El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la "obligación" de la Generalitat catalana de adoptar las medidas necesarias para "garantizar" que "todos" los alumnos reciban "de manera efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que el Gobierno autonómico determine pero que "no podrán ser inferiores al 25%" tanto en el caso del castellano como del catalán.
En una sentencia en la que no aparecen votos discrepantes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación en abril de 2015 -esto es, durante el Gobierno del PP-. El recuso de se dirigió contra varias resoluciones de la Consejería de Educación catalana en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.
La Sala analiza el marco jurídico dentro del cual se enmarca el uso vehicular
de las lenguas en la enseñanza: el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la ley catalana de Educación, la Ley Orgánica de Educación y la doctrina del Tribunal Constitucional, así como la información requerida a la Consejería de Educación del Govern sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares.
El castellano, "residual"
“De la documentación aportada y la prueba practicada", indica la sentencia, "se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".
Por ello, la Sala considera preciso "fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la actual situación contraria a ordenamiento. Esto es, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que se infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma a la enseñanza".
Esa "presencia mínima" ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial "debe incluir íntegramente menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo".
Impresos de preinscripción
La Abogacía del Estado solicitaba también que se modificaran los impresos de
preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el
castellano sería lengua vehicular en todos los cursos.
La Sala desestima esta pretensión dado que, con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% éste ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde infantil.
El tribunal afirma que "el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecido en el Estatuto de Autonomía impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios".
La Ley de Educación de Cataluña "ha sido consecuente con este planteamiento, estableciendo al efecto un sistema de apoyo lingüístico a los alumnos que lo requieran los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema ".
De este modo, considera que el hecho de que las inscripciones no incluyan la opción de lengua vehicular no puede ser consideradas "ilegales".