Las elecciones generales de España 2023 ya tienen fecha. En concreto, el 23 de julio de 2023 todos los españoles tienen una cita con las urnas. Sin embargo, este día coincide con un periodo muy vacacional. Por lo que es probable que muchos ciudadanos se encuentren de vacaciones durante esta fecha, o que incluso ya tengan un viaje cogido para ese día.
Por tanto, siendo las elecciones en pleno mes de julio, es más que probable que muchos ciudadanos opten por escoger el voto por correo, si tienen claro que no van a estar de forma presencial el día de estos comicios.
Asimismo, otra de las posibilidades que trae consigo la llegada de las elecciones generales 2023 es que a los ciudadanos les pueda tocar ser miembro de la mesa electoral, como presidente o vocal, en pleno mes de julio. En este caso, muchos electores se preguntan si ¿pedir el voto por correo les exime de formar parte de la mesa electoral?
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Si quieres conocer la respuesta, te lo explicamos a continuación.
¿Cuál es la fecha de las elecciones generales de España?
La reciente convocatoria de las elecciones generales de España 2023 ha causado un gran revuelo, ya que, aunque todavía no había una fecha para estos comicios, se esperaba que se celebraran en un mayor plazo de tiempo. El motivo es que el día marcado para este proceso electoral se encuentra a la vuelta de la esquina, ya que, tendrá lugar en menos de dos meses.
Otro de los detalles sobre esta convocatoria de las elecciones generales 2023 que ha llamado más la atención ha sido la fecha, debido a que estos comicios se han situado en pleno verano. Por lo que es probable que gran parte de los españoles se encuentren de vacaciones ese día, o que incluso tengan contratado un viaje.
Por tanto, si se da el caso anterior, la mejor opción es optar por el voto por correo, con el objetivo de que los ciudadanos se aseguren de poder ejercer su derecho al voto en este proceso electoral.
Sin embargo, la cosa no queda ahí, ya que, además del hecho de tener que acudir a votar a las urnas el próximo 23 de julio, existe la posibilidad de que nos pueda tocar ser miembros de una mesa electoral, ya sea como presidente o como vocal de mesa.
De esta forma, una de las mayores preguntas que se hacen los españoles de cara a las próximas elecciones es que si piden el voto por correo, ¿se podrán librar de ser seleccionado para formar parte de la mesa electoral?
A continuación, te contamos cuál es la respuesta a esta cuestión.
¿El voto por correo me puede librar de la mesa electoral?
La convocatoria de las elecciones generales de España 2023 ha alterado la vida de los españoles. Dado que, este proceso electoral va a coincidir de lleno con uno de los meses de verano más calurosos, por lo que puede que muchos ciudadanos se encuentren de vacaciones el 23 de julio.
En esta situación, la mejor opción es solicitar el voto por correo con bastante antelación. Así, los ciudadanos se van a asegurar de ejercer su derecho al voto, aunque no se encuentren en el colegio electoral o en el centro de votación que les han asignado para ese día.
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No obstante, existe otra posibilidad que puede interrumpir nuestras vacaciones y es que nos acabe tocando formar parte de la mesa electoral, ya sea como presidente o vocal de mesa. El motivo es que el hecho de haber solicitado el voto por correo no exime de poder ser elegido como miembro de la mesa electoral, ya que, el proceso de selección se realiza a través de un sorteo aleatorio.
Motivos que te pueden librar de la mesa electoral
Hay varias circunstancias y situaciones en las que los ciudadanos se pueden librar de formar parte de la mesa electoral. A continuación, te contamos cuáles son las condiciones.
- Las embarazadas de más de 6 meses
- Aquellas que tienen riesgo durante el embarazo en los 6 primeros meses
- Mujeres en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses
- Quienes se encuentran de baja maternal
- Quienes se encuentran de baja paternal
- El Presidente de la Mesa que no cuenta con las titulaciones necesarias de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o el graduado escolar
- Aquellos que no saben escribir ni leer
- Quienes tienen más de 65 años
- Haber formado parte de la Mesa en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años
- Aquellos que tienen discapacidad
- Quienes cobran una pensión por gran invalidez
- Quienes están de baja laboral
- Las personas que tengan una lesión o enfermedad que no les permita ejercer las funciones en la Mesa Electoral
- Las monjas o monjes de clausura
- Los médicos
- Los enfermos psiquiátricos
- Los presos
- Los policías
- Los directores y jefes de los medios de comunicación
- Los bomberos
- Los profesionales que tienen que asistir a eventos públicos el mismo día de la votación
- Los ciudadanos que tienen un evento familiar importante el mismo día de las elecciones que no se pueda aplazar y siempre y cuando el miembro de la Mesa Electoral encabece ese evento o tenga una relación de parentesco con el protagonista (sea su hermano, abuelo o nieto).
- Quienes tengan que aportar sus servicios a las juntas electorales, juzgados y administraciones públicas durante el día de la votación
- Las víctimas de delito con orden de alejamiento
- Quienes tengan que realizar operaciones o pruebas clínicas durante el día de las elecciones
- Los ciudadanos que hayan cambiado de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma
- Aquellos que tengan que cuidar de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psicológica o sensorial
- Quienes necesiten cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad por motivos de edad, enfermedad o accidente
- Los padres y las madres de menores de 14 años siempre y cuando ninguno de los dos pueda hacerse cargo del pequeño durante el día de la votación
Sin duda, entre todas las posibilidades que se han enumerado con antelación para librarse de la mesa electoral, ninguna incluye que el ciudadano tenga ya un viaje programado y pagado. Por tanto, aunque ya tengamos las vacaciones preparadas, esta situación no exime de formar parte de la mesa electoral.