La mascarilla será de uso obligatorio en todo momento, se cumpla o no la distancia interpersonal de 1,5 metros, a partir de este miércoles. Da igual que se esté en el campo, en una terraza o tomando el sol en la playa o en la piscina.
El Boletín Oficial del Estado publica este martes una nueva ley en la que obliga a llevar mascarilla en la vía pública o en espacios al aire libre incluso cuando se cumple la distancia interpersonal, eliminando los 1,5 metros que se establecía en el Decreto Ley del pasado mes de junio.
Si bien la obligatoriedad del uso de la mascarilla ya existía siempre que no se cumpliera la distancia de 1,5 metros, el BOE publica esta nueva ley borrando esa excepción.
En la playa o en el campo
Con esta publicación en el BOE se da luz verde a esta obligatoriedad en todo momento después de que las comunidades adaptaran la norma anterior a sus territorios con excepciones.
Entre esas excepciones había comunidades que permitían, por ejemplo, tomar el sol en la playa o pasear por ella sin necesidad de ponerse la mascarilla. Con esta nueva ley, el uso del cubrebocas es en todo momento y aplicable ya en todas las comunidades, que ya no pueden poner sus propias normas.
Mayores de 6 años
El uso de la mascarilla será obligatorio para aquellas personas a partir de 6 años "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público".
También en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Excepciones
Entre las excepciones para no usar mascarlla están aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso del cubrebocas o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.