La defensa de A. D. C., el jubilado que acusó a Íñigo Errejón de haberle dado una patada en mayo de 2021, ha recurrido la absolución del diputado de Más País.
Así consta en un escrito, que adelanta EL ESPAÑOL, firmado por el letrado Carlos del Arco. En él, se opone a la sentencia, fechada el pasado 9 de mayo, en la que el juez Fernando Fernández concluyó que no había pruebas suficientes para sostener que el político había dado un puntapié al jubilado y, por ello, le absolvió.
"Con el debido respeto y consideración del juzgado, atenta a la razón que alguien se pueda inventar que ha recibido una patada, se acerque a denunciar esta falsa agresión y no le importe esperar cerca de 90 minutos [en comisaría]", reza el recurso de apelación.
A lo largo de todo el escrito, de 25 páginas, la defensa del jubilado se opone a la consideración del juez sobre que las pruebas son insuficientes para derribar la presunción de inocencia de Errejón. Y considera "un indicio de veracidad" que el jubilado acudiese a la comisaría, ya que sería "absurdo" que estuviese "dispuesto a esperar hasta altas horas de la madrugada, si lo que va a denunciar no ha ocurrido de verdad".
Asimismo, incide en que el denunciante "relata los hechos de forma clara, concisa y coherente", tanto a la Policía como delante del juez. E indica que A. D. C. "no tiene ni ha tenido ningún motivo o causa para no decir la verdad".
"Y es más, su verdad —que es la verdad— viene siendo la misma desde el día 2 de mayo de 2021 a las 23.05 horas de la noche, cuando llama al 091 comunicando que había recibido una patada en la barriga por parte del señor Errejón, nada más recibirla", subraya.
"No tiene nada que ganar"
La defensa del jubilado añade que éste "no tiene nada que ganar ni que perder" con su denuncia. Una situación que compara con la del diputado de Más País. "Frente a este testimonio, se enfrenta el testimonio del señor Errejón, que no tiene obligación legal de decir la verdad (...) y tiene todo el derecho a defenderse como considere oportuno".
"Por mucho que sea diputado nacional, carece de presunción de veracidad, teniendo su testimonio la misma valoración que cualquier otro, con la diferencia de que él sí puede mentir y su mentira no tiene repercusión penal alguna", compara el letrado.
"No puede ponerse en duda que si alguien tiene interés en no decir la verdad, este interés estará directamente relacionado con el perjuicio que se pueda sufrir como consecuencia de la sentencia que se pueda dictar, y en este caso, el denunciante, el único perjuicio que podía sufrir si no se condenaba al señor Errejón era ninguno, mientras que este último podía ver afectada gravemente su carrera política", subraya. Por todo ello, el letrado sostiene que el diputado de Más País "faltó a la verdad".
La diferencia de altura
La sentencia absolutoria, de la que informó EL ESPAÑOL, tan sólo reconoce como hecho probado que cerca de las 22.50 del 2 de mayo de 2021, Errejón y el jubilado discutieron, ya que este último insistió en hacerse una fotografía juntos, pero el diputado se negó varias veces. El juez únicamente ve acreditada la discusión entre ambos; no la agresión.
Durante el interrogatorio, el político admitió que discutió con él y aseguró que "lo único" que hizo fue apartarle el brazo al jubilado, quien se lo había colocado en el hombro, insistiéndole en hacerse un selfie juntos.
En su recurso, la defensa del jubilado cuestiona la declaración del parlamentario. "Sí queremos hacer mención a un dato importante, y es que el señor Errejón manifiesta que el señor Domarco le puso el brazo encima del hombro, intentando abrazarle, y basta, sencillamente, ver la diferencia de altura entre [ambos] para llegar a la conclusión de que el denunciante debió subirse a una escalera para pasarle el brazo por el hombro, ya que es muchísimo más alto el denunciado que el denunciante", ironiza.
¿Patada frontal o lateral?
Asimismo, el escrito recuerda las declaraciones prestadas, tanto en el juicio como ante la Policía, por M. A., un vecino del denunciante que le acompañaba cuando ocurrieron los hechos, mientras ambos paseaban un perro por el madrileño barrio de Lavapiés.
"El testigo no tiene ningún interés en el presente procedimiento y su único interés es su obligación de decir verdad y, en consecuencia, su testimonio no puede ser puesto en duda. ¿Acaso se pretende hacer creer que este testigo se va a jugar ser condenado por un delito de falso testimonio sin tener absolutamente nada que ganar en este
procedimiento?", se pronuncia la defensa de A. D. C.
Durante la vista, la Fiscalía solicitó la absolución de Íñigo Errejón —el recurso tilda su labor de "segunda defensa del denunciado"— del delito leve de maltrato por el que se sentó en el banquillo. Entre los motivos que citó la representante del Ministerio Público, destacan las divergencias entre el testimonio de M. A. y el del denunciante. Uno, refirió a una patada frontal; el otro, a un golpe lateral.
"No existe discrepancia fundamental alguna entre la versión del denunciante y el testimonio de M. A. y la única matización que se puede observar es que la intensidad de la patada es vista por ambos de distinta forma, lo cual es perfectamente posible dado que el señor Domarco ve y recibe la patada de frente, y M. A. está situado a su derecha, por lo que él ve la patada de forma lateral", repone el recurso.
"Amigos" de Errejón
Asimismo, el recurso pone en duda el testimonio prestado por quienes acompañaban a Errejón aquella noche; entre ellos, dos diputados de Más Madrid en la Asamblea regional.
"Es muy ingenuo pensar que, al menos de forma indiciaria, estos tres testigos
algún interés debían tener en la absolución del señor Errejón, ya no solo por la amistad que reconocieron mantener, sino, lo que es peor, porque su sueldo y futuro político depende, y mucho, del futuro político del señor Errejón", reprocha el recurso. "Y ese interés —prosigue— sí que les pudo llevar a no decir la verdad en el juicio".
Como las versiones de todos ellos coinciden "al 110%" y no incluyeron "ninguna matización a la versión" del entonces acusado, el letrado de A. D. C. apunta a que "han preparado una versión ad hoc" antes de la vista.
Alguien miente
La sentencia reconoce, literalmente, que "es obvio que alguien miente", ya que las versiones de denunciante y denunciado son contrapuestas. También, las de los testigos de cada parte. La defensa del jubilado lo tiene claro: "Esta parte no tiene duda alguna de que quien mintió y pudo cometer un delito (...) fueron los tres testigos propuestos por el señor Errejón (...), los que tenían verdadero interés personal y político en el procedimiento".
Por todo ello, el recurso concluye: "Mantener que la patada no existe es mantener que dos personas que son conocidos del barrio, el día 2 de mayo, a las 23.00 horas, deciden inventarse que el señor Errejón propina una patada al señor A. D. C. y que, para tratar de aparentar que este hecho es real, se ponen de acuerdo, llaman al 091, se encuentran con la Policía; todo ello en un periodo de espacio temporal de no más de 5 minutos".
"Es materialmente imposible que en un espacio de tiempo de muy pocos minutos se pusiesen de acuerdo para organizar semejante función de teatro", finaliza el escrito.