En cada curso político hay términos que adquieren un protagonismo repentino. Durante la legislatura o ante un nuevo escenario, palabras quizás olvidadas -o demasiado técnicas- adquieren una importancia desproporcionada. Hasta el punto de que un futuro Gobierno dependa de ellas, como parece que ocurre en estos instantes con Pedro Sánchez y el Junts per Catalunya de Carles Puigdemont.
Lo hemos visto en España con los conceptos 'referéndum', 'indulto', 'soberanía' o la que ocupa ahora titulares e informativos: 'amnistía'. Esta palabra, que la Real Academia Española (RAE) define escuetamente como "perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores", tiene un peso importante en la legislación y en la actualidad nacional.
Su raíz griega es 'amnestia' y significa olvido o perdón. A grandes rasgos, es un instrumento jurídico del Poder Legislativo que perdona el delito y puede impedir su enjuiciamiento penal, así como disponer la anulación retrospectiva de una responsabilidad jurídica ya determinada.
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Ahora, la palabra amnistía resuena tras las elecciones generales del pasado 23 de julio por las declaraciones de Míriam Nogueras. La líder de Junts per Catalunya, secundada por otros integrantes del partido, ha condicionado las negociaciones de su grupo con Pedro Sánchez, presidente de Gobienro en funciones, a dos acciones: la amnistía y la autodeterminación.
Viene esta exigencia de lejos: los protagonistas del procés catalán, como se denomina al conjunto de acontecimientos políticos y sociales para lograr la independencia de esta Comunidad Autónoma, llevan años pidiéndola. Y también otra cuestión en entredicho: los indultos, que sí fueron aprobados por el ejecutivo en 2021.
¿Cuál es, entonces, la nueva reclamación? Tanto el indulto como la amnistía son medidas de gracia, pero tienen implicaciones distintas. El indulto supone la extinción de la responsabilidad penal, pero no del delito, por lo que no borra los antecedentes penales. Además, el indulto suele aplicarse a una pena concreta decretada por un tribunal concreto a una persona concreta.
De acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, el encargado de firmar los indultos es el Rey, aunque decidir si se conceden o no corresponde al Gobierno.
Los indultos pueden ser recurridos por las personas legitimadas en la vía contencioso-administrativa, aunque únicamente en lo que respecta a sus elementos reglados. El artículo 102 de la Constitución establece que no pueden ser indultados los miembros del Gobierno que cometan delitos de traición o contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
La principal diferencia respecto a la amnistía es que ésta no solo acarrea la extinción de la pena (si se ha impuesto), sino sobre todo el perdón del delito y la restitución de todos los derechos civiles que hayan quedado afectados.
A diferencia de los indultos, que tienen naturaleza individual y se conceden mediante un real decreto, la amnistía requiere la aprobación de una ley, tiene naturaleza colectiva y suele estar vinculada a delitos políticos.
Ejemplos en España
En España se dictó una ley de amnistía en 1977 que condonó los actos de intencionalidad política tipificados como delito durante el franquismo. "La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes", aclaraba la norma aprobada durante la transición. Una normativa con voces en contra tiempo después y que se ha solicitado durante años por los miembros de la extinta banda terrorista ETA.
Como se trata de una ley orgánica, la aprobación de una hipotética ley de amnistía requeriría una mayoría cualificada del Congreso. En el caso que se debate en estos momentos, se hablaría de perdonar los delitos cometidos por los presos del procés, pero también dejar sin efecto el encausamiento judicial de 3.000 personas que, bajo el criterio del soberanismo, fueron juzgadas por defender sus ideas.