Pons firma el acuerdo del CGPJ, junto a un sonriente Bolaños, en presencia de Jourová, este martes en Bruselas.

Pons firma el acuerdo del CGPJ, junto a un sonriente Bolaños, en presencia de Jourová, este martes en Bruselas. Efe

Política PACTO POR EL PODER JUDICIAL

Por qué la ley pactada por PSOE y PP lleva a que sean los jueces quienes elijan a la mayoría del CGPJ

Tiene razón Bolaños en que el modelo que propone el PP "no es vinculante" para él. Y tiene razón Pons en que "la única reforma posible" es la que plantea su partido y exige Bruselas. Éstas son las claves que lo explican.

27 junio, 2024 20:09

El pacto firmado el pasado martes, en Bruselas, por Félix Bolaños, ministro de Justicia (PSOE), y Esteban González Pons, vicesecretario institucional del PP, aboca a una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que "los vocales jueces sean elegidos por sus pares sin interferencia de los poderes políticos". Al menos, si nos atenemos a la letra del acuerdo.

La frase entrecomillada es del comisario de Justicia de la Comisión Europea, Didier Reynders, repetida hasta la saciedad. Pero no consta como tal en el documento, de apenas dos folios, que firmaron ante la vicepresidenta Vera Jourová, ni en la proposición de ley, registrada conjuntamente el miércoles.

Entonces, ¿por qué dice Bolaños ahora que "la propuesta que entreguen los nuevos vocales del CGPJ no es vinculante"?

Una fuente cercana al Gobierno, de hecho, aclara que la ambigüedad de la redacción en la disposición adicional es "el punto de encuentro" entre dos posiciones antagónicas. Y que si ni PP ni PSOE queden obligados a nada concreto tras recibir la propuesta del nuevo CGPJ es porque "el acuerdo al que se llegue", que Moncloa confía en que llegará, "será, de nuevo, algo intermedio".

Es decir, que ese futuro entendimiento incrementará la participación de los jueces en la elección de los 12 vocales de extracción judicial. Pero que nunca será directa y sin algún tipo de corrección del poder político.   

Hay cinco salvaguardas incluidas en el acuerdo -presumiblemente por el PP- para afirmar que la única opción viable para que el nuevo CGPJ haga una propuesta es que ésta contemple que los "vocales jueces sean elegidos libremente por sus pares, sin intervención alguna del poder político, ya sea el Legislativo o el Ejecutivo". 

Pero también hay cinco prevenciones recogidas en el pacto -a propuesta, probablemente, del PSOE- que permiten al ministro de Justicia afirmar que nada está cerrado. "En un acuerdo, todos ceden", ha explicado Bolaños. "Y éste es un buen acuerdo". 

Qué dice el acuerdo.

Disposición adicional. "En el plazo de seis meses [...] el Consejo General del Poder Judicial elaborará un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados aprobada por una mayoría de tres quintos de sus vocales, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución que garantice su independencia y que, con la participación directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de derecho de la Comisión Europea, en la que se establezca un Consejo General del Poder Judicial acorde con los mejores estándares europeos".

Estas cinco salvaguardas, las estudiaremos a continuación.

También dice la disposición adicional de la proposición de ley que "dicha propuesta será trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que, por los titulares de la iniciativa legislativa, basándose en ella, se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación y aprobación".

También son cinco las prevenciones de este segundo párrafo, que analizaremos posteriormente.

1. Sistemas europeos.

Derecho comparado. El diseño del CGPJ que recoge el artículo 122 de la Constitución Española fue pionero en 1978, y en él se basaron otros posteriores. Sin embargo, la LOPJ de 1985 hoy "no sería aceptable" en la UE, según fuentes de Bruselas. ¿Cómo lo hacen otros países de los Veintisiete? Veamos algunos ejemplos:

  • Italia. Desde 2002, tiene 27 miembros, tres de ellos 'natos', el presidente de la República, el presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general. De los 24 restantes, dos tercios los eligen directamente los jueces y magistrados de las diferentes asociaciones judiciales italianas, y ocho, el Parlamento. Los miembros son elegidos por un período de cuatro años y no se permite la reelección inmediata. 
  • Francia. Siete magistrados son elegidos de forma indirecta por sus pares y ocho personalidades exteriores son designadas por el Consejo de Estado (1), por los colegios de abogados (1), por el presidente de la República (2), por el presidente de la Asamblea Nacional (2) y por el del Senado (2). Desde 2008, el CSM no lo encabeza el presidente de la República.
  • Bélgica. Desde el año 2000. Tiene 44 miembros, 22 de ellos flamencos y 22, valones. También se dividen a la mitad las categorías de sus vocales: 22 son jueces, designados por el conjunto de los magistrados del país, y el resto son ocho abogados, ocho miembros de la sociedad civil y ocho profesores de universidad, elegidos por el Senado, por mayoría de dos tercios.
  • Portugal. Cuenta con 17 miembros, 10 de ellos jueces y magistrados: el presidente, que es el mismo presidente del Tribunal Supremo, el vicepresidente y seis vocales jueces, todos elegidos por sus pares. El presidente de Portugal nombra a otros dos vocales judiciales. El Parlamento portugués elige, con mayoría de dos tercios, a los otros siete vocales (no jueces) restantes.
  • Alemania. No existe una instancia por encima del Tribunal Supremo y del Constitucional. Los jueces del Supremo son elegidos por una comisión integrada por los ministros de Justicia de los 16 'länders' y 16 miembros del Bundestag (Congreso). El cargo tiene carácter vitalicio.
  • Austria. Tampoco cuenta con un órgano equivalente al CGPJ español. Es el Ministerio de Justicia el que asume esa función rectora y el que nombra a los jueces, a propuesta de los presidentes de los cuatro tribunales superiores regionales.

2. Mayoría de tres quintos.

Consenso o bloqueo. La proposición de ley de reforma de la LOPJ y el Estatuto Fiscal, registrada conjuntamente por PP y PSOE, prevé que todas las decisiones del nuevo CGPJ sean tomadas por mayorías de tres quintos. La medida busca promover el consenso, y acabar con la politización del órgano. La misma proporción impone para el informe y propuesta de reforma que deben presentar los nuevos vocales, en seis meses, al Gobierno y a las Cortes.

El PP reclamaba "que los jueces elijan a los jueces". El PSOE defiende "el actual modelo". Así que esta búsqueda de un sistema equilibrado y que no pueda ser tachado de favorable a ninguno de los dos partidos debe convertirse en una garantía de consenso... pero también podría suponer el primer punto donde se bloquee el avance hacia una efectiva separación de poderes. 

3. Participación directa.

Artículo 122.3 CE. El pacto prevé que la participación de jueces y magistrados en la elección de los 12 vocales jueces del CGPJ sea "directa", pero deja abierto el diseño de ésta a lo "que determine" la propuesta del nuevo Consejo. Este concepto de "participación directa" era una obsesión del PP, basada en lo que entiende esta formación que es "el espíritu" del artículo 122.3 de la Constitución:

"El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

4. Estándares europeos.

Comisión Europea. Las últimas salvaguardas son la clave de todo: los firmantes de PSOE y PP imponen al CGPJ que su propuesta pueda ser evaluada positivamente por el informe anual de la Comisión Europea, que lleva años reclamando que el sistema de elección de los vocales jueces se base en los "estándares europeos".

La última edición (2023) del Informe sobre el Estado de derecho evalúa como una "seria preocupación" la falta de avances en el desbloqueo y reforma del CGPJ. "[España] no ha realizado ningún avance en cuanto a la renovación [ni para] adaptar el nombramiento de sus vocales elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia".

Y para explicar cuáles son esos estándares europeos, remite a la recomendación v. del informe de cumplimiento del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), que también "consideró que el bloqueo de la renovación era motivo de gran preocupación".

5. Recomendación v.

GRECO. El Grupo de Estados contra la Corrupción es un órgano del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de sus países signatarios en la lucha contra la corrupción. En su último informe de cumplimiento dedicado a España, de 2 de diciembre de 2022, lamenta "la ausencia de resultados positivos de cualquier tipo" respecto al CGPJ. Y recuerda que las normas del Consejo de Europa disponen que los vocales jueces deben ser "elegidos por sus homólogos (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia de la judicatura en todos los niveles) y que las autoridades políticas, como las Cortes Generales o el Poder Ejecutivo, no participen en ninguna etapa del proceso de selección".

1. Mayoría de tres quintos.

Consenso o bloqueo. Lo que debe entregar el nuevo CGPJ es un informe y una propuesta de reforma legislativa. Pero, antes -ya se ha dicho-, deben alcanzar un acuerdo de tres quintos de sus miembros, es decir, al menos 12 de los 20 vocales deben aprobar el texto.

¿Y si no alcanzan ese consenso? Se repetiría el bloqueo y la bronca que hemos vivido hasta ahora en el nivel político, con previsibles acusaciones cruzadas. Eso sí, al menos esa polémica se quedará en el ámbito del Consejo, y no será motivo de trifulca entre partidos y bloqueo político.

Pero, ¿y si hay propuesta? En este caso, el acuerdo no recoge que PP y PSOE se comprometan a "no tramitar ni apoyar" enmiendas que no sean comunes, como sí hace en la primera parte de la reforma, ya registrada. Pero el carril marcado por las cinco salvaguardas ya reseñadas, impediría obviar las indicaciones de la Comisión Europea y del Consejo de Europa: los jueces elegirían a los jueces. 

2. Iniciativa legislativa.

Gobierno y Cortes. A quienes debe entregar ese informe y esa propuesta de reforma el CGPJ es al Gobierno, al Senado y al Congreso, los "titulares de la iniciativa legislativa". Eso abre la puerta a cualquier opción dentro de las competencias del Ejecutivo y/o del Legislativo: desde una tramitación sencilla y de la mano entre PP y PSOE a una nueva bronca política porque uno sí quiera, y el otro no, sacar adelante la reforma... pasando por una tramitación parlamentaria donde los periodos de enmiendas puedan o bien eternizarse o bien descafeinar la reforma inicial.

3. Toma en consideración.

Primer filtro parlamentario. La actual composición del Congreso pondrá al PSOE en una tesitura difícil: ir de la mano de sus socios de la llamada "mayoría de investidura" o mantenerse en el acuerdo con el PP para esta renovación y reforma. Sumar, el socio minoritario del Gobierno, no tiene claro si la apoya o no, pero seguro que querrá dejar su sello en la eventual nueva Ley Orgánica del Poder Judicial; Podemos y ERC ya han mostrado su absoluto rechazo a la "nueva gran coalición PSOE-PP"... de modo que para que el texto que proponga el nuevo CGPJ pase el corte de la toma en consideración en las Cortes, o bien lo hace con los votos de los dos partidos principales, o bien se romperá el consenso desde el principio.

4. Quién la presenta.

Proyecto o proposición. Lo descrito en el punto 3 dependerá, esencialmente, de que la reforma se presente como proyecto o como proposición de ley. Si es un proyecto, con iniciativa del Gobierno, Sumar tendrá opciones de meterle mano previamente, y eso no augura que el PP se mantenga en el acuerdo. Si es una proposición de ley, sería lógico pensar que fuera conjunta, entre los socialistas y los populares, como ha sido el pacto firmado el pasado martes. Y entonces, el desgaste lo sufriría Sánchez con sus socios.

Queda la opción de que, a falta de acuerdo entre PP y PSOE, sean los de Feijóo los que tomen la iniciativa y la lleven por su cuenta al Congreso o, preferentemente, al Senado, donde tienen mayoría absoluta. En todo caso, ese escenario nos abocaría a que la única reforma posible es la de que los jueces elijan a los jueces... o no habrá reforma. 

5. Tramitación y aprobación.

Para cuándo el final de este camino. Salvo que esta reforma se tramitara por la vía de urgencia, como se ha hecho, por ejemplo, con la Ley de Amnistía, lo normal es que el camino parlamentario sea largo. De inicio, si los nombramientos del nuevo CGPJ se aprueban en julio, como prevé el acuerdo, su constitución e inicio de trabajos podría retrasarse hasta septiembre... de modo que el plazo de seis meses para presentar la propuesta ya nos llevaría a marzo de 2025.

Y luego, una ley bien trabajada en las Cortes no suele tardar menos de un año en ver la luz. Con lo que es posible que hasta 2026 el Informe sobre el Estado de derecho de la Comisión Europea siga afeándole a España su sistema de elección de los vocales jueces del CGPJ.

Y eso contando con que el Gobierno sea capaz de mantenerse estable entre tantas presiones (independentistas y socios insatisfechos). Porque unas elecciones anticipadas harían decaer el proyecto o proposición de ley... y habría que volver a empezar.

En definitiva, sólo hay dos escenarios: o no hay reforma por cualquiera de los obstáculos descritos, o la reforma acaba siendo la de que los jueces y magistrados elijan a sus 12 vocales del Consejo por sí mismos y sin interferencia política. Tiene razón Bolaños con que ese deseo del PP "no es vinculante" para él. Pero tiene razón el PP al asegurar que ésa es "la única reforma posible"

Porque la Comisión Europea seguirá vigilante. Ha sido la "supervisora" de un acuerdo negociado en el formato comunitario del diálogo estructurado. Todo ha quedado por escrito. Y por eso están incluidas todas las salvaguardas exigidas por el PP, que son las que demandan Bruselas y el Consejo de Europa. 

Un poco de historia

El último gran pacto por la Justicia en España tenía ya 23 años. Era ministro José María Michavila (PP) y su firma con Juan Fernando López Aguilar (PSOE) supuso la última reforma del sistema de elección de los vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Congreso y Senado han seguido eligiendo a los 20 miembros del órgano de gobierno de los jueces. Pero desde entonces, en el caso de los 12 vocales de extracción judicial, lo hacen a partir de una lista cerrada que sale de una votación libre de jueces y magistrados.

Pero eso no le vale a la Comisión Europea. Entonces, ya supuso una renuncia a lo prometido por el entonces presidente, José María Aznar, en sus victoriosas campañas electorales de 1996 y 2000. El PP había prometido "recuperar el espíritu constitucional" del artículo 122 de la Carta Magna. Es decir, revertir la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el primer Ejecutivo del socialista Felipe González, en 1985.

Entonces, una enmienda impulsada por Juan María Bandrés, de Euskadiko Ezkerra, convirtió el CGPJ español, que había sido pionero en 1978 en las garantías de separación de poderes, en un "reflejo" de las mayorías parlamentarias.

Y aunque, en 1986, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso presentado por Alianza Popular, lo hizo "con una matización".

La sentencia número 108/1986, de 29 de julio, no fue categórica, sino interpretativa. "Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría de éstos".

El TC, que sufrió muchas presiones entonces para avalar aquella "muerte de Montesquieu" que Alfonso Guerra sostiene que nunca declaró, estableció que "la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial".

Casi 40 años después, y a pesar de las sucesivas promesas (a veces) de socialistas y (siempre) de populares, ninguno de los dos partidos de gobierno cumplió, revirtiendo ese cambio de la ley.

El (todavía) actual CGPJ ha permanecido con su mandato prorrogado desde diciembre de 2018, por falta de acuerdo entre PSOE y PP. Éstas son las únicas formaciones que suman los dos tercios de las Cámaras, necesarios para designar vocales sucesores. Y desde hace, al menos, tres años, los populares venían exigiendo que, para aceptar un pacto, éste debía incluir un cambio en el sistema de elección de los vocales jueces que se atuviera a los "estándares europeos".