La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis Bárcenas por el pago de una parte de las obras de reforma de la sede del partido en la calle Génova con fondos de la caja B que ascendieron a un millón de euros.
La pena está muy lejos de lo que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, que pidió 5 años de cárcel, y aún más lejos de la condena que instaban las acusaciones populares ejercidas por militantes del PSOE, Izquierda Unida y el Observatorio Desc de Gonzalo Boye.
El Partido Popular ha sido condenado como responsable civil subsidiario a reintegrar a la Hacienda Pública 123.669 euros por haberse beneficiado de la cuota defraudada en el único ejercicio fiscal que se considera constitutivo de delito, el de 2007.
La sentencia declara probado que Bárcenas "gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política Partido Popular como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas".
Confirma, así, la existencia de la caja B que negaron sistemáticamente todos los exdirigentes del PP que testificaron durante el juicio. "No he conocido ninguna contabilidad B en el PP", declaró Aznar. "Es metafísicamente imposible que haya podido destruir esos papeles. Nunca he triturado lo que nunca tuve en mis manos", aseveró Mariano Rajoy.
La Sección Penal Segunda ha encontrado a Bárcenas responsable de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito fiscal y de falsedad documental. La pena de multa impuesta asciende a 1,2 millones de euros.
El tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien considera que fueron los registros practicados en la sede del PP y de la empresa Unifica, responsable de la reforma, los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al ex tesorero del PP también se le aplica la circunstancia atenuante de reparación del daño, pero rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.
Los arquitectos de la empresa que realizó la reforma, Gonzalo Urquijo y Belén García, han sido condenados a dos años y nueve meses de cárcel y a una multa de 2,6 millones por un único delito fiscal. La Sala les ha aplicado la circunstancia atenuante de haber reparado el año, pero la pena impuesta, de ser confirmada por el Tribunal Supremo, supondría su ingreso en prisión.
El extesorero del PP, Urquijo y García han sido declarados responsables civiles directos y solidarios de la devolución al fisco de los 870.521,32 euros defraudados.
La Sala ha absuelto al exgerente del PP Cristóbal Páez y a una empleada de Unifica.
Bárcenas ha sido igualmente absuelto de los delitos de organización criminal, asociación ilícita, electoral, delito de tráfico de influencias, de delitos fiscales relativos al Impuesto de Sociedades de 2006, 2008 y 2010, blanqueo de capitales y apropiación indebida.
Veracidad de los 'papeles'
En una sentencia unánime con ponencia de la magistrada María Fernanda García, la Sala da credibilidad a los llamados 'papeles de Bárcenas'. "Si bien como documento contable carece de valor en su integridad", afirma, "sí ha de entenderse que recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas".
El tribunal indica que los 'papeles de Bárcenas' no tienen por qué ser todo verdad o todo mentira: “Cabe otra opción, y es que sea verdad alguna anotación”.
“Esto es lo que ha ocurrido aquí, que determinados apuntes o anotaciones de salida han quedado corroborados con otras pruebas, lo que nos lleva a concluir que los papeles recogen acontecimientos que en una parte sí son reales”, asegura.
Estos papeles, señala la sentencia, no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero.
No obstante, considera que reflejan acontecimientos cuya realidad sí ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la formación.
Este dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas, afirma.
El delito
La sentencia explica que en 2005 el PP decidió acometer la remodelación del edificio que albergaba la sede central, para lo que se contrató a Unifica. La gestión de las obras fue asumida por Bárcenas y afectaba a varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias, unos trabajos que se ejecutaron entre 2005 y 2010.
La dinámica llevada a cabo en cuanto a la gestión y cobro por Unifica de los trabajos consistió en que se emitían uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez terminada la obra, se emitía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.
De forma paralela a esta dinámica, Bárcenas y Urquijo convinieron que “que una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de Unifica de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para Unifica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Ocultación al Tribunal de Cuentas
De este modo, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas figuraron únicamente las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, “ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos” a Unifica a través de su administrador, “lo que a su vez le permitió a esta empresa ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos en B, eludiendo sus correspondientes obligaciones tributarias”.
La Sala explica que para llevar a efecto el pago y el cobro de las cantidades pactadas en B y dejar constancia documental tanto del valor real de ejecución de las obras para su control interno se procedió a elaborar por los responsables de la empresa de arquitectura documentos, tales como certificaciones de obras, facturas y recibís de pago, en los que se omitieron o hicieron constar datos que no se correspondían con la realidad de los hechos.
La cantidad pagada de ese modo -al margen de la facturación oficial- por Bárcenas a Unifica ascendió 1.072.000 euros.
Enjuiciamiento limitado
El Tribunal explica que en la parte relativa a la llevanza y gestión de la contabilidad paralela o caja B, así como las entradas y salidas de la misma, es donde mayor dificultad ha tenido para no traspasar los límites del objeto de esta pieza separada, “pues las procedencia y finalidad de las donaciones aportadas a la formación política Partido Popular se sigue investigando en el Juzgado Central de Instrucción número 5 y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos (como los sobresueldos a determinados cargos políticos y los gastos electorales), por lo que el ámbito de enjuiciamiento queda limitado a determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008”.
También “a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital, ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, estando afectados los anteriores por la prescripción, y por el cierre de la denominada contabilidad B en 2008, lo demás queda extramuros del presente proceso penal”.