Mediaset España ha recibido un nuevo varapalo judicial por emitir contenidos inapropiados o prohibidos. Tras la triple sanción por emitir contenido de la docuserie de Rocío Carrasco en horario de protección infantil en Sálvame, ahora la cadena se enfrenta a una nueva multa.

La Audiencia Nacional ha ratificado una sanción de 130.964 euros a la cadena por un emplazamiento de producto ilegal realizado en Viva la vida hace ahora tres años, según publica Vozpópuli. Esta confirmación de la multa llega después de que Mediaset recurriera el expediente sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que condenaba estos hechos.

En concreto, la acción ilegal se produjo en el programa Viva la vida emitido el 22 de septiembre de 2018. En aquella entrega, Toñi Moreno entrevistaba a la actriz Elena Ballesteros, que habló en el programa sobre su vida personal y profesional.

Tras la conversación, la presentadora despedía a la invitada regalándole las VLV Sneakers, las zapatillas oficiales del programa. Según consta en la sentencia de la Audiencia Nacional, en aquel momento "se ofreció el producto (…) como regalo a una actriz al concluir su entrevista. Las zapatillas se encuentran en una caja que un regidor entrega a la presentadora fuera de plató y ésta las saca para entregárselas".

Según el tribunal, no había "ninguna necesidad narrativa" para realizar esa acción y además, especifica que este acto no está recogido en las excepciones que incluye la Ley General de Comunicación Audiovisual.

En febrero de 2019, Mediaset ya se enfrentó a otra sanción por el mismo motivo, tras incluir en la emisión del programa First Dates un anuncio de caramelos sin especificar que se trataba de contenido publicitario.

La ley española es especialmente restrictiva en lo que al emplazamiento de producto se refiere, una práctica que consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto en un programa y que está muy aceptada en la industria audiovisual de grandes potencias como Estados Unidos.

Para los casos en los que está permitido el emplazamiento, el artículo 17.2 de la LGCA expone que "el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria"

Además, el artículo 17.3 señala que esta práctica "no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto".

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