"La Constitución dispone el núcleo esencial de las funciones del Consejo General del Poder Judicial orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial", entre ellas la de efectuar los nombramientos de cargos judiciales. Por ello, el legislador ordinario, "aunque puede ampliar las funciones del CGPJ, no puede reducir las que la propia Constitución establece", afirma el gabinete técnico del órgano de gobierno de los jueces en el dictamen que le encargó el Pleno para determinar el alcance de las reformas que limita sus competencias mientras esté en funciones.
Desde el pasado 31 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial que preside Carlos Lesmes tiene las manos atadas para ejercer una de sus competencias esenciales, la de nombrar a presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo o a presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.
Ese día entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) auspiciada por PSOE y Unidas Podemos con el alegada finalidad de forzar al PP a renovar el órgano de gobierno de los jueces -en prórroga de mandato desde diciembre de 2018- y la real pretensión de que sea el nuevo CGPJ, controlado por una mayoría de vocales propuestos por PSOE y Podemos, los que realicen todos los nombramientos pendientes ahora y los que se vayan acumulando hasta la renovación.
El pasado 26 de marzo el Pleno del Consejo acordó encomendar a su gabinete técnico un estudio jurídico sobre el alcance de la reforma para saber qué puede hacer o no el CGPJ hasta que sea sustituido. En esa reunión, algunos vocales sugirieron valorar la posibilidad de promover un conflicto constitucional de competencias ante la supresión de una función esencial como es la de realizar nombramientos judiciales.
El dictamen, firmado por el jefe del gabinete técnico, Eduardo Fontán, no se pronuncia sobre el "ajuste constitucional" de la reforma, que -dice- "queda fuera del objeto del análisis del informe".
Pero sí señala que "la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, de manera que su configuración por el constituyente las hace indisponibles para el legislador ordinario".
La Constitución, añade, "dispone el núcleo esencial de las funciones del Consejo orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial, que se contraen al diseño de su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, si bien establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para su regulación. Ésta, por tanto, aunque puede ampliar las funciones del Consejo General del Poder Judicial, no puede reducir las que la propia Constitución establece".
Según el informe, "la plenitud de atribuciones, funciones y potestades del Consejo General del Poder Judicial, aun estando en funciones, es consustancial a su condición de órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, como poder del Estado, garante de la independencia del Poder Judicial".
Paralelismo con el Ejecutivo
No obstante, no descarta una interpretación constitucional de la limitación de algunas competencias cuando el CGPJ está en prórroga, al ver posible establecer un paralelismo con el Gobierno en funciones. Si éste "ha de velar por la continuidad de
la acción de gobierno, ejercitando las competencias propias del titular del
Poder Ejecutivo, con las limitaciones que se derivan de la ley, el CGPJ ha de
asegurar el ejercicio de la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su
independencia y la de los jueces y magistrados", señala.
Pero esa concepción de las competencias del Consejo en funciones "ha de tener la debida amplitud para aproximar su contenido al que es propio de un Consejo con un mandato vigente, y sus limitaciones estarían justificadas en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por éste".
De todas maneras, a juicio del gabinete técnico, el anclaje de las limitaciones de las competencias del Gobierno y del CGPJ cuando estos órganos están en funciones es distinto, porque en el caso del Ejecutivo esas restricciones provienen de "la quiebra o modificación de la relación de confianza que es presupuesto de la legitimidad democrática (indirecta) del Poder Ejecutivo y "al desaparecer el presupuesto de su legitimidad, la esfera competencial del gobierno cesante se encuentra, lógicamente, limitada". Eso no sucede en el caso del Consejo General del Poder Judicial, "cuya limitación de las competencias como consecuencia de la expiración de su mandato no es un imperativo constitucional".
El dictamen subraya la "falta de coincidencia" entre lo que aparentemente ha pretendido el legislador y lo que resulta de una interpretación literal de la reforma aprobada.
"El aparente designio del legislador", explica,"es cercenar, fundamentalmente, las facultades del Consejo para llevar a cabo nombramientos discrecionales y
evitar, de ese modo, hurtar una legítima atribución del Consejo entrante,
que se vería vinculado por la decisión del saliente". Pero la voluntad de la ley "se muestra más expansiva" y no se limita vetar los nombramientos.
"Esta mayor dimensión del alcance de las restricciones que se establecen en la ley de reforma respecto de las que parecen estar en la mens legislatoris [mente del legislador] y, por supuesto, respecto de las competencias ordinarias del Consejo
puede llevar, de atenerse estrictamente a la literalidad de la ley y a las consecuencias que se derivan de ella, a la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización de este órgano constitucional –que el legislador afirma expresamente quiere evitar-, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia, que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante", afirma.
Conflicto constitucional
El dictamen señala que, aunque a primera vista cabría deducir que la reforma priva al CGPJ de interponer un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, "esa deducción resulta apresurada e incorrecta".
El gabinete técnico avala la posibilidad de que, si así lo decidiera, el CGPJ pudiera llevar al Tribunal Constitucional la reforma, sobre la que el TC se va a pronunciar porque tanto PP como Vox ya la han recurrido.
Pero, en defensa de sus competencias, el CGPJ podría plantear el conflicto porque, según señala el documento, "constituye una atribución consustancial al sistema de división de poderes y, por tanto, inherente a la función de garantía institucional de independencia que corresponde a este órgano constitucional".
"En la medida en que constituye un instrumento necesario para preservar las funciones que constitucionalmente corresponden a este órgano de gobierno del Poder Judicial en el marco del sistema constitucional de división de poderes, su regulación queda extramuros de la LOPJ y, por tanto, de la ley de reforma", argumenta. Además, el TC ha declarado que la decisión en torno a la admisión o inadmisión de un conflicto de atribuciones ha de venir determinada exclusivamente por lo que al respecto disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Nombramientos anulados
El dictamen no es concluyente respecto a la posibilidad de efectuar dos nombramientos en la Sala de lo Militar del Supremo tras la reciente anulación de las designaciones de Fernando Marín y Ricardo Cuesta, realizadas en noviembre de 2019.
Aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ordenado al CGPJ que lleve a cabo esos dos nuevos nombramientos en el plazo de un mes, dado que el proceso selectivo se produjo mucho antes de que entrara en vigor la reforma, el gabinete técnico indica que "cabría albergar alguna duda sobre la competencia de este órgano constitucional para llevar a efecto la sentencia y proceder a la designación de los cargos judiciales objeto de la convocatoria" una vez que está vigente la supresión de la competencia de nombramientos.
El informe sugiere el planteamiento de un incidente de ejecución "ante la duda sobre la eventual imposibilidad legal" de cumplir el fallo del alto tribunal.