En España, la herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento. Este documento permite determinar quién será el propietario o beneficiario de los bienes del fallecido, o cómo debe hacerse uso de ellos. Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá sobre el destino de los bienes.
Conoce todas las claves de quién hereda, cómo se hace un testamento y los costes que conlleva.
¿Por qué es importante hacer un testamento?
Hacer testamento nos permite decidir a quién queremos que vayan a parar nuestros bienes después de nuestra muerte.
No obstante, hay que tener en cuenta que, en nuestro derecho no hay libertad absoluta de testar, es decir, no podemos dejar nuestros bienes a quien queramos porque existen los herederos forzosos que tienen un derecho de legítima, es decir que hay una parte de nuestros bienes de los que no les podemos privar a menos que tengamos algún motivo de los que indica la ley para desheredarlos.
Herederos forzosos: ¿Quiénes son?
Los herederos forzosos son los hijos o descendientes, en defecto de estos los padres o ascendientes y en todo caso el cónyuge no separado legalmente o, de hecho.
Respetando las legítimas de los herederos forzosos en caso de que existan, se puede disponer de los bienes haciendo testamento como uno quiera. Es muy importante tener en cuenta que se heredan no solo los bienes sino también las deudas que tenga pendientes el fallecido. Por ello, en ocasiones muchos herederos forzosos renuncian a la herencia completa o a su parte.
Además de distribuir nuestros bienes con las limitaciones indicadas, hacer un testamento nos permite introducir cláusulas como la del nombramiento de un albacea que se encargue de hacer que se cumpla nuestra voluntad, o de contadores partidores encargados de repartir la herencia, o incluso, el nombramiento de un tutor que se ocupe de nuestros hijos para el caso de fallecimiento antes de que alcancen la mayoría de edad.
También se puede reconocer a un hijo en el testamento y si queremos desheredar a alguno de nuestros herederos forzosos es en el testamento donde debemos hacerlo.
Cuando el heredero es el cónyuge
El testamento nos puede servir también en caso de divorcio, para nombrar un administrador de los bienes que dejemos a nuestros hijos menores, evitando así que pase a administrarlos el otro progenitor en el caso de que la relación con él no sea buena y no nos merezca confianza la gestión que vaya a hacer.
El testamento además es especialmente útil para proteger a nuestro cónyuge ya que nos permite ampliar sus derechos hereditarios que si nos atenemos a la ley son muy escasos frente a los hijos, consistiendo en el usufructo de 1/3, mientras que por medio del testamento podemos ampliar sus derechos hereditarios.
El testamento por el que se suele optar en este caso de matrimonio con hijos es el que contiene la denominada "cláusula socini" que consiste en que cada uno de los cónyuges deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, y la nuda propiedad a los hijos, penalizando al hijo que exija cobrar su parte, dejándole solo la legítima estricta.
Y el testamento es fundamental si en vez de cónyuge tenemos pareja de hecho, ya que las parejas de hecho en derecho común carecen de derecho hereditario alguno, de modo que la única manera de conferírselo es incluyéndoles en el testamento.
¿Cómo hacer un testamento?
El testamento es un acto personalísimo e individual, es decir cada uno hace su propio testamento. No puede encomendarse a otra persona. Por ejemplo, ambos esposos no pueden hacer un único testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo, aunque es bastante habitual que acudan juntos al notario y otorguen ambos testamentos en el mismo sentido, pero han de hacerlo por separado uno detrás de otro.
Para hacer testamento solo es necesario acudir con el DNI al notario para dejar por escrito nuestra voluntad. El notario lo redactará por escrito reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado. A partir de estos datos se procede a su otorgamiento, sin que se necesite la presencia de testigos, salvo en casos determinados (cuando el testador es invidente, si no sabe o no puede firmar, o no puede leer por sí mismo el testamento, etc.). El testamento es revocable, es decir, puede cambiarse las veces que se desee en cualquier momento.
Testamento ante notario y sus costes
Existe una falsa creencia, muy generalizada, de que hacer testamento tiene un coste muy elevado o es difícil. Nada más lejos de la realidad. El testamento notarial abierto, el más frecuente en la práctica y el más recomendable, tiene un coste en torno a los 50 euros, según indican desde el Consejo General del Notariado. Si se trata de un procedimiento más largo de lo habitual en el que hay que describir muchos bienes, la cantidad puede elevarse.
El notario valorará la capacidad del testador y se guarda en el protocolo notarial por lo que no puede ser destruido. Además, su existencia queda recogida en el Registro General de Últimas Voluntades, lo que permite determinar cuál es el último testamento de una persona que normalmente deroga los anteriores. Además, no se requiere ningún trámite posterior para confirmar su validez.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no se ha hecho testamento, hay que hacer una declaración de herederos abintestato, siendo llamados a la adquisición de la herencia sus parientes más próximos en el orden fijado legalmente.
Para determinar el orden de llamamientos, el Código Civil establece tres criterios escalonados de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco. Las clases son las categorías de personas llamadas a la sucesión en virtud de una vinculación especial con el causante. Se pueden distinguir tres clases:
- Los parientes del difunto.
- El viudo o viuda.
- El Estado. Este sólo será llamado en defecto de las clases anteriores.
A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).
- En segundo lugar, si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.
- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, pero sí en algunas Comunidades Autónomas.
- En cuarto lugar, si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales.
- En quinto lugar, en defecto de todos los anteriores, corresponden los bienes del fallecido al Estado. En algunas Comunidades Autónomas, este lugar corresponde a la propia Comunidad, como el caso de Galicia, Cataluña, País Vasco, Baleares…