Los líderes de Podemos, pero también algún socialista como Patxi López, han desplegado durante las últimas horas todo un argumentario para sostener que la revisión de penas y la salida de agresores sexuales de prisión, provocada por la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero, no se debe a la propia norma, sino al sesgo "machista" con el que los jueces la están aplicando.
El portavoz de Podemos, Pablo Echenique, sostiene que lo ocurrido responde a una conspiración de los jueces para intentar acabar con el partido morado. Desde su podcast, Pablo Iglesias culpa de lo ocurrido a la "derecha judicial mediática". Pero todos estos argumentos no se compadecen con la verdad.
1. "Volverán a la cárcel"
Al trascender los primeros casos de revisión de penas a violadores, el portavoz parlamentario del PSOE, Patxi López, abogó por retocar la Ley del sólo sí es sí, elevando de nuevo las penas para que los agresores sexuales que han quedado en libertad "vuelvan a la cárcel".
"Intentaremos arreglarlo para que esto no pase", anunció López en La Sexta, "estudiemos por qué ha pasado, y lo mismo que se ha aplicado con carácter retroactivo [la pena más favorable], apliquemos con carácter retroactivo esto para que esta persona que ha salido a la calle, vuelva a la cárcel".
Pero la fórmula que propone Patxi López es legalmente inviable. La revisión de penas se está efectuando en virtud del artículo 2.2 del Código Penal, según el cual "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
Por el contrario, la norma no puede aplicarse con efecto retroactivo si supone un agravamiento de la pena: "No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración", señala el artículo 2.1. Como señala Javier Maroto desde el PP, el daño causado ya es "irreversible".
2. "La ONU ya advirtió..."
Ha sido uno de los argumentos más esgrimidos por los dirigentes de Podemos en las últimas horas: "El Comité CEDAW de las Naciones Unidas ya nos alertó, nos dice que los estereotipos pueden comprometer la imparcialidad y la integridad de los sistemas de justicia", señaló el miércoles la ministra Irene Montero, al sostener que el "machismo" está llevando a los jueces a aplicar de forma errónea su Ley estrella.
Como bien ha explicado el periodista Carlos Alsina en Onda Cero, el informe aprobado en agosto de 2015 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al que alude Irene Montero, no menciona ni una sola vez a España. Incluye una serie de recomendaciones genéricas para mejorar "el acceso de las mujeres a la Justicia". El informe está dirigido a los 193 estados integrantes de la ONU, y no es España el país más rezagado en esta materia.
3. La Justicia "machista"
El portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique, acusaba este jueves de prevaricación a los jueces que están rebajando penas a agresores sexuales, en aplicación de la Ley del Sólo sí es sí.
Lo ha hecho en el siguiente mensaje, publicado en Twitter: "¿Sigue habiendo ciertos jueces machistas que están bajando ilegalmente las penas a violadores repugnantes mientras la derecha mediática les aplaude y la progresía mediática se pone de perfil porque analizan que es contra de Irene Montero o ya ha parado?".
Lo cierto es que en España más del 56% de los miembros de la carrera judicial son mujeres, según la última estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Es cierto que sólo el 20,8% de los magistrados del Supremo son mujeres, el 37,5% en el caso de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, ya que son instancias formadas por los miembros más veteranos de la carrera. Pero en las nuevas promociones de jueces, la presencia de mujeres supera ampliamente el 60%.
En cualquier caso, no cabe simplificar atribuyendo al "machismo" de los jueces las resoluciones conocidas en los últimos días. Una Sala de la Audiencia Provincial de Madrid integrada por dos magistradas y un magistrado ha dictado la sentencia que rebaja de seis a cuatro años de cárcel la condena a un hombre que abusó sexualmente de una amiga, que le había invitado a pernoctar en su casa durante una visita a Madrid.
También está formada por dos magistradas y un magistrado la Sala de la Audiencia Provincial de Orense que ha rebajado de tres años y medio, a dos años y medio, la condena impuesta a un agresor sexual. Como el reo ya había cumplido este período en prisión, la entrada en vigor de la Ley del Sólo sí es sí ha supuesto su inmediata puesta en libertad.
La lista de ejemplos podría ser inagotable y demuestra que el sexo biológico del juez no determina su forma de aplicar la Ley.
4. El bulo de Echenique
Pablo Echenique lanzaba el miércoles otro bulo, al publicar el siguiente mensaje: "Juez machista coge el teléfono y llama al abogado de un violador para decirle que pueden colaborar juntos para conseguir dos objetivos importantes para ellos: por un lado, bajarle la pena al violador y, por el otro, contribuir a la campaña contra el Ministerio de Igualdad".
De este modo, el portavoz de Podemos daba a entender que las rebajas de penas dictadas tras la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí responden a una conspiración de jueces "machistas" (de nuevo) que quieren destruir a Podemos.
Lo cierto es que, de acuerdo con la Ley, los jueces cuyas sentencias mantienen a condenados en prisión están obligados a revisar de oficio estas resoluciones, cuando se produzca un cambio del Código Penal que de pie a la aplicación del principio de la "pena más favorable para el reo".
Así ha ocurrido en algunas de las resoluciones conocidas estos días, mientras que en otras ha sido a instancias de los abogados de la defensa.
5. La "superioridad" del padrastro
Uno de los primeros casos de revisión de pena conocidos ha sido el de un padrastro, que fue condenado a ocho años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid, por abusar sexualmente de una niña de 13 años, hija de su pareja. Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual de Irene Montero, su pena ha sido rebajada a seis años de cárcel.
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, y otros dirigentes de Podemos han señalado esta sentencia como un caso flagrante de aplicación inadecuada de la Ley porque, sostienen, el tribunal no ha tenido en cuenta el agravante de "superioridad" que implicaba la relación entre el padrastro y la niña.
Es falso este argumento. La revisión de sentencia no puede modificar ni el relato de los hechos ni las circunstancias (agravantes o atenuantes) aplicadas por el tribunal inicial. Puesto que en la primera sentencia la Audiencia de Madrid no aplicó el agravante de "superioridad", tampoco lo puede hacer ahora al revisar la pena impuesta.
6. "Abogados de violadores"
Podemos no sólo ha arremetido contra jueces y magistrados ("la derecha judicial golpista", en palabras de Pablo Iglesias) por la puesta en libertad de agresores sexuales.
Ante la primera noticia de revisión de penas, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, optó por culpar a los abogados de la defensa.
"Recordemos que en este tipo de noticias que estamos viendo los abogados que intentan que las penas se rebajen son los abogados de los presuntos violadores. Son propaganda machista, un intento desesperado de la defensa", escribió en Twitter Ángela Rodríguez Pam.
No parece buena idea criminalizar a profesionales que cumplen una función constitucional. "Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia", señala el artículo 24.2 de la Constitución.
7. La disposición transitoria
La sangría de casos en los que violadores y agresores sexuales han visto reducida su pena se podría haber frenado, en parte, si el Ministerio de Igualdad hubiera incluido en la ley una disposición transitoria, similar a la que se incorporó a la reforma del Código Penal de 1995.
Dicha cláusula establecía que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
Esta fórmula impediría que se aplique una reducción de pena, cuando la impuesta en la sentencia original esté dentro de la horquilla prevista por la nueva Ley de Libertad Sexual.
El Ministerio de Irene Montero sostiene que el CGPJ no le advirtió sobre la necesidad de incluir esta cláusula. Pero era responsabilidad del equipo del Ministerio que redactó la norma. En su informe no vinculante, el órgano de gobierno de los jueces se limitó a dictaminar sobre el contenido del anteproyecto de Ley que le remitió Igualdad (en el que no estaba prevista esta fórmula).
8. "Fórmense, señores jueces"
"Fórmense, señores jueces, fórmense", ha exclamado la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, sugiriendo que la puesta en libertad de agresores sexuales, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, se debe a la falta de capacidad de los jueces para interpretar la norma.
Por su parte, la ministra Irene Montero ha anunciado que va a resolver esta situación impartiendo la "formación obligatoria" a todo el personal del sistema de Justicia, en cumplimiento del "mandato del movimiento feminista".
Pero el Gobierno no tiene capacidad para impartir cursos de formación a los jueces y magistrados, ya que se trata de una competencia exclusiva del CGPJ, según el artículo 560.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tampoco Irene Montero ha inventado nada. Ya en su plan de Igualdad de 2013 (es decir, durante el mandato de Rajoy), el CGPJ diseñó un plan formativo con cursos de sensibilización para jueces y magistrados en materias como el impacto de género y la violencia contra la mujer.
Desde 2019, todos los jueces que quieran optar mediante concurso a una plaza especializada (como Mercantil, Contencioso-Administrativo o Social) deben realizar un curso de perspectiva de género: 1.467 jueces lo han hecho ya.
Del mismo modo, los miembros de la carrera judicial que sean destinados a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, un juzgado de lo Penal o una plaza especializada en una Audiencia Provincial deben realizar un curso sobre violencia de género, impartido por el Servicio de Formación del CGPJ.