Saldó su deuda con su antigua compañía telefónica y, aún así, con el paso de los años seguía estando en dos listados de morosos que le impidieron solicitar ambos créditos en dos entidades bancarias. Por estos hechos, el afectado recurrió a la Justicia y, tres años después de haber pagado los 400 euros que le reclamaban, Telefónica le deberá de abonar 10.000 en concepto de indemnización.
En concreto, un juzgado de Alicante ha condenado a Telefónica de España a pagarle esa cantidad a un cliente por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Ha quedado demostrado que la mercantil incluyó sus datos personales en dos ficheros de solvencia patrimonial incumpliendo los criterios establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Contra el fallo, dictado el pasado 29 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante cabe recurso de apelación.
¿Qué es lo que solicitaba el denunciante? El demandante ha alegado que su inclusión en esos ficheros por una deuda de más de 400 euros, ya saldada desde agosto de 2018, le ha supuesto un daño moral y patrimonial, por lo que exige a la compañía la cantidad de 10.000 euros.
En el fallo, al que ha tenido acceso Efe, la juez declara hechos probados que la parte demandante concertó el 3 de junio de 2015 los servicios de Telefónica identificados como 'Tarifa Vive 12' (asociada a una línea de móvil) y 'Movistar Televisión Contigo ADSL'.
Expone que Telefónica de España dio de alta al cliente en el fichero Badexcug/Experian, el 10 de febrero de 2016, por la existencia de una deuda de 316,78 euros y en el fichero Asnef-Equifax, el 8 de mayo del siguiente año, por una deuda de 87,14 euros.
La resolución judicial señala que Telefónica de España no ha requerido de pago al demandante previamente a incluirlo en el fichero Equifax y confirma que, el 27 de agosto de 2018, el cliente abonó la cantidad de 426 euros en favor de la compañía, con la que se saldó la deuda.
A pesar de ello, en fecha 12 de marzo de 2020 aún constaba en el fichero Experian/Badexcug que debía 316,78 euros y, en fecha 30 de junio de 2020, figuraba en el fichero Asnef-Equifax la deuda de 87,14 euros también a cargo del cliente, según el fallo.
El demandante pide, además de ser indemnizado, que se condene a Telefónica a que cancele de manera definitiva la anotación objeto del presente procedimiento.
Versión de la condenada
Por su parte, la compañía se opone, mediante contestación a la demanda, únicamente a la pretensión deducida al fichero Experian/Badexcug por entender que informó al fichero de solvencia patrimonial y de crédito una deuda cierta, vencida, exigible y no controvertida en el momento de su inclusión.
Aduce también que requirió al pago de la deuda al demandante con carácter previo a su inclusión y que comunicó al deudor que, en el caso de que persistiera en el impago, sus datos personales podrían ser cedidos a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
La sentencia reitera que el cliente saldó la deuda en agosto de 2018 y afirma que, pese a que la compañía manifiesta que ordenó la cancelación en el fichero Badexcug-Experian el 5 de septiembre de ese año, "no existe prueba documental alguna por la que se acredite que envió misiva alguna a dicho fichero para cancelar la deuda". Por tanto, según la jueza, sí que existía una deuda vencida, líquida y exigible.
De otro lado, el juzgado considera que Telefónica de España ha incumplido las exigencias previstas en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, porque "no ha acreditado haber efectuado ni un solo requerimiento de pago al actor, previo a solicitar de Asnef y Equifax la inclusión de aquel en el registro de morosos".
Además, sostiene que, a pesar de estar saldada la deuda desde agosto de 2018, a fecha de 29 de septiembre de 2021 (cuando se dictó la sentencia) "no consta comunicación alguna dirigida por Telefónica de España a los ficheros Asnef o Experian informando" en ese sentido.
La juez concluye que "por parte de Telefónica de España SA se ha vulnerado el artículo 29 de la LOPD, así como los arts. 38 y 39 del Real Decreto 1/2007 que lo desarrolla, incurriendo en una intromisión ilegítima del derecho al honor del demandante".
En cuanto a la indemnización solicitada por el demandante, el fallo constata que el histórico de consultas de los citados registros de morosos "contiene varias entidades financieras, compañías de seguros y entidades de servicios de telefonía".
La juez considera "incuestionable que el daño patrimonial es evidente", pues, su inclusión en esos ficheros, "impide al demandante obtener crédito" o bien, en caso afirmativo, conseguirlo "en condiciones mucho más gravosas".
"Todo ello unido a los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro", asegura. A su juicio, "el demandante ha acreditado el concreto daño patrimonial causado al serle denegado el estudio de financiación respecto a la solicitada en Bankia e ING", por lo que estima "adecuada la concesión en concepto de indemnización de la cuantía de 10.000 euros por ambas inclusiones".
Igualmente, condena a Telefónica "a cesar inmediatamente" en la referida intromisión ilegítima y a realizar "las actuaciones necesarias para que se cancelen los datos personales" del demandante que aún permanezcan incluidos en esos ficheros.