Los derechos laborales de los concursantes de 'OT 2018' que algunos olvidan
Muchos espectadores protestan porque los chicos quieren 'descansar' a partir de las 22:30 horas.
13 noviembre, 2018 13:12Durante las últimas horas mucho se está hablando de la bronca de Noemí Galera a los concursantes de Operación Triunfo 2018 por haberse sublevado un día antes contra la organización del programa por retrasar la hora de entrada en la habitación.
Desde entonces, muchos han sido los que han acusado a los jóvenes de caprichosos y desagradecidos y les han recordado que se encuentran dentro de un reality de televisión y su cometido es entretener a la audiencia.
Sin embargo, estos críticos se olvidan que los concursantes tienen un contrato laboral con la productora. Es decir, son trabajadores. Y, como tal, pueden exigir los derechos de cualquier trabajador.
Por lo tanto están en su pleno derecho de protestar como mejor crean contra una medida que consideran injusta. Tras haber cumplido su jornada laboral, tienen derecho a querer desconectar de las cámaras a partir de las 22 horas, como así venía sucediendo desde el primer día.
Una sentencia en Francia
El tipo de trabajo que realiza un concursante en un reality siempre ha sido objeto de debate. En 2009, por ejemplo, el Tribunal Supremo francés sentenció que trabajar en ese tipo de espacios equivale a trabajar.
Por todo ello se llegó a decir que ningún programa de televisión podría someter a un concursante a 24 horas de trabajo consecutiva al menos que se pague o se pacte, pues podría ser incluso denunciado por explotación. En aquel momento se llegaron a plantear crear un estatuto de concursantes de realities para poder legalizar esta situación.
Esta indicación corresponde con el escrito publicado por el profesor de Derecho del Trabajo, Juan Pablo Maldonado, en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Maldonado asegura que “los supuestos concursantes realizan una actividad en el seno del programa cediendo anticipadamente los frutos a la productora. Realizan una actividad, que, junto con el resto de los recursos humanos del programa tiene como resultado un producto, que es el que se emite por televisión, que explota la productora, a la que le corresponden los derechos sobre el mismo. Se da pues la nota de ajenidad, caracterizadora del contrato de trabajo”.