El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) pedirá al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el decreto y las dos leyes con las que el Govern trató de "bloquear" el 25% de castellano obligatorio en las aulas.
Tal y como adelantó EL ESPAÑOL, los jueces del TSJC dudan de la legalidad de estas nuevas normas, que constituyeron la treta utilizada por el Ejecutivo presidido por Pere Aragonès para eludir el porcentaje de español mínimo marcado por el TSJC y consagrado luego por Supremo.
Para boicotear la ejecución de la resolución, la Generalitat esgrimió que, con este nuevo marco normativo, dicha sentencia es ya "inejecutable", es decir, no puede ser cumplida.
[La treta del Govern aboca el conflicto educativo a que se pronuncie el Tribunal Constitucional]
En un duro auto fechado este jueves, los jueces consideran que "la voluntad" del Gobierno catalán y del Parlamento regional fue, de forma "inequívoca", la de "bloquear la aplicación de la sentencia" que consagra el 25% de español en las aulas.
"Y, con ella, la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables", concluye el tribunal, que sospecha que esta actuación pueda constituir un "fraude de ley".
"En otras palabras, a juicio de este tribunal, el modelo que introducen ambas leyes no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley", concluyen los jueces del TSJC.
"Ambas normas legales responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística que ambas [nuevas] normas legales niegan", añaden.
Cuestión de inconstitucionalidad
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevará una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional, con el apoyo de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la asociación Hablamos Español.
Por su parte, el abogado de la Generalitat de Cataluña consideró que si el TSJC duda de la constitucionalidad del decreto, debía plantear esta cuestión "a los efectos de permitir a la demandada defender la constitucionalidad" de la norma.
Los magistrados subrayan que, tras dictarse la sentencia que ahora debería ejecutarse, "se han registrado diversas modificaciones significativas del marco legal aplicable al uso vehicular de las lenguas en la enseñanza".
Nuevas leyes
El pasado junio, el Parlament catalán promulgó las leyes 6/22 y 8/22 que reiteran que el catalán es la única lengua vehicular en el ámbito educativo y arrinconan al castellano, como idioma curricular, a "los términos que establezcan los distintos proyectos lingüísticos" que redacten los centros educativos. En todo caso, ambos textos rechazan el uso cualquier porcentaje.
Los jueces consideran ahora que las dos normas podrían chocar, entre otros, con el artículo número 3 de la Constitución Española —"El castellano es la lengua española oficial del Estado"—, con el derecho fundamental a la educación y con lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de Autonomía de la comunidad, que reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir la enseñanza en catalán.
Pero este artículo, según recuerdan los magistrados, "debe ser interpretado en el sentido que la falta de referencia explícita al uso vehicular de la lengua castellana no supone negar su uso normal, en paridad con el uso normal del catalán".
Para cuantificarlo, la resolución del TSJC —avalada después por el Tribunal Supremo— estableció dicho 25% de horas lectivas como porcentaje mínimo por debajo del cual "no se puede entender que el uso vehicular de una lengua sea normal".
En aquella sentencia, dictada en diciembre de 2020 y aún en fase de ejecución, el tribunal catalán declaró la "obligación" de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para "garantizar" que "todos" los alumnos reciban "de manera efectiva e inmediata" la enseñanza, mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas cooficiales, en los porcentajes que el Govern determinase, pero siempre superiores a ese 25%.
Asimismo, la última modificación de la Ley de Educación obliga a las Administraciones a que los alumnos alcancen, al finalizar la ESO, "el dominio pleno y equivalente de la lengua castellana y la lengua cooficial".