El Supremo rechaza suspender por vía urgente la entrega del 'Pollo Carvajal' a Estados Unidos
La Sala reprocha a la defensa de Hugo Carvajal no haber aportado "argumentos nuevos" respecto a una anterior petición ya denegada.
20 septiembre, 2021 15:03Noticias relacionadas
El Tribunal Supremo ha denegado la petición realizada por Hugo Armando Carvajal, alias Pollo Carvajal, ex jefe de los servicios secretos venezolanos de Hugo Chávez, para que los jueces suspendieran la ejecución de su entrega a Estados Unidos, acordada por el Gobierno el pasado 3 de marzo de 2020.
Carvajal fue detenido el 9 de septiembre en la vivienda de Madrid en la que se encontraba escondido. Se encontraba huido desde noviembre de 2019, poco después de que la Sala Penal de la Audiencia Nacional, en una reñida votación de 11 votos a siete, se pronunciara a favor de su extradición a Estados Unidos. Las autoridades americanas lo reclaman por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal u organización terrorista, narcotráfico y tenencia de armas con carácter terrorista.
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado este lunes la medida cautelarísima solicitada por Carvajal para que no se lleve a cabo su entrega. El tribunal indica que “nada hay” en el escrito de petición que permita concluir la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una petición de medida cautelarísima y tampoco se alegan nuevos argumentos respecto a los planteados en una petición de suspensión cautelar formulada en 2020 que ya fue rechazada por la Sala en mayo de ese año.
Al mismo tiempo que desestima la medida cautelarísima, imponiendo las costas a Carvajal, el tribunal acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, en el que se da audiencia al Gobierno como autor de la resolución impugnada antes de decidir.
La resolución del tribunal recuerda que “la pretensión ahora accionada debe examinarse dejando constancia que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar, que fue decidida por auto de 28 de mayo de 2020, en el que se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva”.
En aquel momento Carvajal se encontraba en ignorado paradero tras haber eludido la notificación de la sentencia que accedía a su extradición, "lo cual dificultaba la ejecución del acto impugnado y el riesgo precisamente contrario al invocado en favor de la medida cautelar, es decir, que se frustrara la ejecución de dicho acto, caso de la desestimación del recurso contencioso-administrativo; y ello sin perjuicio del quebrantamiento de la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial”.
"A la vista de esa preliminar condición", señala, "es lo cierto que nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen en dicha petición, que están referidas a los presupuestos generales de adopción de medidas cautelares que, en el esquema de la petición efectuada, sería una cuestión subsiguiente a la procedencia del procedimiento sumario de este incidente que viene condicionado por esa especial urgencia”.
El Supremo “no llega a comprender la petición que se hace respecto de la suspensión de una resolución, la orden de entrega, cuando ya se había denegado la medida cautelar en el auto ya mencionado y se suplica dicha adopción por vía procedimental sumaria, sin invocar peculiaridad alguna de las circunstancias de las que deducir esa preliminar circunstancia”.
Aunque la medida cautelar puede solicitarse en cualquier estado del procedimiento, "por pura lógica jurídica, cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar la petición obliga a invocar nuevos argumentos (...). Pero mayor exigencia, como se ha dicho, sería necesaria cuando esa reiteración de la medida ya denegada, se pretende canalizar por la vía de las medidas cautelarísimas”, concluye.