubilado— mentía, ya que sus relatos eran claramente contradictorios. Pero, a pesar de que "es obvio que alguien no dice la verdad", la sentencia destacó que no puede saberse quién y que"no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos". Las cámaras de seguridad de la zona tampoco confirmaron la agresión. Por todo ello, el Juzgado falló a favor de Errejón.
Ahora, el juez Francisco Manuel Oliver recuerda que, para una hipotética condena de quien fue absuelto en primera instancia, es necesario aportar pruebas distintas a las ya analizadas o solicitar diligencias diferentes a las practicadas. Y "tampoco existe la posibilidad de que en la vista de apelación se vuelva a practicar, de nuevo, íntegramente, la prueba practicada en primera instancia", recuerda la sentencia.
A juicio de la Audiencia Provincial, tampoco hay defectos, como una posible falta de motivación, en la sentencia absolutoria, "por lo que procede desestimar el recurso interpuesto" y confirmar, de esta forma, la resolución del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid.