La Sala Penal del Supremo ha acordado no admitir a trámite ninguna de las querellas interpuestas contra miembros del Gobierno de Pedro Sánchez por la gestión de la primera fase de la pandemia del Covid-19. El alto tribunal ha concluido que "no está debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados"

El alto tribunal, tal como propugnó la Fiscalía, no abrirá ninguna causa especial a Sánchez, Salvador Illa, Fernando Grande-Marlaska u otros miembros del Ejecutivo a los que una veintena de querellas y 30 denuncias atribuían delitos contra la seguridad de los trabajadores, homicidios imprudentes, lesiones imprudentes, prevaricación y omisión del deber de socorro,  entre otros. 

En el informe presentad el pasado septiembre, el Ministerio Público no apreciaba indicios ni unos mínimos datos individualizados para abrir causas penales a los miembros del Ejecutivo querellados, con independencia de que puedan existir responsabilidades de otro orden y de que los hechos puedan ser investigados en otras instancias, por lo que pidió la inadmisión a trámite de las querellas.

La Sala Penal, con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, acogerá el criterio de inadmisión, aunque dará un paso más que el Ministerio Público no planteaba: ha acordado enviar a los Juzgados de Instrucción de Madrid determinados hechos relatados en las querellas para que los investiguen.

"Para lo que no hay base es para empezar esa investigación por los ministros", explican fuentes del alto tribunal.

Trato a ancianos

Los aspectos que, a juicio del Supremo, deben ser investigados se refieren al trato dado a los ancianos en las residencias y los protocolos de triaje adoptados en algunos centros sanitarios y según los cuales se rechazó el ingreso de personas mayores.

Deberá esclarecerse si el alto número de fallecimientos de ancianos que se ha registrado estuvo asociado a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si son susceptibles de reproche penal.

"Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”, señala la resolución judicial.

 También deben ser investigadas, afirma la Sala Penal, adjudicaciones a empresas que no cumplían los mínimos requisitos para recibir contratos públicos por importes millonarios y no tenían ni siquiera domicilio social.

Asimismo, el Supremo considera que hay que investigar a fondo los medios proporcionados a determinados colectivos, como los sanitarios y las Fuerzas de Seguridad, para hacer frente a la pandemia.

A este respecto, explica que, aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a los miembros del Gobierno con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, “quién era la autoridad legalmente obligada a prestar lo medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad“.

Indignación social y Derecho Penal

En su resolución, la Sala comienza precisando que la calificación jurídico-penal de un hecho “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de Gobierno que pueden considerarse desacertadas”.

También aclara que “una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”.

"No toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal. Contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático”, explica. 

Así, varias de las querellas y denuncias imputaban al presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante el Covid-19 que habría provocado, según los querellantes, gran número de fallecidos y lesionados.

Pero "se impone demostrar que entre las acciones u omisiones – infracción del deber- y el resultado mortal o lesivo existió una concreta, precisa  e inequívoca relación de causalidad", señala, y esa relación de causalidad "no puede construirse en términos genéricos difusos".

 “Para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios. Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva. En ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad”, señala el auto. 

El Supremo destaca que el estado actual de la medicina "no permite proclamar ese enlace causal entre la acción u omisión del Gobierno y el lugar o el momento de un contagio. Y, sobre todo, hacerlo de forma que se excluyan otras explicaciones alternativas con la certeza exigida para la afirmación de la autoría en Derecho penal”.

Homicidios

Los magistrados indican que, para sostener la autoría de cualquiera de los querellados por las muertes o graves secuelas sufridas por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales. “En otras palabras, habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños. Y desde las categorías jurídico-penales que está obligada a ponderar esta Sala, no nos basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas”.

El Supremo indica también que no es discutible que la entrada en vigor del estado de alarma el pasado marzo supuso la creación de un núcleo de poder en el Gobierno central que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia. “Pero también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la «gestión ordinaria de los servicios”, tal como argumentó la Fiscalía.

El cese de Pérez de los Cobos

Algunas de las querellas se refería al cese por el ministro del Interior del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, y del jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de la Policía, José Antonio Nieto. Alegaban que estos ceses estarían motivados, en el primer caso, por los deseos del Gobierno de controlar la información que se remitía al Juzgado que investigaba la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo y, en el segundo, por la redacción de determinadas recomendaciones que se elevaron al Ministerio del Interior.

El tribunal considera que no se aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una causa penal contra el ministro del Interior ya que no se detecta la existencia de un delito de prevaricación.

Tampoco detecta la existencia de un delito de falsedad. “El cese se asentó en la falta de confianza, que la querella no dice que sea irreal. Sólo indica que es insuficiente para cesarle, por las razones que propiciaron esa falta de confianza. Ni la falta de confianza es irreal, ni siquiera en el expediente se alteró su génesis”, dejando constancia la Secretaria de Estado de que derivaba de no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil.

En cuanto a un delito de obstrucción a la Justicia por el mismo asunto, señala que los hechos narrados no pretendían ninguna alteración de prueba de las que el precepto recoge.

También descarta la existencia de un delito contra las instituciones del Estado, ya que nadie se arrogó atribuciones judiciales, ni impidió la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial.

 

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