La convocatoria de las elecciones generales de España en pleno verano ha tenido como consecuencia que muchos ciudadanos ya hayan solicitado el voto por correo. El motivo es la fecha de los próximos comicios electorales, el 23 de julio.
Probablemente, para la mayoría de los ciudadanos que van a votar por correo en estas elecciones generales de España, sea la primera vez que hayan optado por este sistema de votación. Debido a que sólo en dos ocasiones anteriores, han coincidido unos comicios electorales con el verano.
Por tanto, una vez solicitado el voto por correo, hay ciudadanos que se preguntan si otra persona en su lugar puede recoger la documentación necesaria para que ejerzan su derecho al voto. A continuación, te resolvemos todas las dudas sobre este asunto.
¿Puede otra persona recoger mi voto por correo?
Las personas que han solicitado el voto por correo ya han realizado el primer paso, pero ahora tienen que esperar a que les llegue la documentación para poder ejercer su derecho al voto.
[La Junta Electoral obliga a presentar el DNI para emitir el voto por correo para el 23-J]
En concreto, el plazo para recibir la documentación electoral para el voto por correo ya ha empezado a llegar desde el día 3 de julio y se podrá recibir hasta el 16 de julio. Además, esta documentación se irá recibiendo en la dirección o en el domicilio que hayamos indicado a la hora de hacer la solicitud del voto por correo. Por lo que es probable que los ciudadanos que hayan solicitado esta opción ya empiecen a recibir esta documentación por correo certificado.
Pero, y si el día que llega esta documentación, no nos encontramos en casa ¿Puede ir otra persona a recogerla por nosotros? La documentación electoral siempre llega al domicilio a través de un correo certificado, por lo que la persona que lo va a recibir debe de estar presente en el domicilio, y si no tendrá que acudir en persona a Correos para recogerlo.
Como consecuencia de esto, otra persona no va a poder recoger la documentación electoral, ya que, desde siempre, para este trámite se le ha solicitado el DNI a la persona que va a recibir toda su documentación para votar. Por lo que en este caso, no será posible que otra persona recoja nuestro voto por correo.
¿Debo presentar el DNI al votar por correo?
Como consecuencia de los intentos de fraude en las elecciones autonómicas y municipales del pasado mayo en Melilla, Mojácar (Almería), La Gomera, Albuedeite (Murcia) o Zamora, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido exigir la documentación a las personas que se decanten por la modalidad del voto por correo.
[¿Puedo depositar el voto por correo en otro lugar diferente a donde lo recogí?]
De esta forma, antes las personas que ya acudían a votar a correos con toda la documentación electoral, no tenían que presentar el DNI, ni ningún documento identificativo. Sin embargo, esto ahora ha cambiado, tras los acontecimientos que se han dado en algunas comunidades autónomas con el voto por correo.
Por tanto, como respuesta a la primera pregunta que se plantea en este artículo, la respuesta es no, no puede otra persona recoger nuestra documentación electoral, ya que, para recibir esta, tenemos que presentar nuestro DNI.
Actualmente, como consecuencia del cambio de decisión de la Junta Electoral Central, ahora también es obligatorio presentar el DNI o cualquier documento identificativo para entregar el voto por correo en las oficinas de Correos.
Así, las personas que, por ejemplo, no se encuentran en casa el día en el que les llegue la documentación electoral, recibirán un aviso para ir a recoger esta de forma presencial a Correos. Por lo que en ningún momento, tanto cuando llega a casa esta documentación, ni al ir a recogerla a Correos, puede recibirla otra persona.
[¿Dónde tengo que votar si me he empadronado en otro municipio poco antes de las elecciones del 23-J?]
¿Se puede depositar el voto por correo en otro lugar diferente a donde lo recogí?
En este caso, el último paso es la entrega del voto por correo, por lo que en esta situación a los votantes les surge la duda de ¿dónde depositar el voto por correo? Sin duda, esta cuestión tiene una respuesta fácil, ya que, el lugar indicado es entregarlo en la oficina de Correos.
Aunque algunos ciudadanos se creen que si depositan el voto por correo en el buzón de correos, ya han votado, pero eso no es así.