Expresiones como "podemierdas", "rogelios" o "eliminar mierda comunista" son "una desproporcionada y rechazable exclusión del discrepante político" que desbordan los límites del derecho a la libertad de expresión. Pero no representan ningún delito porque no incitan al odio o a la violencia.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que absolvía a un hombre de Palma de Mallorca juzgado por insultar e intimidar a través de Facebook a un miembro de Podemos en Valencia. LaFiscalía pedía tres años de cárcel para el acusado.
Los hechos se remontan al año 2017, fecha en la que el denunciante anunció a través de sus redes sociales su intención de presentarse a las primarias del partido morado en la Comunidad Valenciana. El anuncio generó multitud de comentarios despectivos por parte del denunciado.
"Me cago en ti y tu comunismo, chavista de mierda, proasesino de tu pueblo, de querer que tu pueblo pase miserias, repito me cago en ti y en tu comunmierdas hijo de perra".
Dicho mensaje provocó que otros seguidores de Podemos contestaran en términos recriminatorios. Pero el hombre denunciado continuó.
"Pero pedazo de idiota podemierdas me cago en ti y en tu comunismo tú ladras mierda y yo te digo lo que hay, eres un idiota que está a favor de matar a tu pueblo como el inmaduro, qué bueno fue don Francisco con vuestros abuelos. Arriba España hijos de la gran puta, os ganamos en dos guerras civiles y os volveríamos a ganar panolis de mierda", escribió.
A continuación, añadía: "Rogelios de mierda al paredón, qué blando fue don Francisco Franco con vuestros abuelos. Arriba España cabrones comunistas". "Podemierdas os daba pal pelo cabrones chavistas podemierdas".
Al igual que ocurrió en primera instancia, el TSJ de Valencia ha reiterado que estas expresiones suponen un "absoluto desbordamiento del derecho a la libertad de expresión que tiene lugar con tal tipo de mensajes".
En este sentido, lamenta el "contenido plenamente rechazable en un Estado democrático de Derecho, conllevando no sólo su absoluta falta de respeto a personas que tienen otra ideología, sino que denotan una desproporcionada y rechazable exclusión del discrepante político".
Además, advierte de "los aumentos de intensidad de los mensajes cuando son contestados". Pero "por la falta de repercusión" y "la falta de capacidad del acusado para generar un discurso para influir en otras personas" el TSJ de Valencia confirma la absolución y desestima el recurso. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El fiscal pedía 3 años
Así, tras el examen de las pruebas y la revisión de la primera sentencia, la Justicia ha considerado acreditado que "no consta que los mensajes tuvieran repercursión, más allá de las contestaciones antedichas y de algún signo de aprobación para cada mensaje".
Tampoco consta que "por el modo en que actuó, estuviera en disposición de obtener adhesiones a sus mensajes para colaborar en la creación de un estado de opinión agresivo contra personas que compartieran la ideología comunista".
Tras la celebración del juicio, la Audiencia de Valencia estimó que, "aunque no cabe duda de que los mensajes dirigidos por el acusado a la cuenta de una persona de Facebook no están cubiertos por el derecho a la libertad de expresión calificándolos de reprobables (por ofensivas, soeces y agresivas)", se enmarcaron en "un contexto de confrontación discursiva con el titular de la cuenta y otras dos personas que contestaron a sus mensajes careciendo estos de aptitud para la comisión del delito".
El denunciante recurrió al TSJ de Valencia y pidió que el autor de los comentarios fuese condenado por un delito de odio con petición de pena de prisión de 3 años y prohibición de tener Facebook durante 5 años, además del pago de una multa. La Fiscalía se adhirió a la petición.
Sin embargo, la sentencia del TSJ recuerda que "el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos". Y cita como ejemplo "el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad".