La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha abierto un expediente sancionador contra la Mediaset por una posible vulneración del artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto.

En concreto, el artículo 16 de la LGCA, en sus números 1 y 3, establece que:

“1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.

(…)

“3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.

“Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.”

Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.