La CNMC ha abierto un expediente sancionador a Atresmedia por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo en su canal de televisión Antena 3.
Este hecho ha podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas.
Dicho artículo establece que:
“Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción de este expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones.