El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado el visto bueno a todas las restricciones planteadas por la Xunta de Galicia tras el fin del estado de alarma: la prohibición de reuniones de no convivientes entre la 1.00 y las 6.00 horas, la limitación de reuniones a cuatro personas en interiores y seis en exteriores, así como el toque de queda y el cierre perimetral en los municipios más afectados.
Con respecto a la primera medida, que se aplica en toda la comunidad, el tribunal entiende que prohibir encuentros de madrugada está justificado "por la existencia de una situación real de riesgo de contagio", toda vez que las reuniones a esa hora "se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social o uso de máscaras".
Del mismo modo, el TSXG también ha manifestado que la limitación de las agrupaciones de no convivientes "no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión".
Al mismo tiempo, el tribunal ha interpretado que las medidas adoptadas en los municipios con mayor incidencia -toque de queda y cierre perimetral- "no tienen un impacto limitativo de derechos fundamentales que se pueda considerar desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas".
"El cierre perimetral busca mantener el control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas y asintomáticas transmitan el virus", prosigue en su auto.
Así, se trataría de "una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares que no tienen que ser limítrofes necesariamente".
Lo mismo sucedería con las otras dos medidas aplicadas en los municipios más afectados, el toque de queda y la prohibición total de las reuniones.
"Están basadas en criterios epidemiológicos y buscan evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea, con el riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad", añade.
Fundamento
El TSXG ha apuntado en el auto que, de cara a fundamentar estas medidas, "no hay que atender exclusivamente" a las consideraciones de la Xunta, sino que hay que atender a "datos facilitados por los comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica".
El alto tribunal ha lamentado "la escasez de datos" aportados por la Xunta, ante lo que ha destacado "la importancia de poner en conocimiento de los jueces todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden".
A pesar de la "escasez de datos", el TSXG ha valorado "el razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas" en el marco de "la transición hacia una nueva normalidad en la que nos encontramos desde el cese del estado de alarma".
Las presentes medidas tienen una vigencia limitada, hasta el 21 de mayo, y son de obligada revisión.