En un acuerdo notificado el pasado lunes, la Junta Electoral Central excluyó de la candidatura 'Lliures per Europa (Junts)' a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, huidos de España en octubre de 2017 tras la declaración unilateral de independencia de Cataluña que dio lugar a la aplicación del artículo 155 de la Constitución y a la presentación de una querella de la Fiscalía.
La Junta Electoral Central (JEC) apreció, por mayoría, que ninguno de los tres reúne en la actualidad la condición de electores -indispensable para poder ser elegibles- dado que, pese a su inscripción formal en el censo electoral, "no solamente no han cumplido con la carga de notificar que no residen en sus domicilios en España, sino que tampoco han realizado el trámite inscribirse en el censo de los electores residentes-ausentes".
Según el acuerdo de la JEC, "quienes están extramuros del ordenamiento jurídico español y de la acción de la Justicia" se han colocado "voluntariamente" en una "situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral [estar correctamente inscritos en el censo electoral] y pretenden obtener así un beneficio [ser declarados candidatos]".
Además, la JEC consideró que Puigdemont, Comín y Ponsatí, al estar procesados por un presunto delito de rebelión y encontrarse en situación de rebeldía, "tienen limitados sus derechos políticos" no ya sólo por aplicación el articulo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que al estar huidos ni siquiera podrán acceder a un cargo electo.
En un extenso recurso presentado este jueves, los candidatos no ahorran calificativos contra el acuerdo de la Junta Electoral: "completamente antijurídico", "arbitrario", "imprevisible", "extravagante", "patentemente absurdo e irracional", movido "por la mala fe". Incluso sugieren anomalías de fechas en los actos de la JEC "con la relevancia que ello pudiese tener en otros ámbitos del Derecho".
"Se priva a unos ciudadanos europeos del derecho a concurrir como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo por haber ejercido su libertad fundamental a la libre circulación dentro del marco de la Unión Europea", afirma el escrito, presentado ante la propia Junta Electoral Central, ante el Tribunal Supremo y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo al no estar claro qué instancia debe resolver la impugnación.
Según el recurso, la situación de rebeldía de los candidatos "es directamente imputable a la decisión del magistrado instructor del Tribunal Supremo [Pablo Llarena] que retiró unilateralmente y por propia voluntad las ordenes de extradición emitidas". Elude, sin embargo, toda referencia al motivo por el que los candidatos no vuelven a España.
El recurso destaca que, según la ley electoral, la inscripción en el censo electoral no es condición necesaria para el ejercicio del derecho de sufragio y, aunque tal requisito existiera, Puigdemont, Comín y Ponsatí "se encuentran indiscutiblemente inscritos en el censo electoral", sin que la JEC tenga competencias para excluirlos del censo.
Contradicciones
El texto subraya que "los mismos candidatos a los que ahora se pretende excluir fueron proclamados candidatos a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre 2017 cuando ya se encontraban en Bélgica". Más aún: resultaron elegidos.
Josep Maria Matamala y Lluís Puig, que se encuentran fuera de España desde el mismo momento que Puigdemont, Comín y Ponsatí, han sido candidatos de Junts per Catalunya a las elecciones generales del 28-A sin obstáculos por su inscripción censal.
La propia Ponsatí, excluida para los comicios al Parlamento Europeo, ha sido proclamada candidata a las elecciones municipales al Ayuntamiento de Barcelona que se celebran el mismo día, el próximo 26 de mayo.
"La resolución de la Junta Electoral Central aquí impugnada, centrándose en los tres cabezas de lista electorales, alcanza ribetes que bien pueden calificarse de ilegalización encubierta de un partido político o de una concreta candidatura electoral", afirma el recurso. "Si lo que se pretende es la ilegalización, téngase entonces la gallardía de asumir la misma, respetar el procedimiento y el coste reputacional para el Estado que ello conllevaría".
Consideran, además, que la JEC ha construido “ad hoc” nuevas causas de inelegibilidad no previstas en la ley. "Como acertadamente señala el voto particular que suscriben el presidente de la Junta Electoral Central, su vicepresidente, así como otras dos vocales de dicha Junta, 'en nuestro ordenamiento electoral vigente (...) ningún español mayor de edad puede ser privado de su condición de elector'" salvo en caso de condena judicial firme que imponga la privación del derecho de sufragio.
Destacan, a este respecto, que cinco encausados en el mismo procedimiento penal que afecta a Puigdemont (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull) han sido elegidos miembros de las Cortes Generales el pasado domingo, sin que la aplicación del artículo 384 bis de la ley procesal penal haya sido un obstáculo. El acuerdo de la JEC destacaba, no obstante, la diferencia de que ellos cinco sí podrán tomar posesión de sus actas al estar en España.
El recurso también se basa en la "falta de imparcilidad" de dos miembros de la JEC Carlos Vidal Prado, nombrado a propuesta del Partido Popular,y Andrés Betancor, propuesto por Ciudadanos. Ambas formaciones fueron las que impugnaron la candidatura encabezada por Puigdemont.
Esos vocales de la Junta Electoral "han publicado, el primero, mensajes reiterados en Twitter, y el segundo, artículos de opinión en medios de comunicación que ponen de manifiesto su absoluta animadversión contra Carles Puigdemont", afirman.