La futura Ley de Secretos Oficiales contempla que el Consejo de Ministros pueda clasificar como "alto secreto" y "secreto" información de "cualquier ámbito", cuya "salvaguarda", a ojos del Gobierno, "requiera de la más alta protección".
Así consta en el anteproyecto de la norma, que, de no sufrir cambios en este sentido, no prevé, en ningún caso, delimitar qué tipo de datos podrán gozar de esta protección reforzada.
Es decir, por el momento, el articulado de la futura ley no impide que el Gobierno pueda correr un tupido velo sobre cuestiones espinosas, como las relativas a casos de corrupción política u otros delitos graves; especialmente, aquellos vinculados a malas praxis de la Administración Pública. Y ello abre la puerta a que estas conductas puedan quedar prescritas con el paso de los años.
[Sánchez prevé aprobar su Ley de Secretos Oficiales sin pedir informe al Consejo de Transparencia]
La norma, además, ha sido tramitada por la vía de urgencia, que reduce sustancialmente los plazos para que pueda salir adelante. Y el Gobierno tampoco ha solicitado un informe al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, el organismo independiente que vela por el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Además del genérico "cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de la más alta protección" que menciona el anteproyecto, la nueva Ley de Secretos contempla que el Ejecutivo pueda clasificar información que afecte a la soberanía e integridad territorial, a intereses industriales estratégicos, al orden constitucional, la seguridad nacional, la de los ciudadanos y la de las Fuerzas Armadas y la que pueda resultar delicada para las relaciones exteriores de España o "situaciones de tensión internacional".
El Consejo de Ministros tendrá capacidad exclusiva —es decir, no delegable— para clasificar datos como "alto secreto" o "secreto", las dos categorías superiores que prevé la ley para la información clasificada.
Los datos afectados por la primera de ellas se desclasificarán automáticamente transcurridos 50 años desde su clasificación, pudiendo otros quince años más. La información "secreta" será desvelada a los 40 años, ampliables otros diez.
La falta de una prohibición expresa de clasificar informaciones vinculadas a delitos graves ya ha provocado alegaciones en contra de la ley, que hasta este viernes estuvo sometida a un brevísimo periodo de exposición pública. Únicamente han sido siete días laborales, en plenas vacaciones de verano, los que el Gobierno ha permitido la participación ciudadana: del 3 al 12 de agosto.
"Censura"
El doctor en Derecho y experto en Transparencia Miguel Ángel Blanes ha criticado ésta y otras cuestiones. Y no ha sido el único en poner en solfa los aspectos más restrictivos de esta norma mediante sus alegaciones.
Tanto la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) han criticado el anteproyecto de la Ley de Información Clasificada, que es su nombre oficial.
En un duro comunicado conjunto, ambas organizaciones consideran que "supondría establecer la censura", "limita los derechos de libertad de expresión y de información" y "no es propio de un Estado democrático".
Y critican el amplio margen que tendrá el Gobierno para vetar el acceso a datos delicados: "Basta a la Administración con calificar cualquier informe o información correspondiente a su actuación como confidencial o restringida para impedir o penar cualquier información que se refiera al funcionamiento del sector público".
"Y lo que es más grave es que no sólo son los responsables de establecer dicha clasificación determinados cargos unipersonales, nombrados por el Gobierno, sino que se establece la posibilidad de delegar la facultad de clasificación, creando así una cohorte de funcionarios, ya sean nombrados directamente por el Ejecutivo o en los que éstos deleguen, que decidirán, en prácticamente todas las actividades de la vida pública, qué es lo que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España o pueda ser contrario a los intereses de España", critican.
[La nueva Ley de Secretos permitirá a Cataluña clasificar y desclasificar información policial]
Asimismo, FAPE y APM consideran que la futura ley debería establecer que si un periodista, en el ejercicio de su profesión, accede a información clasificada como "confidencial" o "restringida" —las otras dos categorías que contempla el texto— no está obligado a censurarse.
Las dos organizaciones también reclaman la supresión de las infracciones por difundir, en medios de comunicación, informaciones clasificadas a las que hayan accedido los periodistas haciendo su trabajo.
Cataluña y País Vasco
Tal y como ha informado EL ESPAÑOL, el anteproyecto de la Ley de Secretos Oficiales también contempla que "las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía", en aquellos territorios que tengan Cuerpos de seguridad propios, puedan clasificar y desclasificar información.
Es decir, de no sufrir cambios en este apartado, permitirá que los Gobiernos de Cataluña y País Vasco —de quienes dependen los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente— puedan tanto ocultar como hacer públicos datos policiales que consideren "confidenciales" y "restringidos", dos de las cuatro categorías que la ley contemplará para los secretos oficiales.
Podrán estar, hasta un máximo de diez años, ocultos al público e, incluso, para los Juzgados. Un organismo judicial, si pretende acceder a ella, debería recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que será quien deba autorizar su consulta.
Con esta nueva norma, el Gobierno pretende sustituir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, una norma aprobada en 1968 que tan sólo ha sido sometida a modificaciones puntuales durante la etapa democrática.