Exactamente 23 meses después de su detención en la Operación Rimet, Sandro Rosell ha recibido la noticia de su absolución por parte de la Audiencia Nacional. Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal no ven pruebas suficientes de los delitos de blanqueo de capitales y organización criminal que le imputa la Fiscalía y, ante la duda, la Justicia siempre debe decidir a favor del acusado.
"Alguien debería pedir disculpas", declaraba la tarde de este miércoles su abogado, Pau Molins, lamentando que el expresidente del Fútbol Club Barcelona haya pasado casi dos años en prisión para acabar absuelto, aunque el Ministerio Público todavía puede recurrir la decisión.
Pero, ¿cómo se puede pasar de estar acusado de graves delitos en un juicio en el que el Ministerio Fiscal pidió para él seis años de prisión a quedar absuelto?, se preguntarán los lectores.
Los magistrados Concepción Espejel, Ramón Sáez Valcárcel y Ángel Luis Hurtado, éste último como ponente de la sentencia, no ven pruebas suficientes que respalden la tesis de la acusación contra él y los otros cuatro acusados del caso, su esposa Marta Pineda, su socio Joan Besolí y los empresarios Pedro Andrés Ramos, José Colomer y Shahe Ohannessian, que también han sido absueltos. Justifican la medida de prisión preventiva en la que insistieron hasta una docena de veces tanto la instructora, Carmen Lamela, como la Sala porque así se aseguraron de que Rosell se sentaba en el banquillo y declaraba, evitando su fuga, según se puede leer en la sentencia.
Éstas son las claves por las que el Tribunal se ha decidido por la absolución:
Ni comisiones ilegales ni sociedades instrumentales
El Ministerio Público acusaba a Rosell de cobrar comisiones ilegales por la mediación de un contrato entre la Federación Brasileña de Fútbol y la empresa árabe International Sports Events (ISE) con sede en las islas Caimán que habría generado "fondos sucios" de casi 15 millones de euros. Unas comisiones que, según sostiene la Fiscalía, se habrían repartido Rosell, Joan Besolí y el presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, Ricardo Teixeira.
Después, según el Ministerio fiscal, Rosell habría lavado el dinero de dicha operación con la simulación de venta de su empresa Bonus Sports Marketing (BSM) y habría ocultado el dinero resultante en Andorra.
Sin embargo, la Sala considera que "no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se consideran sospechosos por la acusación sean para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero".
La defensa de Rosell sostuvo durante el juicio que la comisión de 8,3 millones por mediar entre ISE y la Federación de Fútbol Brasileña "existe y es lícita porque se abona por la realización de un trabajo cierto, propio del negocio o servicios que prestó su mercantil Uptrend, que es el de intermediación".
La Sala concluye que "no parece que Uptrend fuera una sociedad instrumental, utilizada como una empresa tapadera" y que "no se puede descartar que Uptrend tuviera una actividad real y la realidad del contrato de intermediación entre Uptrend, ISE y la CBF".
Publicaciones periodísticas como prueba
La investigación contra Rosell partió de una Comisión Rogatoria del Departamento de Justicia de Estados Unidos, derivada de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas, y que ponía a Rosell entre uno de los sospechosos.
El Tribunal entiende que la Fiscalía tuviera que abrir una investigación y que la instructora del caso solicitara diligencias a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, pero repara en que los informes aportados por estos cuerpos se basaron en publicaciones de prensa brasileña y española, que no tienen relevancia suficiente como indicio.
No encuentran delito antecedente
Los magistrados tampoco ven claro el requisito indispensable para que se de el delito de blanqueo de capitales por el que se acusaba a Rosell, que haya un delito antecedente.
La acusación sostiene que la venta de su empresa BSM al empresario Shahe Ohannessian (al que conocía de la juventud) fue simulada para blanquear 6,6 millones de las comisiones del fútbol brasileño, reduciendo a una sola operación, a modo de prolongación del delito, las dos operaciones empresariales llevadas a juicio.
La defensa expuso, en cambio, que la venta de BSM fue real y que Rosell la llevó a cabo al presentarse a las elecciones para presidir el Fútbol Club Barcelona. Que incluso "estudió varias ofertas en busca de obtener el mejor precio". El Tribunal se queda con su versión.
Es un 'match agent' legal
En resumen, los magistrados aceptan la explicación de la defensa de Rosell, que asegura que éste trabajó como mediador de un contrato legal que no tuvo ningún perjuicio para la Federación Brasileña de Fútbol.
Así, los magistrados concluyen que Sandro Rosell trabajó "dentro de los parámetros de los match agents o agentes de partidos". "La cantidad total que ISE abonó como remuneración a Uptrend (su empresa), en concepto de honorarios debidos por su intermediación para la consecución de los distintos contratos con las distintas entidades ascendió a un total de 8,3 millones de euros, que se encuentra dentro de los parámetros en que suelen moverse los porcentajes de los llamados match agents FIFA en el mercado futbolístico", se puede leer en la sentencia absolutoria.