La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Icod de los Vinos avala que un menor de 15 años no sea vacunado contra la Covid-19 por deseo de la madre, frente al interés del padre y el propio niño, que sí defienden la inoculación -la pareja está separada-.
La sentencia se remonta a un procedimiento del mes de septiembre y se ampara en el "principio de prudencia" y en que en el caso de los menores "hay más riesgos que beneficios".
Así, el juzgado desestima la petición del padre de que fuera autorizada la vacunación judicialmente y le da a la madre un plazo de dos años para decidir.
La magistrada ha admitido los informes del Instituto Carlos III y otro privado, encargado por la madre al doctor en Ciencias Químicas Sergio Pérez Olivero, que van en la línea del escaso impacto que tiene la Covid-19 en la mortalidad e ingresos en UCI de los menores de 19 años.
Además, afirma que "es imposible poner en un balanza" los efectos adversos a medio y largo plazo "porque son desconocidos" y ha puesto como ejemplo cuadros de encefalitis tras la vacuna de la viruela en 1975 o a las víctimas de la talidomida.
Asimismo, apunta que en el caso de la vacuna contra la Covid-19 se han documentado casos de miocarditis y pericarditis y resalta que las vacunas -cuando se instruyó el caso- contaban con autorización de emergencia.
Sobre la solidaridad colectiva que supone la vacunación de los menores, la juez sostiene que es "éticamente dudoso" que sirva para proteger a mayores y personas vulnerables dado que hay otros mecanismos "eficaces" como el uso de la mascarilla.
En la sentencia se apunta también que las vacunas no inmunizan frente al virus y "ninguna evita el contagio ni impide la transmisión".