El Supremo cuestiona la norma aplicada para impedir la vuelta del juez independentista catalán
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se plantea dirigir al TC una cuestión de inconstitucionalidad por la imprecisión del precepto utilizado para valorar la falta de aptitud de Santiago Vidal.
18 abril, 2018 02:35La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene dudas sobre la constitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, que faculta al Consejo General del Poder Judicial a declarar o no la aptitud de los magistrados suspendidos disciplinariamente para reincorporarse al servicio activo una vez que han cumplido la sanción. En esta norma se basó el pasado 8 de marzo el CGPJ para denegar la vuelta a la jurisdicción del magistrado Santiago Vidal, que admitió haber redactado la 'constitución catalana' y participó en más de cien actos públicos apoyando la celebración de un referéndum ilegal de independencia.
Las dudas de constitucionalidad han surgido con motivo de un recurso interpuesto por otro magistrado al que el CGPJ denegó, antes que a Vidal, el regreso al servicio activo. Manuel Arce, sancionado con suspensión por un reiterado retraso en la tramitación de asuntos y por dejación de funciones, recurrió la decisión del Consejo de no dejarle volver a ejercer y su demanda ha dado lugar a que el Supremo haya decidido por unanimidad oír a las partes sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.
Si la Sala acuerda dirigir la cuestión al Tribunal Constitucional, la demanda de Arce Lana quedaría paralizada. Lo mismo sucedería previsiblemente en el caso de Vidal si recurre su declaración de falta de aptitud, lo que hasta ahora no ha hecho, aunque aún tiene plazo.
El artículo 367.1 establece que "el reingreso en el servicio activo de los [jueces] suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación".
Fuentes del tribunal señalaron que se trata de un precepto de naturaleza imprecisa. Si tuviese un carácter sancionador, el concepto "aptitud" es excesivamente abierto y, por tanto, puede ser incompatible con el principio de legalidad. Si fuese una norma administrativa, debería determinar con claridad los requisitos y el procedimiento a los que ha de someterse la declaración de aptitud, aspectos que no deberían quedar al albur del órgano de gobierno de los jueces al afectar al estatuto judicial.
El problema, consideran las fuentes consultadas, es la situación de inseguridad que genera un precepto que en la práctica puede prolongar de manera indefinida la suspensión del magistrado pese haber terminado de cumplir la sanción.
Lealtad a la Constitución
En el caso de Vidal, el CGPJ le impuso en 2015 tres años de suspensión por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales porque, siendo magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona en activo, protagonizó más de cien actos públicos organizados o promovidos por Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural (cuyos dirigentes están hoy en prisión por presuntos delitos de rebelión o sedición) en los que, en contra de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, defendió la celebración de una consulta para ejercer el "derecho a decidir", animando a la gente a participar en el proceso independentista. También asumió que formó parte de un grupo de juristas que prepararon un texto articulado de la futura constitución catalana.
Cumplida la sanción, Vidal solicitó volver al ejercer como juez y el órgano de gobierno del Poder Judicial lo denegó “al constatarse su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el período de suspensión de funciones”, que revelan su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”, afirmó el CGPJ.
"No se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado”, añadió la institución que gobierna a los jueces, sino evidenciar “la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.
El Consejo se refería a que, durante el tiempo en que estuvo suspendido, Vidal protagonizó numerosos actos públicos en los que aludió a los trabajos que se estaban desarrollando para la creación de estructuras de Estado, prohibidas por el Tribunal Constitucional. Mencionó, por ejemplo, la adquisición y cesión de datos confidenciales en materia tributaria y de censo electoral, haciendo gala de su ilegalidad y de su condición de juez: “No os diré cómo lo hemos conseguido, porque lo hemos conseguido de una manera absolutamente ilegal y un juez no puede hablar de cómo se hacen las cosas ilegalmente”, manifestó Vidal.