Este miércoles, 6 de abril, se abre el plazo de la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 a través de internet. A partir de este día, los contribuyentes podrán comenzar a solicitar el borrador de la declaración para su presentación de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Es el primero de los tres periodos para poder realizar esta gestión, que según marca el calendario de Hacienda se podrá hacer por teléfono desde el 5 de mayo y desde el 1 de junio de manera presencial. Pero, ¿cómo se solicita el borrador de la Renta? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
¿Qué es el borrador de la Renta?
El borrador de Hacienda consiste en una declaración que la propia Administración pone a disposición de los contribuyentes y que incluye sus datos personales, familiares y económicos. Sin embargo, tiene un carácter meramente informativo, ya que en los cálculos previos pueden faltar datos que la persona contribuyente deberá añadir. Como por ejemplo el nacimiento de hijos, las donaciones o los pagos sindicales.
Cómo tramitar el borrador de la Renta
Hay dos maneras de conseguir el borrador de forma digital. Desde la propia página web de la Agencia Tributaria o por la aplicación móvil del organismo. Los contribuyentes también tienen a su disposición un servicio telefónico para información relacionada con el borrador en horario de lunes a viernes, de 09.00 a 19.00 horas: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33).
Cabe destacar que estas gestiones solo se podrán realizar a partir del 6 de abril, cuando en las plataformas de la entidad aparezca un apartado denominado Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web). El apartado de Renta WEB es el servicio de ayuda de Hacienda para el trámite y presentación de la declaración.
Hay tres formas de identificación para poder acceder al resumen del borrador de la declaración y a los datos fiscales: Cl@ve, número de referencia, certificado o DNI electrónico. Cuando esté disponible el portal 'Renta 2021', el contribuyente podrá obtener el borrador de la declaración, cambiar o modificar el mismo, cumplimentar y presentar la declaración de forma telemática.
Formas de conseguir el borrador de la Renta
El sistema Cl@ve PIN es un método de identificación para gestiones digitales que tiene una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que se necesite. Se basa en el uso de un código elegido por el usuario y un PIN que se envía al teléfono mediante la app móvil o por SMS.
El objetivo de esta forma de acceso es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante usuario más contraseña. Para poder utilizar este método, los usuarios deberán registrarse previamente por Internet o de modo presencial en una oficina de registro.
Por su parte, el certificado electrónico se tiene que solicitar ante una Autoridad de Certificación (AC) a través de Internet y posteriormente acudir de forma presencial a una de las Oficinas de Registro habilitadas para acreditar la identidad. Una vez realizados estos dos pasos, se podrá descargar el certificado en el navegador del ordenador para poder acceder a los trámites de la Agencia Tributaria y del resto de organismos públicos.
Asimismo, se puede acceder a la solicitud de la declaración con el número de referencia, que es un sistema de autenticación e identificación, solo para personas físicas, que le permite realizar los trámites y gestiones durante la campaña de Renta,.
Este número se puede obtener a través del portal de Renta de la Agencia Tributaria en el apartado 'Obtenga su número de referencia RENØ' mediante las siguientes vías: introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración, con certificado o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o en la app móvil de la Agencia Tributaria si se dispone de la referencia de la campaña previa, DNI/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte.
Novedades de la campaña de la Renta
Este año, la campaña presentas varias novedades para este ejercicio fiscal, con cambio en los tramos del IRPF, planes de pensiones o criptomonedas, entre otros. Estas son las principales novedades:
- Tramos del IRPF: el Ejecutivo ha decidido aplicar dos nuevos, uno de ellos para las rentas superiores a los 300.000 euros, cuyo nuevo tramo es del 47%. En cuanto a la base imponible del ahorro también se ha establecido un nuevo gravamen del 26% para las cifras que superen los 200.000 euros.
- Criptomonedas: este año, y por primera vez, también aparece una casilla de criptomonedas. En la casilla 1626 se tendrá que señalar las ganancias superiores a los 1.000 euros sin importar si se ha obtenido en España o fuera de nuestro país.
- Planes de pensiones: al mismo tiempo, y también en la parte que compete al ahorro y a la inversión, se han reducido las deducciones de los planes de pensiones privados de los 8.000 euros a los 2.000 euros anuales, suponiendo un nuevo freno al ahorro.
- Deducciones verdes: las obras que se hayan realizado para mejorar la eficiencia energética de los domicilios se verán beneficiadas con deducciones que van desde el 20%, con un máximo de 5.000 euros, hasta el 40%, con un máximo de 7.500 euros.
- Volcán de La Palma: las personas afectadas por el volcán de La Palma, en Canarias, podrán contar con la exención del IRPF para la declaración de la Renta de esta campaña.
- La segunda mano: se deberá informar sobre la compraventa de artículos de segunda mano vendidos en plataformas como Vinted o Milanuncios.
Esta nueva campaña de la Renta viene, por tanto, con estas importantes novedades que afectan a miles de contribuyentes españoles, especialmente aquellos que sean ahorradores e inversores y a las rentas altas, sin olvidar a todos aquellos que hayan realizado compras y ventas en plataformas de segunda mano online.
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