Audiencia de Ciudad Real

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Ciudad Real EL MISMO DÍA QUE LA CONOCIÓ EN UN SALÓN DE JUEGOS

13 años de prisión al acusado de violar con virulencia a una joven de Valdepeñas

11 enero, 2020 08:24

La sentencia, a la que ha tenido acceso, Europa Press, considera como probado que la joven conoció al acusado, que estaba con dos amigos, en el interior de un salón de juegos de Valdepeñas a primera hora de la tarde del 11 de septiembre de 2017.

Unas horas después decidieron ir todos juntos al domicilio del acusado en el que consumieron alcohol y drogas. Tras marcharse los dos amigos del acusado, éste intentó mantener relaciones sexuales con la joven en el sofá, sin conseguirlo.

Posteriormente, añade el fallo, cuando se encontraban en uno de los dormitorios del acusado, éste volvió a intentar mantener relaciones con ella. Ante la nueva negativa, la sentencia describe que la cogió fuertemente del cuello y la tiró sobre la cama, tapándole la boca para que no gritara y la forzó a mantener relaciones "con gran virulencia y agresividad".

Tras estos hechos y ante el deseo de irse D.R.R., le dijo que la acompañaba, a lo que se negó cogiendo un taxi hasta su domicilio, donde la recibió su madre que al ver su estado se trasladó sobre las 4.00 horas del día 12 con ella al Servicio de Urgencias del Hospital de Valdepeñas donde fue atendida.

Como consecuencia la joven presentaba numerosas lesiones físicas y un trastorno de estrés postraumático que conlleva importantes inadaptaciones en los distintos ámbitos de su vida.

En la sentencia se recoge que las marcas de violencia para doblegar la voluntad de la víctima, la gravedad de las lesiones y la secuela de estrés postraumático agudo, son tres circunstancias que para la sala resultan "abrumadoras como prueba de cargo", para concluir que no existió el consentimiento en todas las prácticas sexuales que el acusado realizó en la habitación de la vivienda.

Y aunque "la defensa haya alegado lo contrario", la sentencia apunta que los magistrados no aprecian contradicciones sustanciales en las declaraciones de la víctima, y que la conclusión que alcanza el Tribunal sobre la veracidad de la afirmación de la joven de que no consintió las prácticas sexuales en el dormitorio, "se basan esencialmente en datos externos a la declaración de la propia víctima" como son esos tres antes referidos.

Finalmente han considerado el agravamiento de la pena basándose en el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, argumentando que la brutalidad, algunas lesiones precisaron de quirófano, es incompatible con el consentimiento pudiendo explicarse solo desde "la imposición de unas prácticas sexuales que tuvieron a D.R.R. como mero objeto de placer sexual para el acusado", encuadrándose así en ese carácter degradante y vejatorio que exige el tipo penal, en tanto que suponen superar con claridad los niveles propios de este tipo de delitos, "dado el salvajismo que implicaron".

Por el contrario no ha tenido en cuenta el agravante de vulnerabilidad de la víctima porque "debe ser una circunstancia que concurra en la víctima y de la que se aproveche especialmente el agresor", cosa que no creen que concurrieran en los hechos juzgados, ya que las relaciones no se produjeron hasta que el acusado ejerció sobre la misma una especial fuerza ante su resistencia.

Tampoco ha quedado probado que el consumo de alcohol o drogas, que fue por parte de ambos, la situara en esa situación previa de vulnerabilidad y tampoco ha consideración la petición de la acusación particular de imponer como agravante la utilización de armas u otros medios igualmente peligrosos.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone al acusado la prohibición de comunicarse y acercarse a la joven a una distancia inferior a 200 metros durante 15 años. Tendrá que pagar una indemnización a la víctima de 131.975 euros.