Las defensas de los condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en Alsasua el 15 de octubre de 2016 han sostenido ante la Sala Penal del Supremo que las indemnizaciones fijadas por la Audiencia Nacional son "desproporcionadas". "Las lesiones no fueron tan graves a excepción una, la sufrida por el teniente en el tobillo", han dicho en la vista de los recursos de casación.
La Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, primero, y luego la Sala de Apelación condenaron a penas de entre dos a 13 años de prisión a ocho jóvenes que, de acuerdo con los hechos probados, atacaron "violentamente" a un teniente y un sargento de la Guardia Civil destinados en Alsasua que, de paisano y francos de servicio, estaban en un bar con sus novias.
Los agentes fueron reconocidos como miembros de la Benemérita y, tras ser increpados y amenazados ("os vamos a matar por ser guardias civiles"), fueron agredidos repetidamente por un grupo de 25 personas "con todo tipo de golpes", especialmente patadas en la cabeza y puñetazos, incluso después de derribarles y hacerles caer al suelo.
Sus novias intentaron protegerles y también fueron alcanzada por los golpes. "Esto os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo", le dijo a la pareja del sargento una de las atacantes.
Dos de los condenados -Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda- estaban "implicados activamente" en el movimiento Ospa de Alsasua, que persigue la expulsión de la Guardia Civil y demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la localidad.
Lesiones
A resultas de la agresión, el teniente sufrió la rotura de la tibia y del peroné, por lo que tuvo que ser operado, además de numerosas contusiones. El sargento recibió policontusiones en la cabeza, espalda y otras zonas del cuerpo, así como hematomas y contracturas musculares.
La novia del teniente sufrió "dolor osteomuscular en zona dorsal y abdomen, tendinitis en hombro izquierdo y un cuadro de ansiedad importante". Precisó tratamiento médico y psicológico y llegó a marcharse de Alsasua, donde residía desde que tenía tres años y en donde viven sus padres.
La novia del sargento tuvo una contractura paravertebral y hematomas en las piernas y en los brazos. Sufrió una "reacción a estrés agudo moderada" por la que tuvo que recibir tratamiento psicológico.
Las defensas de los condenados se quejan ante el Supremo de que la Audiencia Nacional no ha motivado la cuantía de las indemnizaciones, establecidas en 9.200 euros para el teniente, 3.750 euros para el sargento, 6.100 euros por las lesiones que sufrió la pareja del primero más 45.000 euros por secuelas psicológicas y daños morales y 6.100 euros por las lesiones que padeció la novia del segundo más 25.000 euros por secuelas y daños morales.
Para los defensores, la Audiencia Nacional no explica por qué considera acreditadas las lesiones psicológicas de las novias ni el alcance de las secuelas ni su relación de causalidad con el ataque que padecieron. Las lesiones de los agentes "no fueron tan graves" como para superar el baremo de indemnizaciones por accidentes, que los jueces suelen utilizar como criterio orientativo para fijar las cuantías.
Discriminación ideológica
Pero el aspecto de mayor interés para la Sala es la decisión de la Audiencia Nacional de apreciar la circunstancia agravante de actuar por discriminación ideológica, nunca aplicada hasta ahora a ningún otro atentado contra los miembros de las Fuerzas de Seguridad en el País Vasco o Navarra.
El Código Penal describe esa agravante indicando que consiste en "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que
padezca o su discapacidad".
Se trata de proteger a "colectivos especialmente vulnerables", destacaron durante la vista de casación los letrados Manuel Ollé y José Luis Galán, que cuestionaron que las fuerzas de seguridad puedan tener esa condición.
"Considerar especialmente vulnerable a la Guardia Civil la deja en muy mal lugar", dijo Galán, mientras que Ollé sostuvo que la ideología de los agentes "no ha sido objeto de prueba, por lo que desconocemos cuál es, ni la sentencia [de la Audiencia Nacional] la describe en los hechos probados". A su juicio, lo que exige el Código Penal es probar la ideología de la víctima, no la del agresor.
El fiscal Álvaro Redondo combatió la posición de las defensas. "¿Por qué no puede ser objeto un guardia civil de la agravante de discriminación? ¿No puede haber una razón ideológica para atacar a la Guardia Civil? Claro que sí", ha enfatizado.
"La Guardia Civil no es una asociación de amigos que se reúne para comer un asado", sino una "institución del Estado que asume los valores constitucionales y es fiel a España, al Rey y al pueblo español".
El fiscal consideró un "hecho probado" que la agresión se produjo por la condición de guardias civiles de las víctimas. La acusación popular ejercida por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) coincidió con el fiscal al indicar que el "amor a España" es precisamente la "ideología" de la Benemérita.
Descartado el carácter terrorista de los hechos de Alsasua -negado por la Audiencia Nacional y que las acusaciones no sostienen en la fase de casación-, las defensas se han centrado en una supuesta falta de prueba de la autoría concreta de los golpes y en una pretendida falta de garantías en la identificación de los acusados para instar del Supremo un fallo absolutorio.