La Audiencia Nacional considera que los hechos de Alsasua no son terrorismo pero mantiene la misma pena por el agravante de discriminación ideológica
La sala de apelaciones de la Audiencia Nacional confima la sentencia de la sección primera de que los hechos de Alsasua no fueron un delito de terrorismo pero mantiene la misma pena para los condenados, que es de 12 años de cárcel al apreciar que los hechos fueron cometidos con una circunstancia delictiva agravante consistente en la discriminación ideológica.
La sala estima que esa circunstancia no es aplicable solo a colectivos minoritarios, como homosexuales, sino que su aplicación dependerá de las circunstancias del hecho. Y que puede regir cuando se pretenda una discriminación basada en la forma de pensar de las víctimas y cuando los autores tengan una clara intencionalidad política como era en este caso, expulsar a la Guardia Civil de la localidad.
La Audiencia rebaja la pena a un acusado, Iñaki Abad, en virtud del principio acusatorio dado que las acusaciones no le imputaron tres delitos de lesiones, sino solo dos. Y la sección condenó erróneamente por más delitos de los que le habían atribuido.