Neymar Jr, sus padres y los expresidentes del Barça Sandro Rosell y Josep María Bartomeu han sido absueltos de las presuntas irregularidades en el traspaso del delantero desde el Santos por las que fueron juzgados. Así lo concluyó este martes la Audiencia Provincial de Barcelona.
Era de esperar la noticia. A finales del pasado mes de octubre, la Fiscalía ya retiró la acusación por los delitos de corrupción entre particulares y estafa contra los ya mencionados y el expresidente del Santos Odilio Rodrigues. En total, los procesados eran nueve y quedan todos ellos absueltos.
La acusación, el fondo de inversión DIS y la Federación de Asociaciones de Atletas Profesionales de Brasil (FAAP), pedía una pena de 2,6 años de prisión tanto para Neymar como para Bartomeu y de 4 años para el padre del futbolista y Rosell. También reclamaba una multa de 57,48 millones de euros para el Barça y la empresa N&N.
En el caso conocido como 'Neymar 2', se juzgaba el fichaje del delantero por el que el Barça pagó a N&N Consultoria Esportiva 60 millones de euros por diversos conceptos entre 2011 y 2013. Y al Santos Club de Fútbol, otros 25 millones: 17,1 por el traspaso y 7,9 por la opción preferencial que jamás ejerció sobre tres jóvenes promesas del equipo brasileño, así como dos amistosos de los que solo se jugó uno.
Sin embargo, el fondo de inversión brasileño DIS, que ejerce la acusación particular, solo percibió 6,8 millones por toda la operación pese a tener un 40% de los derechos de traspaso del delantero. Motivo por el que se querelló contra los acusados a los que la Audiencia de Barcelona ha absuelto.
Conclusiones de la Audiencia
Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia de Barcelona no considera probado "que una de las finalidades de los negocios concertados para asegurar el fichaje de Neymar por el FC Barcelona fue la defraudar las expectativas de ganancia de DIS".
Por tanto, y en cuanto al delito de corrupción entre particulares, considera que DIS "puede ser perjudicada civil, pero no sujeto pasivo del delito entendido como víctima o perjudicada directa, condición esta que antes tendrían otros clubes de fútbol a los que, en hipótesis, se les dificultaba la posibilidad de fichar al jugador".
En cuanto a la estafa impropia, el tribunal subraya que "forzosamente los contratos que se dicen simulados tenían que ir dirigidos a perjudicar a DIS", por lo que "si no hay contrato simulado no habrá delito".
"Y de la prueba practicada no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar por el FC Barcelona", concluye la sentencia.