Primera condena para el 'pequeño Nicolás'. La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias un año y nueve meses de prisión y una multa de 2.700 euros por falsificar un DNI para que un amigo suyo se presentara por él a las pruebas de selectividad en septiembre de 2012.
Se trata del tercer proceso penal que sienta en el banquillo a Gómez Iglesias, que en mayo de 2018 fue absuelto de injurias y calumnias por acusar al CNI de haber pinchado su teléfono y ahora está pendiente de la sentencia que determinará si incurrió en un delito de usurpación de usurpación de funciones públicas. En este asunto, juzgado el pasado mayo también por la Audiencia de Madrid, el fiscal pide para él siete años de prisión por haberse hecho pasar por enlace de la Vicepresidencia del Gobierno y de la Casa Real en una reunión con el presidente de la empresa Alsa.
La primera condena impuesta al 'pequeño Nicolás', que tiene otros juicios pendientes, dista mucho de la peticion del fiscal, que reclamó para él cuatro años y medio de cárcel. El motivo de la diferencia es que el tribunal ha aplicado una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del proceso, iniciado en enero de 2015. A su juicio, el retraso en el enjuiciamiento "no es imputable a los acusados y no guarda proporción con la complejidad de la tramitación", afirma la Sala.
Sin merma de su capacidad
En contra de lo alegado por la defensa, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid no ha considerado probado que Gómez Iglesias "tuviera mermada su capacidad para comprender el alcance antijurídico de su conducta".
En el primer juicio celebrado contra Gómez Iglesias en 2018, los forenses de los Juzgados de Plaza de Castilla aseguraron que sufre un trastorno mixto de personalidad narcisista, lo que distorsionaría su percepción de la realidad. Este aspecto, sin embargo, tampoco fue considerado probado por el Juzgado de lo Penal, que basó la absolución de Iglesias en que los hechos no constituían un delito de calumnias.
Durante el juicio por la falsificación del DNI, la defensa de Gómez Iglesias aportó el dictamen elaborado por los forenses para ese anterior proceso. La Sala, sin embargo, no lo ha tenido en cuenta por varios motivos.
El primero es que ese informe pericial fue aportado por la defensa una vez concluida la fase de instrucción, no fue propuesto como prueba en el juicio y no fue debatido ni sometido a contradicción durante la vista.
En segundo lugar, el tribunal destaca que "en dicho informe se concluye que el acusado presentaba en relación con los hechos [del otro procedimiento] un trastorno mixto de personalidad en el que se destacan rasgos narcisistas e inmaduros que
'pudieran suponer un desenfoque a la hora de valorar de forma adecuada las
consecuencias de los actos que se juzgan, lo cual supondría una alteración
moderada de sus capacidades cognitivas y de voluntad'''.
Por ello, la Sala considera que el 'pequeño Nicolás' era responsable de sus actos cuando se concertó con Manuel Avelló para que éste se presentara por él en el examen de la selectividad.
De acuerdo con los hechos probados, Avelló entregó una foto suya a Gómez Iglesias "a sabiendas de que se iba a confeccionar un documento falso".
A continuación, el 'pequeño Nicolás' fue a la oficina de tramitación del DNI de la Comisaría madrileña de Tetuán, donde fue atendido por Oliva Peñas. La funcionaria expidió un duplicado del DNI con el nombre de Gómez Iglesias y la fotografía de Avelló "sin que resulte acreditado de que se percatara de que correspondía en realidad a Manuel, pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención", señala la sentencia, con ponencia del magistrado Jacobo Vigil.
Para la Sala, no ha resultado probado que Gómez Iglesias se hubiera concertado con la funcionaria "ni que ésta obrara a sabiendas de la falsedad del documento emitido".
La Audiencia ha condenado a Avelló a un año de prisión y multa como cooperador necesario en el delito de falsedad, mientras que Peñas es condenada a una multa de 2.700 euros por incurrir en un delito de falsedad cometido por imprudencia grave.
Discrepancias
La magistrada Caridad Hermández ha discrepado de este último punto al considerar que Peñas no actuó por mera imprudencia sino que "insertó a sabiendas" la foto de Avelló en el DNI de Gómez Iglesias y "entregó conscientemente un documento falsario".
A su juicio, "es inverosímil que la acusada no advirtiera que la persona que se presentaba ante ella para obtener una rcfabricación del documento no coincidía con el de la fotografía presentada".
"Sin necesidad de tener especiales conocimientos en materia de fisonomía, y siendo un observador medianamente atento y profano a labores de comprobación de identidad personal, en aquella fecha era ostensible que Francisco Nicolás no era la persona de la fotografía correspondiente a Manuel", afirma la magistrada.
Además, a la funcionaria "tuvo que alertarla que dos días antes, el día 8 de septiembre de 2012, Gómez Iglesias había acudido a otras dependencias oficiales -calle Santa Engracia- solicitando y consiguiendo un duplicado de su DNI" por causa de extravío/sustracción. Ello hubiera debido llevar a Peñas a "acentuar las precauciones y controles para supuestos de estas características que son muy reslrictivos" conforme a la normativa, sostiene.
Hernández también discrepa de la pena impuesta a Gómez Iglesias, que, a su parecer, debió haberse elevado a tres años y seis meses de prisión al considerar que "fue el que incitó a los otros dos acusados y a cuyo favor se cometió el delito".
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.