El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que se vulneraron derechos fundamentales en el caso que llevará a juicio a Eduardo Zaplana por supuesta corrupción. El TC ha anulado el auto por el que se denegaba el acceso al sumario en 2019 de uno de los imputados ingresado en prisión provisional, Francisco Grau, porque no tuvo acceso a la información por la que se justificaba esta medida tras la operación policial, desarrollada en mayo de 2018, y no pudo presentar un recurso para "alegar eficazmente" y quedar en libertad a la espera de juicio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo, aprecia que "no se ha respetado la garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de libertad".
Según la resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, "solicitado el acceso en tales términos acotado y en un contexto de solicitud de modificación de la medida de prisión provisional, se denegó, de modo que ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de tomar conocimiento de las actuaciones en que se asienta la medida cautelar personal". Una circunstancia que le impidió "alegar eficazmente sobre la legalidad de su mantenimiento ante el juez instructor o al formular el recurso de apelación".
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Por tanto, dice ahora el TC, "se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por mantenerse la prisión" y anula los autos de la jueza y la Audiencia de Valencia, que ratificó la decisión sin apreciar vulneración de derechos fundamentales.
"Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por mantenerse la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento (art. 17 .1 CE) y el derecho de defensa (art. 24.2 CE) por falta del debido acceso", insiste la resolución
En el caso particular de Zaplana, el Constitucional no se pronuncia porque solo recurrió Grau, pero los argumentos serían válidos para la situación del exministro porque tampoco tuvo acceso a la información solicitada, según han apuntado fuentes de la defensa a esta redacción. Grau era el supuesto cerebro financiero de la trama y está en libertad provisional a la espera de juicio.
En sus alegaciones, el Ministerio Fiscal apoyó el recurso del imputado e interesó "el otorgamiento del amparo, el reconocimiento de la vulneración de los derechos del recurrente a la defensa y a la libertad personal y la nulidad de los autos impugnados".
"Procede por tanto el otorgamiento del amparo solicitado, con nulidad de los autos impugnados, el auto de la juez instructor denegatorio del acceso y el auto por el que la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el anterior auto sin reparar la lesión", precisa el ponente.
Por último, el TC decide "restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia de 18 de enero de 2019, por el que se denegó el acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional del recurrente, así como del auto de 19 de febrero de 2019 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta), que lo confirmó en apelación".
"Igualdad de armas"
El recurso que presentó Grau se circunscribe únicamente al auto que denegó el acceso a los documentos y archivos que habían determinado la medida cautelar y al auto que lo confirma en apelación, por lo que no tiene ningún efecto sobre la causa penal y el juicio se celebrará igualmente.
El TC razona que "la finalidad del acceso reconocido legalmente y la modificabilidad de la prisión provisional, en consonancia con la evolución de las circunstancias procesales y el transcurso del tiempo, determinan que el privado de libertad pueda solicitar la entrega de los materiales en que se apoye la medida en cualquier momento del procedimiento".
El objetivo es "contar con la información contrastada que le permita evaluar la cobertura fáctico-legal de la prisión provisional y, si así lo estima conveniente, cuestionar su legalidad, sea al tiempo de acordarse, sea ulteriormente haciendo uso de los recursos legales y de la posibilidad de instar la modificación de la medida".
Así sucedió en el presente caso, dice el TC, "donde se solicita el acceso a los elementos esenciales para poder ejercitar una defensa efectiva frente a la prisión provisional, acordada más de siete meses atrás en una causa que ha permanecido secreta en todo momento".
Este contexto "avala la utilidad del acceso a efectos de garantizar la posibilidad de defenderse frente a la privación cautelar de libertad en igualdad de armas". Por el contrario, "una estricta limitación temporal de la activación del derecho de acceso vinculado a una medida".