A quién corresponde la propiedad de los restos de un naufragio que están en aguas internacionales
Cuando se hallan restos en el fondo del mar, surge la duda de a quién pertenece, si al dueño anterior o a quien lo ha encontrado.
8 enero, 2023 02:30Cuando se halla un pecio, que así se llama a los restos de un naufragio, instintivamente se plantea la cuestión de a quién corresponde su titularidad, si al anterior dueño o a quien lo ha encontrado.
En caso de que el hallazgo se produzca en las aguas territoriales de un Estado las leyes de este suelen tener resuelta la cuestión. El problema surge cuando el naufragio ha ocurrido en aguas internacionales, pues ningún Estado tiene competencia para legislar sobre las aguas internacionales.
Lo cierto es que la cuestión no está resuelta plenamente. En el ámbito de la Unesco se ha aprobado la Convención sobre la protección del Patrimonio cultural subacuático, ratificada por España en 2005, aunque sólo se aplica a naufragios que hayan ocurrido hace al menos 100 años, y si los bienes encontrados son de interés cultural, como ocurre con la mayoría de los denominados tesoros.
La Convención denomina 'la Zona' a las aguas que están más allá de los límites de las jurisdicciones internacionales, es decir lo que para aquí interesa: las aguas internacionales.
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Quien descubra en aguas internacionales patrimonio cultural subacuático, o desee realizar una búsqueda del mismo, debe informar al Estado del que sea nacional o en el que esté abanderado el buque que haya realizado el hallazgo o con el que se pretenda realizar la búsqueda.
El Estado informará a la Unesco, la cual informará a su vez a todos los Estados firmantes de la Convención, que podrán manifestar su interés en ser consultados sobre la protección del patrimonio cultural subacuático hallado o al que se refieren las actividades de búsqueda. Para ello, el Estado interesado deberá acreditar un vínculo verificable con ese patrimonio cultural subacuático de origen cultural, histórico o arqueológico.
Tras ello podemos decir, de manera muy resumida, la Unesco instará a los Estados interesados a designar un 'Estado Coordinador', quien pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido acordadas por los Estados interesados y expedirá todas las autorizaciones necesarias.
De lo anterior cabe deducir que los derechos de quien encuentre un naufragio serán los que determinen de mutuo acuerdo los Estados interesados, estando establecido en la Convención un sistema de solución pacífica de controversias.
Aunque hay que tener en cuenta dos matices. En primer lugar, la Convención no va dirigida al rescate de restos de naufragios, sino más bien a su conservación. En segundo lugar, los buques de guerra y en general los pertenecientes a un Gobierno, gozan de los que se denomina inmunidad soberana, por lo que siempre pertenecerán a dicho Estado, salvo que se considere que los ha abandonado.
Para todos los demás supuestos, es decir bienes que no tengan interés cultural o cuyo naufragio haya ocurrido hace menos de 100 años, no existe legislación internacional. En la práctica, los propietarios del barco hundido van a reclamar su titularidad y más concretamente si el buque era propiedad de un Estado, se suele considerar que el derecho sobre el mismo nunca prescribe.
***Antonio Ramón Rodriguez Castaño es socio director de Rodriguez Castaño Abogados.