Como con afán de esconder el último fiasco de ponerle "un tope a los precios de la cesta de la compra", Unidas Podemos ha lanzado esta semana la idea del rescate hipotecario.
Las reuniones de la líder electoral y vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz, con distribuidores, consumidores y productores fracasaron estrepitosamente. Así, que en el seno de la formación morada -y esta vez sí, con el aval de Ione Belarra, líder del partido y ministra de Derechos Sociales-, han cambiado de tercio.
Sin embargo, la propuesta parece también destinada al fracaso. No sólo por el rechazo categórico del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sino porque España ya cuenta con legislación al respecto. Concretamente, un Real Decreto Ley que data del año 2012, en lo más profundo de la crisis financiera.
El RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos otorga derechos a quienes, en situaciones de "riesgo de exclusión", no puedan pagar sus deudas hipotecarias. Además, a pesar de que Podemos les cambie el nombre por "familias vulnerables", los posibles beneficiarios son los mismos: núcleos de convivencia que ingresen "menos de tres veces el IPREM" (cuyo valor hoy es de 8.106.28 euros al año).
Ya desde su entrada en vigor, la norma del Gobierno Rajoy rige para "créditos hipotecarios vigentes" o los nuevos que se pudieran suscribir "en adelante". Y prevé medidas muy concretas que obligan a las entidades financieras a dar una respuesta satisfactoria en el transcurso de "un mes" desde la solicitud.
También ERC, por boca de su portavoz parlamentario, Gabriel Rufián, se descolgó esta semana con una propuesta similar: la creación de "un fondo de rescate" para que familias vulnerables puedan hacer frente al pago de las hipotecas ante la subida de tipos de interés.
El Gobierno se comprometió públicamente a estudiar esta propuesta, pero luego Moncloa, en privado, pidió "no crear expectativas imposibles", aunque admitiendo que desconocen el fondo de la cuestión. Cabe recordar que en su última entrevista en TVE, el presidente del Gobierno desechó estas posibilidades alegando que "el Tratado de la Unión Europea no lo permite".
Lo cierto es que Podemos tiene razón en calificar de "excusa" esta contestación de Sánchez. Hay cuatro documentos que configuran la constitución material de la UE: el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la UE, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de Derechos Fundamentales. Fuentes de Moncloa alegan que es el segundo de ellos el que hace referencia a este aspecto.
Así, estas fuentes alegan que los países de la zona euro "no pueden poner individualmente ningún límite" a los tipos de interés domésticos, porque "eso provocaría que los movimientos de tipos que dispone el BCE no se transmitieran en las mismas condiciones a todos los países" y se desvirtuaría la política monetaria única. "Esto es siempre así, pero es especialmente relevante en un momento como el actual", alega un portavoz de Presidencia.
Según Moncloa, es el artículo 127 de este Tratado de Funcionamiento el que explicita que "el Sistema Europeo de Bancos Centrales actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia". Pero lo cierto es que ésa es la única mención tangencial al asunto, más allá de que uno de los cometidos del BCE sea vigilar que las normativas nacionales no contradigan sus disposiciones.
Medidas de 'rescate'
A diferencia del "tope hipotecario" que reclama Podemos al PSOE, las medidas que plantea el decreto de los años del PP, vigente desde 2012, son numerosas. El plan de los morados pretende rebajar "durante un año" el diferencial de las hipotecas variables "para núcleos de convivencia vulnerables" al Euribor+0,1%. "Así, los bancos siguen ganando dinero, pero menos; y las familias pueden llegar a fin de mes", explica Pablo Echenique.
Sin embargo, el decreto en vigor es mucho más completo y ambicioso. Por ejemplo, los bancos se obligan a ofrecer una "carencia en la amortización de capital de cinco años". El capital correspondiente a esas cuotas se puede "prorratear" en las cuotas restantes.
Es más, para evitar que el aplazamiento de la deuda haga inabordables de nuevo los siguientes pagos, la entidad debe ofrecer una "ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo".
Durante el citado periodo de carencia para el pago del capital crediticio, el decreto impone una "reducción del tipo de interés aplicable" a los intereses equivalente a Euribor+0,25%. Y en todo caso, queda sin efecto "con carácter indefinido" cualquier cláusula limitativa de la bajada del tipo de interés prevista en los contratos de préstamo hipotecario.
El decreto también prevé que, adicionalmente, las entidades bancarias puedan plantear la reunificación del "conjunto de las deudas contraídas por el deudor". Y finalmente, exime a las personas en situación de vulnerabilidad de pagar cualesquiera "costes por la amortización anticipada del crédito" solicitada "durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración", si es que cambiara a mejor su situación económica.
'Buenas prácticas'
El texto promulgado por el Gobierno de Rajoy incluye, en un Código de Buenas Prácticas, estas normas a las que se sujetan los bancos y entidades crediticias "para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual".
Así, cualquier núcleo familiar "en el umbral de exclusión" puede "solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma".
Y el banco se obliga a dar respuesta "en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud". En ella, se debe "ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten" las condiciones para "la aplicación conjunta de las medidas".
Y en todo caso, el deudor puede presentar "su propio plan de reestructuración, que deberá ser analizado por la entidad", quien, en caso de rechazo, está obligada a "comunicar al deudor los motivos".
Especial vulnerabilidad
Y aún hay más. Según el decreto en vigor, los deudores para los que el plan resulte "inviable", dada su situación económica o financiera, "podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización", que -en este caso- la entidad si puede rechazar, en el mismo plazo de un mes.
La quita puede ser de una reducción en un 25% de la deuda; de "la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas"; o a "la mitad de la diferencia" entre el valor actual de la vivienda y "el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido".
Finalmente, el decreto de 2012 incluso prevé que la quita pueda ser solicitada "por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta". Asimismo, plantea la dación en pago e, incluso, la opción de mantenerse en la misma vivienda con un alquiler "por una renta anual máxima del 3% de su valor" en el momento de la aprobación del desahucio por impago.