La Fiscalía ha pedido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que estime el recurso interpuesto por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, prófugos de la Justicia, contra la decisión de la Junta Electoral Central de excluirles como integrantes de la candidatura Lliures per Europa (Junts) al Parlamento Europeo.
El Ministerio Público considera que la Junta Electoral Central ha hecho "una interpretación sin base normativa suficientemente explícita que produce el efecto de restringir (de hecho, suprimir en el presente caso) el ejercicio del derecho de sufragio pasivo", lo que estima contrario a la ley electoral y al artículo 23 de la Constitución. Este precepto garantiza el derecho a acceder a cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.
El pasado domingo y en una decisión controvertida que se adoptó por mayoría, la Junta Electoral Central (JEC) apreció que Puigdemont, Comín y Ponsatí no reúnen en la actualidad la condición de electores -indispensable para poder ser elegibles- dado que, pese a su inscripción formal en el censo electoral, "no solamente no han cumplido con la carga de notificar que no residen en sus domicilios en España, sino que tampoco han realizado el trámite inscribirse en el censo de los electores residentes-ausentes".
Según el acuerdo de la JEC, "quienes están extramuros del ordenamiento jurídico español y de la acción de la Justicia" se han colocado "voluntariamente" en una "situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral [estar correctamente inscritos en el censo electoral] y pretenden obtener así un beneficio [ser declarados candidatos]".
Para la Fiscalía, sin embargo, el Juzgado debe estimar el recurso interpuesto por Puigdemont, Comín y Ponsatí y permitir que concurran a las elecciones europeas del 26 de mayo.
En un dictamen suscrito por la fiscal de Madrid Amelia Díaz-Ambrona, el Ministerio Público sostiene que la cuestión determinante es "si los interesados, estén o no inscritos en el censo, gozan de la condición legal de elector a los efectos de poder ser considerados elegibles", ya que la inscripción en el censo de electores, como acto estrictamente formal, "no constituye un medio exclusivo de acreditación de la condición de elector" y, como ha señalado el Tribunal Constitucional, tiene "un carácter declarativo, no constitutivo".
La Fiscalía está de acuerdo con los argumentos del voto particular de cuatro miembros de la JEC encabezados por su presidente, Segundo Menéndez, en el que se sostiene que la identificación de la condición de elector con el hecho de hallarse inscrito en el censo electoral aboca a una incorrecta "solución restrictiva del derecho fundamental al sufragio pasivo".
El voto discrepante del acuerdo dela JEC, y ahora la Fiscalía, resaltan que la única excepción que establece la ley electoral al ejercicio del derecho de sufragio es haber sido condenado en firme a una pena principal o accesoria de privación de ese derecho.
"La ley no contempla ningún otro condicionante o supuesto de restricción de la titularidad o ejercicio ese derecho", subraya el dictamen de la fiscal.
La función del censo electoral
"La función principal del censo electoral es acreditar con valor declarativo, no constitutivo, que los votantes lo son efectivamente –es decir, tienen comprobadamente la condición de electores- y, además, ordenar el ejercicio de ese derecho de sufragio activo determinando con exactitud dónde tiene que votar cada uno de ellos, con el evidente fin de evitar que puedan producirse duplicidades de voto y, sin duda, también con la finalidad de asegurar, a través de los sistemas de publicidad, comprobación e impugnación pertinentes, el efectivo ejercicio del derecho, de modo que el elector dispone de los medios para cerciorarse de que, en efecto, el día de las elecciones podrá votar si lo desea", explica. "Todos esos factores instrumentales, por el contrario, carecen de sentido en el ámbito del ejercicio del sufragio pasivo".
La fiscal añade que la ley no condiciona "expresamente" la condición de elegible a la veracidad o la operatividad de los datos del censo. De esta forma, en la medida en que, estando vigente la inscripción censal de Puigdemont, Comín y Ponsatí, "no conste causa impeditiva explícita de su derecho de sufragio activo, no hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo, sin perjuicio, como es natural, de que [si] al intentar hacerlo y antes de conseguirlo son detenidos como consecuencia de su situación judicial de rebeldía, resulte materialmente imposible ese ejercicio de su derecho".
"La deducción implícita de una restricción a la condición de elector (de la que la ley solo excluye a los condenados en sentencia firme, y no a los no inscritos en el censo) como requisito conceptual previo al examen de las causas de inelegibilidad, constituye a juicio del Ministerio Fiscal una interpretación sin base normativa suficientemente explícita que produce el efecto de restringir (de hecho, suprimir en el presente caso) el ejercicio del derecho de sufragio pasivo", concluye.
Ello produce un "efecto equivalente" al de la creación ex novo de una causa de inelegibilidad no prevista en la ley, tal como argumentan los excluidos en su recurso.
Para la fiscal, finalmente, la segunda razón esgrimida por la JEC, referida a la invocación del artículo 384 bis de la ley procesal penal tampoco es aplicable ya que ese precepto (que impone la suspensión en el ejercicio del cargo a los procesados por un presunto delito de rebelión cuya prisión preventiva se haya acordado), "no contempla en modo alguno la restricción o supresión del derecho de sufragio de los procesados".