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Rafael Amargo (49 años), ahora sí, ha quedado absuelto definitivamente del delito de tráfico de drogas del que le acusaban. El pasado 3 de octubre EL ESPAÑOL publicó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmaba la absolución del bailaor del citado delito por el que la Fiscalía pedía nueve años de cárcel para él, pero todavía cabía posibilidad de apelar a una instancia superior.

Estaba previsto, de hecho, que esta sentencia del TSJM fuera recurrida ante el Tribunal Supremo, pero según ha podido confirmar este diario, y a pesar de que el recurso de casación estaba anunciado, el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, finalmente, ha desistido de apelar ante el Alto Tribunal. Un giro de 180 grados que convierte en firme la sentencia original de la Audiencia Provincial de Madrid y a Rafael Amargo en una persona absuelta y libre de acusaciones.

Llegando a los 15 días que la Fiscalía tenía de plazo para presentar el recurso de casación, el Ministerio Fiscal anunció que, por último, renunciaba a presentarlo. Tras esto, ya sólo quedaba que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decretara en firme la sentencia de absolución del bailaor, cosa que sucedió el pasado miércoles, 23 de octubre, según ha podido comprobar EL ESPAÑOL, que ha tenido acceso al auto.

El bailaor Rafael Amargo. Rodrigo Mínguez

En conversación con Rafael Amargo desde este periódico hace un par de semanas, el bailaor quiso evocar una petición pública y firme: "Primero, quiero que borren todas las noticias, vídeos e inventos de ficción que han hecho sobre mí en Google y demás servidores mundiales de prensa".

Y prosiguió: "Quiero que me pongan en el lugar donde yo estaba. Quiero mis propiedades, quiero mis años de trabajo, mi estatus, la honra y el honor de mis hijos y mis padres. Y que alguien les pida perdón".

El bailaor Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un presunto delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos.

La absolución, conocida el pasado 14 de mayo, ratificada el 3 de octubre y confirmada definitivamente el 23 de octubre, se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.