Al final, ha pesado más la falta de credibilidad de la versión de la denunciante que los hechos que ella imputaba a su compañero -tentativa de besarla y proferir comentarios sobre su físico-, los cuales, en una parte, se han demostrado que eran ciertos. La Audiencia de Alicante ha absuelto al inspector jefe de la Policía Nacional, ya jubilado, de los delitos de acoso sexual y de abuso sexual sobre una agente de la Brigada de Movilidad de la Comisaría de la capital alicantina que estaba entonces bajo su mando.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, concluye que no ha quedado acreditado que el procesado tuviese ningún comportamiento que pudiese encajar en esos delitos, al no haberse podido demostrar a partir del relato expuesto por la querellante que intentase besarla tras conducirla a su propio domicilio, ni que se dedicase a hacerle comentarios sobre su belleza de manera reiterada y persistente.
En realidad, el tribunal considera que no puede apreciarse objetividad en la versión mantenida por la agente, al señalar la existencia de “un evidente enfrentamiento previo” motivado por un conflicto.
Se trataría, según el fallo, de otro procedimiento judicial seguido por otros mandos de la brigada, que también interpusieron una denuncia contra el acusado por los supuestos delitos de acoso sexual, falsedad y prevaricación.
Así, la Audiencia Provincial subraya que, “en el transcurso de la tramitación de dicha querella”, la agente que denunció al inspector jefe prestó una declaración contra él.
Indica que, después de que se acordase el sobreseimiento de esas actuaciones, fue el propio acusado quien solicitó que se dedujese testimonio por delito de acusación, denuncia falsa y falso testimonio contra la agente, al margen de otros policías que también tuvieron participación en ese procedimiento.
Esa nueva acción legal contra la agente se inició en febrero de 2018, mientras que la denuncia de ésta contra el procesado se registró en enero de ese mismo año. Con todo, la sentencia sostiene que “es lógico pensar que, trabajando todos en el mismo centro y en la misma brigada”, la agente “conociera” la intención del acusado de presentar una querella contra ella.
Por ello, el tribunal entiende que, de las relaciones previas entre el acusado y la agente, se denota "la existencia de enemistad”, lo que, a su juicio, “enturbia la sinceridad de la declaración” de la querellante.
Al tiempo subraya que tampoco existe “una mínima corroboración periférica” que pudiese demostrar la existencia del acoso y del abuso denunciado, pues la agente no compartió con nadie la supuesta incomodidad que le generaba la actitud del inspector.
En cuanto al supuesto delito de acoso, la Sala concreta que las expresiones referidas por la agente sobre los comentarios atribuidos al acusado no incluyen “una petición de contenido sexual”, puesto que el inspector jefe se habría limitado “a proferir expresiones que remarcan las características físicas” de la querellante.
La resolución señala, asimismo, que los testigos que declararon en la vista no pudieron ratificar la existencia del trato atribuido al inspector jefe y solo aseguraron haber escuchado rumores. Además, añade que los informes psicológicos tampoco avalan la tesis de la acusación.
Por último, la sentencia apunta que “ni existe una petición de favores sexuales, ni existen actos de venganza o represalia por no haber accedido a esas supuestas pretensiones”, dado que el acusado no estaba capacitado para acordar un cambio en las funciones que tenía conferidas la denunciante.
'Hacer una cobra'
Sobre el episodio ocurrido en el domicilio del acusado, el tribunal expone que la agente accedió a entrar en la vivienda sin que se registrase coacción o amenaza y que, tras apartarse para evitar que la besase, “lo que vulgarmente se llama ‘hacer una cobra’”, se marchó del lugar “sin que el acusado insistiera en su acción ni se opusiera a que se fuera”.
En este sentido, la sentencia dice que “esta conducta no constituye un delito de abuso sexual” en la medida en que “no hubo tocamientos” y en que la negativa de la querellante a las pretensiones del procesado “fue suficiente para que este desistiera”.
Así, la Sala “no alcanza el convencimiento de que los hechos sucedieran” como la agente relata, “por lo que, en aplicación del principio ‘in dubio pro-reo’, debe dictarse una sentencia absolutoria”, según acuerda. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.