La Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, publicada el pasado 7 de julio, responde a lo establecido por los Principios Rectores de la ONU sobre empresa y derechos humanos, adoptados en 2011 por la Asamblea General, que se estructuran en torno a tres pilares: la obligación del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de la empresa de respetarlos, y la de ambos de facilitar remedio, cada uno desde sus mecanismos.
En 2019 la Unión Europea estableció una hoja de ruta para llevar la economía europea a un nuevo contexto de modernización, competitividad, eficiencia, equidad y prosperidad: el Pacto Verde, que busca situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática en 2050.
Las numerosas iniciativas normativas puestas en marcha desde entonces están causando un auténtico shock en el mundo corporativo. La debida diligencia, protagonista de una de las más recientes y presente de una forma u otra en muchas otras, no es una herramienta nueva para la empresa, pero sí lo es su aplicación a la prevención y mitigación de los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Es una herramienta práctica de conducta diligente por parte del gobierno y la gestión, para salvaguardar los intereses de la empresa y sus partes interesadas frente a daños en sus finanzas, reputación, penales, etc., que pudieran derivarse de su actividad.
La Directiva establece determinadas obligaciones para que las empresas de cierto tamaño pongan todos los medios para gestionar y controlar los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos y el medio ambiente. No solo de sus actividades directas, sino también de sus filiales y de las operaciones de los socios comerciales que formen parte de su cadena de actividades. Además, tendrán que adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
El proceso de diligencia debida que se recoge en la Directiva debe comprender las etapas definidas en la Guía para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE. Es decir, debe pasar por la integración de la misma en los sistemas de gestión, la detección y evaluación de los efectos adversos reales y potenciales, la prevención y mitigación de los efectos adversos potenciales, con eliminación de los efectos adversos efectivos y minimización de su alcance, así como la reparación de los efectos adversos efectivos.
Además, se incluyen elementos de supervisión, mecanismos de notificación y obligaciones de comunicación, que se recogerán con el conjunto de la información corporativa sobre sostenibilidad. En este proceso, y así se menciona específicamente, resulta fundamental el desarrollo de una colaboración constructiva con las partes interesadas.
Aplica de manera directa y progresiva a las empresas de más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación. Se estima que serán unas 5.000 empresas europeas, más las empresas de fuera de la UE. En 2027 empezarán las primeras obligadas, las de mayor número de empleados y facturación, y en 2029 alcanzará a todas. Las primeras obligadas tendrán más de 3 años para prepararse y quedan por delante más de 5 años para la aplicación completa por todas las empresas obligadas.
Será todo un reto de implementación técnica, con importantes costes asociados, que amenaza en el corto plazo la competitividad de muchas empresas, a la par que tendrá impactos en los procesos de transformación de las compañías PYMES, tanto dentro como fuera de las fronteras de la UE. Igual que la consecución de los objetivos necesita de la visión, ambición y voluntad de los agentes privados, estos necesitan del apoyo de las autoridades públicas, especialmente en el caso de las PYME, que forman parte del ecosistema como socios comerciales de muchas organizaciones grandes.
En Europa existe una estrategia global de movilización de financiación hacia los objetivos del Pacto Verde, tanto desde la esfera pública como desde la privada. También se habla del gran potencial de generación de empleo en esta "transición ecológica" pero apenas hay en el mercado laboral conocimiento y aptitudes para llevar a la práctica estas nuevas normativas, junto con la capacidad para capitalizar sus posibilidades.
Por eso, conviene una mirada con perspectiva y ambición público-privada. Veremos así las oportunidades que presentan dentro de ese camino de transformación, difícilmente reversible, relacionadas con esos mismos objetivos 'macro' de modernización, competitividad, eficiencia, equidad y prosperidad, que también se pueden alcanzar en cada empresa y de manera conjunta en sectores e industrias.
Sin olvidarnos nunca que las empresas en su día a día son ya grandes generadoras de valor e innovación.
*** Nieves Álvarez Nieto, Europe ESG Lead en LLYC.